Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNegativa De La Revision De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000199

ASUNTO: RP11-P-2010-000199

NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abogada S.K., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia I.C., el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.

Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:

…Pido respetuosamente de ese ilustre tribunal que usted dignamente representa tome en consideración otorgar una caución juratoria, toda vez que mi defendido tiene un estado de pobreza ya que no posee recursos económicos ni conocen personas algunas que pueda servirle de fiadores. Consigno anexo al presente escrito Constancia de bajos recursos económicos emitido por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud que hago en amparo del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal…

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 28-01-2010, este Tribunal Quinto de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, bajo los siguientes términos:

“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de P.T. y L.R., nacido en fecha de nacimiento de 30 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en la presentación de 2 fiadores con capacidad económica de 30 Unidades Tributarias y de reconocida solvencia, y una vez materializada la misma continuara con un régimen de presentación cada (15) días, por un lapso de seis (06) Meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del estado Sucre, la cual se materializara una vez presentados los fiadores a que se contrae el ordinal 8° del articulo 256 del C.O.P.P, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia I.C., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole que el imputado quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialicé la medida antes mencionada. Se acuerda la práctica del examen médico forense al imputado de autos, ello a solicitud de la defensa. Líbrese oficio al médico forense…”

Ahora bien, analizadas como han sido, cada una de las situaciones observadas en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, no han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 28/01/2010, ya que la defensa en su escrito consignó Constancia de bajos recursos económicos, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 26-02-2010, firmada solamente por la P.A.. X.H.S., y en los espacios destinados para la identificación y firma de los testigos, no indica quienes son los mismos e inclusive adolecen de la firma correspondiente en tal caso, aunado a ello llama poderosamente la atención de este Tribunal que en la audiencia de presentación el imputado de autos indicó que reside en: Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre (negrita y subarayado de quien suscribe), y la constancia de bajos recursos económicos expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez indica que dicho ciudadano SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, reside en el Municipio Bermúdez, razón por la cual estima este Tribunal que la referida constancia de bajos recursos económicos consignada ante este Tribunal, fue expedida por una jurisdicción diferente al domicilio del imputado aunado al hecho que adolece de la identificación y firmas de los testigos.

En consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora Negar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar bajo Fianza, impuesta por este Tribunal al imputado SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia I.C., por cuanto la referida constancia de bajos recursos económicos consignada ante este Tribunal, fue expedida por una jurisdicción diferente al domicilio del imputado, aunado al hecho que adolece de la identificación y firmas de los testigos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar bajo Fianza, impuesta por este Tribunal al imputado SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia I.C., por cuanto la referida constancia de bajos recursos económicos consignada ante este Tribunal, fue expedida por una jurisdicción diferente al domicilio del imputado, aunado al hecho que adolece de la identificación y firmas de los testigos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. YLLEN A.R.

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