Decisión nº SME2-0116 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000093

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:

J.G.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.191, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

R.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.905.

PARTE DEMANDADA:

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

H.R.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.982

MOTIVO:

Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de 2007, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: J.G.R.Q. y su apoderada Abg. R.S.F., así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada abogado H.R.G.L., cuyo poder riela al folio 40 al 42. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa. En este estado el apoderado de la demandada solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ Se consigna aprobación expresa en este acto emanada y debidamente suscrita por el ciudadano A.M. en su condición de Presidente de mi representada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del instrumento poder que riela a los folios antes señalados, a los fines de realizar la presente mediación, la cual solicito se agregue al expediente, cuyo pago se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 00822858 librado contra la entidad bancaria Banco Industrial, por el monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), monto este que se corresponde con lo que realmente corresponde al trabajador, una vez que se han ajustado por ambas partes los montos aquí demandados, es todo”. En este estado la ciudadana juez interroga al trabajador su disposición de aceptar la propuesta hecha por el apoderado de la demandada, quien manifiesta libre de constreñimiento y coacción: “Acepto el pago ofrecido a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo, se ordena agregar al expediente el punto de cuenta de la autorización consignada por el apoderado de la parte demandada, así como el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.

LA JUEZ,

Abg. Y.R.D.R.

EL TRABAJADOR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G..

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