Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

EXP. No. AP31-M-2009-001041.

DEMANDANTE: La Empresa REINGENERIA URBANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20/02/1997, anotada bajo el No. 12, Tomo 10-A, con modificación de sus estatutos sociales inscrita por ante por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 29/06/2005, anotado bajo el No. 65, Tomo 41-A, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio R.G.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025.

DEMANDADO: La Empresa JANTESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/01/1993, anotada bajo el No. 18, Tomo 3-A-Sgdo, representada por su Presidente A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.350.567, sin representación judicial constituida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Se intenta la presente demanda, en virtud, de que según lo alegado por la apoderada judicial de la parte actora, en el periodo comprendido entre el 18/06/2007, y el 04/07/2007, su representada REINGENERIA URBANA, C.A., fue contratada por la Empresa JANTESA, S.A., representada por su Presidente A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.350.567.

Que la contratación fue con el objeto de que su representada REINGENERIA URBANA, C.A., ejecutara obras complementarias dentro del período comprendido entre el 18/06/2007 y 04/07/2007, en el Estadio Metropolitano de Fútbol del Municipio Palavecino el Estado Lara.

Que es el caso, que una vez culminados los trabajos asignados en el Estadio Metropolitano de Lara, su representada cumplió con las exigencias y condiciones impuestas por la Empresa contratante JANTESA, S.A., así como por el organismo supervisor como lo e.I. y Funrevi, ambos adscritos a la Gobernación del Estado Lara, siendo aceptada la cantidad, calidad y tiempo de entrega de los trabajos asignados.

Que a pesar de que su representada cumplió con su obligación la Empresa contratante JANTESA, S.A., no cumplió con la parte que le correspondía como lo era el pago de la cantidad reflejada en factura número 0043, debidamente aceptada por la Empresa JANTESA, S.A., por la cantidad global de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 133.035,90).

Que en base a la relación de los hechos antes mencionados, así como en los fundamentos de derechos anteriormente señalados, en nombre de su representada REINGENERIA URBANA, C.A., es por lo que formalmente procede a demandar como en efecto lo hace por el procedimiento especial INTIMACION AL PAGO, por cumplir la presente acción con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640, 641, 642 y 643 del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa JANTESA, S.A., en la persona de su Presidente ANTOIO CALVO, titular de la cédula de identidad No. V-4.350.567, en su carácter de deudor principal a los fines de que convenga en dar cumplimiento a lo explanado en el escrito libelar.

Del libelo de la demanda se evidencia, que la parte actora pide que el presente juicio se tramite por el procedimiento intimatorio establecido en los artículos que van del 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se debe señalar, que los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 640 Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

(Negrillas del Tribunal)

Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.…..

(Negrillas del Tribunal)

En este sentido, cuando la parte actora demanda en el libelo lo siguiente:

….TERCERA: Que se pague los intereses que se sigan generando hasta el cumplimiento total de la obligación al 1% mensual sobre el monto de la demanda…

Al demandar los intereses que se sigan generando hasta el cumplimiento total de la obligación al 1% mensual sobre el monto de la demanda, se esta demandando una cantidad de dinero que no es líquida, en este orden de ideas, es claro que hasta que no haya una sentencia definitivamente firme, ese crédito potencial que nacerá con la firmeza del fallo, obviamente es ilíquido, ya que no se ha fijado su monto y por lo tanto no es exigible, pues su exigibilidad dependerá, como ya se dijo, de la firmeza de la sentencia que ordene su pago.

Por lo que este Tribunal considera, que siendo el procedimiento intimatorio un procedimiento ejecutivo, ya que se encuentra en el libro cuarto, titulo II, de los juicios ejecutivos, a los fines de que el Tribunal admita la demanda, deben estar llenos los extremos de Ley, toda vez, que admitida la demanda, el Juez esta obligado a decretar la medida preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que al demandarse una cantidad de dinero que no es liquida y exigible, siendo este un requisito para tramitar una demanda por el procedimiento monitorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la demanda intentada por La Empresa REINGENERIA URBANA, C.A., contra la Empresa JANTESA, S.A., por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento intimatorio).

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre de 2009. Años 198° y 150.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S.,

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:04 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

Exp. AP31-M-2009-001041.

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