Decisión nº BP12-R-2008-000233 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

EXTENSION EL TIGRE.

El Tigre, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000233

COBRO DE BOLIVARES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINPE COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui en el año 1997 quedando anotada bajo el Nº 32 Tomo A-40.

APODERADO JUDICIAL: S.R.V.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.786.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Velásquez y Asociados en la calle las Flores Nº 08 del Sector los Algarrobos de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERA DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui bajo el Nº 48, Tomo A-7, en fecha 13 de mayo de 1.987.

APODERADOS JUDICIALES: E.R.Z., E.B.A. y ROSIRIS A.M., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.976, 116.129 y 106.319 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edifico el Coloso, segundo Piso, Oficina Nº 203, de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.

ACCION: COBRO DE BOLIVARES. (Sentencia Definitiva apelada de fecha 25 de junio del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2008, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, relativo al juicio por Cobro de Bolívares que intentara la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINPE COMPAÑÍA ANONIMA, identificada en autos, en contra de la empresa PROYECTOS Y CARRETERA DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), anteriormente identificada.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2008 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2008-000233, fijándose un término de veinte (20) días de despacho para la presentación de informes.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, se deja constancia de la presentación de Informes por la parte demandante.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad legal, se deja constancia de la presentación de Informes por la parte demandada.

Por auto de fecha 18 de diciembre del 2008, esta alzada dice “VISTOS” y fija un lapso de sesenta días (60) para dictar sentencia.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por Cobro de Bolívares por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 27 de octubre del año 2006, incoado por Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINPE COMPAÑÍA ANONIMA; contra de la empresa PROYECTOS Y CARRTERA DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), igualmente identificada en autos.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, se admite la presente causa acordándose la intimación de la demandada de autos, librándose al efecto la respectiva compulsa y oficiándose al Juzgado del Municipio San J.d.G. para la práctica de la misma.

En fecha 24 de enero del año 2007, diligencia el abogado E.R.Z., y solicita copia simple de todo el expediente.

En fecha 29 de enero de 2007, diligencia el abogado E.R.Z., y consigna copia del poder que lo acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERA DE ORIENTE, C.A.

En fecha 31 de enero de 2007, el abogado E.R.Z., presenta escrito de oposición a la demanda.

En fecha 12 de febrero de 2007, el abogado E.R.Z., presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha 11 de abril de 2007, diligencia el abogado S.V.Q., y solicita el cómputo de los dìas transcurridos entre el día 12 de febrero de 2007 fecha de la contestación de la demanda hasta la fecha de la diligencia.

Por auto de fecha 20 de abril de 2007, el a quo acuerda lo solicitado por el abogado S.V.Q., en su diligencia de fecha 11 de abril de 2007.

En fecha 04 de junio de 2007, el abogado E.R.Z., presenta escrito de Informes.

En fecha 07 de junio de 2007, diligencia el abogado S.V.Q., y solicita el cómputo desde los días 10-01-2007 (exclusive) hasta el día 31-10-2007 (inclusive), desde el día 31-01-2007 (exclusive) hasta el día 12 de febrero de 2007 (inclusive), y del día 12-02-2007 (exclusive) hasta la fecha en que el suscrito solicito los cómputos anteriores.

Por auto de fecha 15 de junio de 2007, el a quo acuerda lo solicitado por el abogado S.V.Q., en su diligencia de fecha 07 de junio de 2007.

Por auto de fecha 26 de junio de 2007, el a quo certifica por secretaria los cómputos solicitados por el abogado S.V.Q..

En fecha 02 de julio de 2007, comparece el abogado S.R.V.Q., presenta escrito solicitando se declare con lugar la demanda.

En fecha 09 de julio de 2007, comparece el abogado E.R.Z., presenta escrito solicitando se desestime por improcedente lo solicitado por el actor en su escrito de fecha 02 de julio del año 2007.

En fecha 07 de agosto de 2007, diligencia el abogado S.R.V.Q., y solicita al a quo emita el pronunciamiento respectivo.

En fecha 12 de marzo y 15 de agosto de 2008, diligencia el abogado S.R.V.Q., y ratifica la diligencia contentiva de la petición de pronunciamiento

En fecha 25 de junio de 2008, el a quo dicta Sentencia Definitiva declarando Sin Lugar la presente acción.

