Decisión nº XP01-R-2011-000018 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClara Torrealba
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000321

ASUNTO : XP01-R-2011-000018

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: REINOLDS JOSÉ LAICA, W.F.P. y TIRSON J.V., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.436.246, N° V-15.955.321, N° V-21.108.361, respectivamente.

DEFENSOR: Abogado L.M.O., Defensor Público Quinto Penal Ordinario, en su condición de defensor de los ciudadanos REINOLDS JOSÉ LAICA, W.F.P. y TIRSON J.V..

RECURRENTE: Abogada Amarilys Ruiz, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 28MAR2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó la desestimación de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano W.F.P., de nacionalidad venezolana, domiciliado en el Barrio San Enrique calle principal casa sin numero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.321, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 26ABR2011, por auto que riela en el folio trece (13) del presente asunto, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por la ciudadana Abogada Amarilys Ruiz, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada fecha 28MAR2011, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza Clara Ismenia Torrealba, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II

DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 04ABR2011, la ciudadana Abogada Amarilys Ruiz, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, presento Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:

…omissis… Es el caso ciudadanos Jueces, que el Tribunal fijo para el 28 de marzo de 2011, a las 10:00 am, celebración de Audiencia Preliminar, a la cual asistió el Ministerio Público y ratificó formalmente la Acusación presentada de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 de nuestro Codigo Organico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: REINOLDS JOSÉ ALAICA, W.F.P. y TIRSO J.V. CASTRO, titulares de las Cédula de Identidad Nos: V-20.436.246, V-15.955.321 y V.21.108.361, respectivamente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, fase en la cual el Juez de Control tiene facultad de controlar la estructura básica del escritorio acusatorio sin tocar (sic) el (sic) sin tocar el fondo del asunto, siendo esta facultad propia del Juez de juicio y podrá admitir parcial o totalmente dicho escrito acusatorio haciendo las observaciones de ley, según lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…

….Es importante destacar que los funcionarios son claros al narrar los hechos y manifiestan que los tres sujetos al ver la presencia policial arrojaron los envoltorios al pavimento, no indican que fue solo uno de ello, en el acta se entiende que los incluye a los tres, situación esta que compromete al grupo (sic) completos de los detenidos en ese momento. Cabe destacar que el procedimiento se realizó a las 11:55 horas de la noche, en un lugar donde es conocido por todos los habitantes de esta ciudad, que es común la comercialización de sustancias prohibidas a altas horas de la noche y que en virtud de ser una ciudad pequeña y a esa hora es casi imposible encontrar personas transitando por esos lugares para pedir colaboración que sirva de testigos en la revisión corporal, motivo por el cual en virtud de la experiencia de los funcionarios policiales es que se disponen a realizar dicho recorrido para garantizar la tranquilidad, la paz y la seguridad en la colectividad.

Si analizamos el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en ninguna parte el legislador establece la obligación que para la revisión corporal deben haber testigos, solo indica que se procederá a la misma cuando los funcionarios consideren que las personas pueda estar incurso en la comisión de algún delito…omissis…

…Por supuesto que hay motivos para in funcionario policial, que se traslada a media noche por una zona denominada peligrosa y avistan a tres sujetos que al ver la presencia policial adoptan una actitud nerviosa y evasiva y además los funcionarios observan cuando los tres sujetos arrojan algunas cosas al pavimento y que al ser revisados por estos, no le consiguen nada en su cuerpo pero al buscar a ver lo que arrojaron al piso, se consiguen con seis (06) envoltorios con una sustancia granulada similar a la droga, dando como resultado con la experticia química botánica (sic) dando como resultado CLOROHIDRATO DE COCAINA con 52 por ciento de pureza.

En virtud de lo anterior, considera quien aquí suscribe que es facultad del Juez de Juicio para decidir si se acredita o no la comisión del hecho punible en contra de los acusados de marras y no le es de su competencia pronunciarse en torno al fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 en su ultimo aparte, y que el Juez de Control solo debe pronunciarse si el escrito acusatorio cumple con los requisitos formales del artículo 326 de la Ley adjetiva penal, debiendo dejar el juez de juicio tal decisión sobre la culpabilidad de los hoy acusados.

Por todo lo expuesto el Juez de Control Desestimó y Sobreseyó la causa a favor del ciudadano W.F.P., por considerar que la misma no cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así se lee en la dispositiva, específicamente alega, que no están llenos los extremos del referido artículo y se fundamenta en varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

No puede el Ministerio Público encuadrarla de otra manera los hechos investigados si no en el delito de posesión, en virtud de los envoltorios encontrados alrededor de los detenidos considerando que el tipo penal calificado fue el más idóneo y ajustado a derecho, ya que no se puede dejar impune una conducta tan reprochable por la sociedad, además de ser un acto antijurídico y pluriofensivo como son los delitos de droga, que trasciende en el tiempo y la magnitud del daño en la colectividad es inconmensurable.

Ciudadanos Magistrados, no podemos dejar al lado que nuestro sistema probatorio del Código Orgánico Procesal Penal, se (sic) dividirse en dos subsistemas: uno destinado a las decisiones de la fase intermedia y otro que gobierna la fase de juicio, y que corresponde a una etapa distinta que la primera.

El primer subsistema que se refiere específicamente a la Audiencia Preliminar, carece de contradicción y de inmediación, ya que no hay un debate probatorio donde se formen las pruebas en presencia del juez, quien a su vez como garante de la igualdad entre las partes (sic) dirige los actos de prueba. Tal sistema, por falta de garantías y seguridades probatorias, no puede swer utilizado para decidir cuestiones que constituirán el fondo de la causa, es decir, el objeto del debate…

Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

…Ciudadanos Jueces, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente a esta Alzada, sea REVOCADA LA DECISIÓN IMPUGNADA, dictada en fecha 28 de Marzo de 2011, Causa: XP01-D-2010-00321, nomenclatura de la Fiscalia Superior y asunto Caso: 02-F8-586-10, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde desestimo y sobreseyó la causa a favor del ciudadano W.P., por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho (sic) esgrimadas en este Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado como de lesa humanidad como son lo delitos de drogas, que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, siendo dañosa y lesiva, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la colectividad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de justicia…

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la Defensa Pública no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Amarilys Ruiz, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPÍTULO IV

DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 28MAR2011, dictaminó lo siguiente:

…omissis PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano W.F.P. titular de la cédula de identidad N° V-15.955.321, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano W.F.P. titular de la cédula de identidad N° V-15.955.321, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad…omissis…

CAPÍTULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada Amarilys Ruiz, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 03 al 07 del cuaderno de apelación del presente asunto.

En fecha 04ABR2011, la representante del Ministerio Público consignan escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 28MAR2011, y fundamentada en la misma fecha, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 10 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

…Artículo 447. Decisiones recurribles.

Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Las que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación.

2.- …omissis…

3.- …omissis…

4.-…omissis…

5.-…omissis…

6.-…omissis…

7.-…omissis…

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Amarilys Ruiz, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 28MAR2011, en la que se decreto la desestimación de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano W.F.P., antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se declara.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por Abogada Amarilys Ruiz, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28MAR2011, en la que se decretó la desestimación de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano W.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.321, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Martes 31 de Mayo de 2011, a las 11 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente

Jaiber A.N.

La Jueza, Jueza Ponente,

M. deJ.C.C.I.T.

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El secretario

Jhornan Hurtado Rojas

Exp. XP01-R-2011-000018

JAN/MJC/LYMP/jhr/mamc

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