Decisión nº 391-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoArchivo Fiscal

ASUNTO : VP02-S-2011-003711

RESOLUCION N°391-12

Se recibió procedente de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: REINERO J.F.V. Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha 12 de Diciembre de 2011, según decisión N° 1494-11, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: REINERO J.F.V. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.443.089, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: N.N.Q.M. titular de la cédula de identidad Nº V.-16.780.277 este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: REINERO J.F.V. EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: REINERO J.F.V. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.443.089, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: N.N.Q.M. titular de la cédula de identidad Nº V.-16.780.277 de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. R.C.D.G..

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ.

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