En fecha 25 de julio de 2008, diligencia el abogado S.R.V.Q., y se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2008.

En fecha 30 de julio del 2008, el abogado S.R.V.Q., Apela de la sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de junio de 2008.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2008, el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre.

CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, el a quo decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada, asimismo para la practica de la misma se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 21 de noviembre de 2006, diligencia el abogado S.V.Q., y solicita que se comisione al Tribunal Ejecutor de la Jurisdicción de El Tigre.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, el a quo acuerda agregar las resultas de la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, el a quo acuerda lo solicitado por el abogado S.V.Q. en diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, asimismo acuerda dejar sin efecto el despacho de embargo librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando librar nuevo despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En Fecha 10 de enero de 2007, diligencia el abogado G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.266, y solicita se fije el monto de la caución a los fines de presentar fianza.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2007, el a quo acuerda lo solicitado por el abogado G.P. en diligencia de fecha 10 de enero de 2007.

En fecha 14 de diciembre de 2006, diligencia el abogado S.V.Q., y solicita al a quo se sirva fijar fecha para practicar la Medida Preventiva de Embargo.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2006, el a quo acuerda lo solicitado por el abogado S.V.Q. en diligencia de fecha 14 de diciembre de 2006.

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c., así:

(1) Narrados en forma resumida los principales actos procesales, en la presente causa (Iter procesal), considera esta Alzada destacar y ampliar los siguientes puntos. A) DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN (FRAGMENTOS DEL LIBELO DE DEMANDA).- Se inició la causa por demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento por INTIMACIÓN, mediante escrito libelar de fecha 27 de octubre del año 2006, la demandante demanda a la demandada ambas antes nombradas e identificadas, para que la accionada convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 118.779,094) que es la suma adeudada y no pagada y que se refleja en la factura que en un número de 01, acompaño al libelo.- SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de gastos de cobranza.- TERCERO: Las costas y costos del proceso y honorarios profesionales calculados en razón de un 25 % de la deuda.

(2) Admitida la demanda, y efectuados los trámites posteriores TODO LO CUAL SE DESTACÓ EN LA PARTE NARRATIVA, esta Alzada considera conveniente destacar que narrados los supra determinados actos procesales debe señalarse que en la presente causa se encuentra como bien lo afirma la a quo, en discusión la temporalidad de la oposición al decreto intimatorio efectuada por la parte demandada, así como la litis contestación al fondo de la demanda, al respecto este Tribunal de Alzada observa lo siguiente:

Incoada la presente acción el Tribunal de la causa ordenó la INTIMACIÓN de la parte demandada para que una vez emplazada, formulare oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación, y, para que se efectuara la contestación de la litis dentro de los cinco días siguientes, en el supuesto de formularse OPOSICIÓN (Mayúsculas de la Alzada).

En el sub-iudice se observa que la demandada de autos, a través de su apoderado Judicial Abogado en ejercicio G.P., el día 10 de enero del año 2007, consignó una diligencia ante la URDD- No PENAL, en la cual pide al Tribunal sea fijado el monto de la caución a los fines de afianzar el juicio para garantizar sus resultas.- Señala el a quo, que no obstante que la diligencia fue consignada en la fecha supra citada, 10 de enero de 2007, la misma fue ingresada al archivo del Tribunal en fecha 23 de enero de 2007, lo que implica que por mandato del artículo 649 del C. P. C., que a su vez remite al artículo 218 ejusdem, el lapso para comparecer el citado y hacer oposición comienza a contarse al día siguiente de la constancia que ponga el secretario (a) de haber cumplido dicha actuación.-

De autos se evidencia que, la nota de recibo suscrita por la Secretaria del Tribunal es de fecha 23 de enero de 2007, lo que indica que es a partir del día siguiente a la nota de recibo que comenzó a transcurrir el lapso de 10 días para hacer oposición al decreto intimatorio y de cinco días para contestar la demanda.

