Decisión nº N°210-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2010

199º Y 151º

RESOLUCION .N° 210-10 CAUSA N° .6E-209-05

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud que antecede en la cual el Defensor Público N° 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. R.L., en su carácter de defensor del penado J.J.R.R., titular de la cedula de identidad No E-84.025.158, solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde que se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., aunado a que se le dificulta las presentaciones mensuales dado que vive en la población de Paraguaipoa, sector los filuos por razones económicas y laborales; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado J.J.R.R., fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha 07 de Enero de 2009, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución N° 04-09, le otorgo al penado J.J.R.R., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba cada Treinta (30) días.

Consta en actas que el Defensor del penado J.J.R.R., solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones por ante la delegada de prueba cada Sesenta (60) días, motivado al cumplimiento efectivo de las mismas cada Mes, considerando quien aquí decide procedente lo solicitado en el presente caso, en razón que el mismo se encuentra cumpliendo con sus presentaciones como se evidencia del oficio N° 2447, inserto al folio 579, así como también que el se encuentra residenciado a bastante distancia de los tribunales, en consecuencia declara con lugar la solicitud y extiende el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días por ante el Tribunal y su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS al penado J.J.R.R., titular de la cedula de identidad No E-84.025.158, por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-------------

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMES VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.G..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 210-10, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los respectivos oficios.-

LA SECRETARIA

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