Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000128

ASUNTO: RP11-P-2004-000128

Visto el escrito presentado por el Abg. E.B., en su carácter de defensor del penado J.C.R.m.e.c. solicita a este tribunal, se acuerde el traslado de su defendido hasta el Internado Judicial de Cuamaná, toda vez que el mismo ha recibido amenazas de muerte que le impiden convivir en las áreas del Internado Judicial de esta Ciudad , sitio actual de reclusión; y donde así mismo solicita se oficie al Internado Judicial de la Región Oriental , con sede en Maturín, estado Monagas,(La Pica) y al Internado Judicial de Cuamaná, sitios previos de reclusión del mismo, a fin de que remitan informe sobre las horas laboradas o estudiadas por dicho penado durante el tiempo de reclusión en dichos centros penitenciarios, a fin de que sean valorados para la redención judicial de la pena; Este Tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el penado Juan Carlos Reinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.045, en fecha 17 de Enero del año en curso solicitó su traslado Voluntario desde el Internado Judicial de Cuamaná hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , el cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de Enero del año en curso; Ahora bien, vista la nueva solicitud de traslado voluntario, recibida en fecha 22 del presente mes y año y ratificada en el escrito de la defensa antes aludido y visto que se alegan causas relativas a la seguridad individual del penado, en aras a garantizar su derecho a la vida, tal y como lo impone el artículo 43 de la Constitución, se acuerda el inmediato traslado del mismo hasta el Internado Judicial de Cuamaná. Así mismo, por cuanto de la revisión de la causa igualmente se evidencia, que el penado de autos efectivamente ha cumplido parte de su pena recluido tanto en Internado Judicial de la Región Oriental , con sede en Maturín, estado Monagas,(La Pica), como en el Internado Judicial de Cuamaná, se acuerda oficiar a los directores de los aludidos centros penitenciarios, a los fines de que informen a este despacho, si durante el tiempo que el penado estuvo recluido en dichos centros, realizó actividad laboral y/o educativa que sea susceptible de ser valorada para la redención judicial de la pena impuesta y en caso afirmativo remitan los soportes respectivos en donde se indiquen el periodo de tiempo y horas durante las cuales se desarrolló la respectiva actividad. Líbrense las boletas de egreso, traslado y reingreso respectiva, líbrense los oficios ordenados.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. D.R..

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