Decisión nº 23 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: E.Y.R.O., venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.743 domiciliada en La Azulita, Urbanización Cacique Murachí, casa Nº C-6, Municipio A.B.d.E.M., y W.A.V.C., venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.239, domiciliado en La Azulita, Aldea San Eusebio, Sector El Chorotal, finca Alto Coromoto, Municipio A.B.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: En razón de la edad de los niños y por sus trabajos, conviene en que el padre de sus hijos los podrá buscar un fin de semana cada quince días, desde el viernes hasta el domingo, además los buscará entre semanas previo acuerdo entre las partes, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: E.Y.R.O. Y W.A.V.C., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7176 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7176

Ghuizap.-

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