Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, catorce (14) de agosto de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-2021

PARTE DEMANDANTE: B.B.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 10.128.859

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: E.S.L.B., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.974.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO, C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: D.P.O.R., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 62.967.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy catorce (14) de agosto de 2007, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por la parte actora B.B.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y su abogada E.S.L.B., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.974 y por la parte demandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO, C.A. concurrió el apoderado judicial, abogado D.P.O.R., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 62.967, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen que nunca existió relación laboral alguna, que lo que existió fue una sociedad de hecho entre la demandante la ciudadana B.B.C.R., y la parte demandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO, C.A., ya que la forma de la misma era la siguiente: de los ingresos por concepto de exámenes médicos, se descontaba, el valor de los reactivos, el pago del personal auxiliar, el pago del 10% de los ingresos a la clínica (Hospital Privado), posteriormente de lo que quedaba, se repartía un 45 % para el bioanalista y un 55% para el laboratorio; además, el personal auxiliar era contratado directamente por el bioanalista, la pagaba su salario y le giraba ordenes; de lo que s desprende que había asunción de riesgos por parte de la demandante.

SEGUNDO

Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la demandada conviene en cancelar a la demandante en este acto la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00), mediante cheque No. 19376615, de BANCARIBE a nombre de la extrabajadora, por concepto de indemnización mercantil, denominada “Good Will”.

TERCERO

La parte actora, ciudadana B.B.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 10.128.859, declara recibir en este acto el cheque antes mencionados, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta.

CUARTO

Las parte de común acuerdo establecen sufragar, de manera compartida, los gastos por concepto de honorarios profesionales de la apoderada de la parte actora, por consiguiente la accionada para cumplir con su obligación establecida en el presente acuerdo conforme a la presente cláusula, cancela en este acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00, mediante cheque No. 67476644 de BANCARIBE a nombre de E.L.. La apoderada de la parte actora, declara recibir en este acto, satisfaciendo a plenitud su acreencia, por lo que renuncia al ejercicio del derecho de retasa y por consiguiente a la intimación de honorarios profesionales.

QUINTO

La Falta de provisión de fondos de los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

SEXTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

Parte Demandante

Parte demandada

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