ESTE AD QUEM, REITERA LO ASENTADO EN ANTERIORES DECISIONES EN DONDE ASENTÓ QUE, LOS LAPSOS PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, HACER OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO EN LOS JUICIOS MONITORIOS, PROMOVER PRUEBAS ENTRE OTROS, COMIENZA ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA PARTE PRESENTA DILIGENCIA EFECTUANDO ALGÚN ACTO PROCESAL, Y NO A PARTIR DEL DÍA EN QUE LA SECRETARIA (O) DEL TRIBUNAL, INGRESE LA DILIGENCIA EN CUESTIÓN, AL EXPEDIENTE, EXCEPTO QUE EN LOS CASOS DE ACTUACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE JUZGADOS COMISIONADOS, (notificaciones, citaciones, intimaciones, inspecciones judiciales, etc) SUPUESTOS ESTOS EN QUE EL LAPSO COMIENZA A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO AL EXPEDIENTE DEL RESULTADO DE LA COMISIÓN.-

En el caso bajo examen, HACE UNA APLICACIÓN ERRADA DE LA NORMA DE DERECHO CITADA POR LA A QUO, AL INDICAR EN SU SENTENCIA QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 649 DEL C.PC. QUE REMITE AL 218 EJUSDEM, EL LAPSO PARA COMPARECER EL CITADO A HACER OPOSICIÓN COMIENZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA SECRETARIA (O) ESTAMPE LA NOTA DE HABER CUMPLIDO DICHA ACTUACIÓN.-

EL CITADO ARTICULO 649 ESTABLECE: EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL COMPULSARA COPIA DE LA DEMANDA Y DEL DECRETO DE INTIMACIÓN Y LA ENTREGARÁ AL ALGUACIL PARA QUE PRACTIQUE LA CITACIÓN PERSONAL DEL DEMANDADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 218 DE ESTE CÓDIGO.- (Mayúsculas negritas de la Alzada).-

EN EL SUB-UDICE NO OCURRIÓ ESTE HECHO, SINO QUE LA PARTE DEMANDADA A TRAVÉS DE APODERADO SUFICIENTEMENTE FACULTADO, DILIGENCIÓ EN FECHA 10 DE DE ENERO DE 2007, SOLICITANDO CAUCIÓN, Y EN CONSECUENCIA OPERÓ LA INTIMACIÓN PRESUNTA Y ES A CONTAR DE ESA FECHA EN QUE COMIENZA A DISCURRIR EL LAPSO PARA HACER OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO.

POR ESTE MOTIVO, AL HACER EL A QUO UNA MALA APLICACIÓN DEL DERECHO, Y POR FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 216 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE SE REFIERE A LA CITACION PRESUNTA, ESTE SUPERIOR TRIBUNAL POR VIOLACION DE LOS ARTÍCULOS 243 ORDINAL 5º Y 12 EJUSDEM, ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 244 EJUSDEM, Y DICTA NUEVA SENTENCIA POR MANDATO DEL ARTICULO 209 DEL C.P.C, Y ASI SE DECIDE.

A, MAYOR ABUNDANCIA: CONSIDERA ESTE AD QUEM, que el hecho de que el abogado G.P., co-apoderado de la parte demandada haya diligenciado el día 10 de enero del año 2007, como se destacó supra, se considera que es desde esa fecha que discurren los diez días para hacer oposición al decreto INTIMATORIO, y no como lo precisa el a quo que es desde el día 24 de enero de 2007, por lo que al hacer oposición el abogado E.Z. al decreto Intimatorio en fecha 31 de enero de 2007, ya habían transcurrido los diez días para efectuar la oposición.-

Es conveniente transcribir extracto jurisprudencial sobre la INTIMACIÓN PRESUNTA: (……) En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera acertado reasumir el criterio sostenido en cuanto a la intimación y específicamente a la intimación presunta, plasmado en sentencia de fecha 1º de junio de 1.989, de la cual se pasa a transcribir el siguiente pasaje “ La intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella ( Sic) incoada.-

Si bien el contenido de la orden de comparecencia a contestar la demanda en el juicio ordinario es diferente a la intimación al pago del procedimiento de ejecución de hipoteca, y es diverso el efecto de la no comparecencia, la parte, o en el caso el apoderado de ella, al actuar en el proceso toma conocimiento del contenido de la demanda. Y en el caso de la ejecución de hipoteca, de la orden de pago apercibido de ejecución: por tanto, siendo similar la situación, en cuanto a la constancia en el expediente de que la demandada conoce de la demanda incoada, la Sala considera que la disposición del artículo 216 referente a la citación tácita es plenamente aplicable en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca”… .(...) Ver sent SCC No 390 Exp. No 00-194 de fecha 30-11-2000.- Comillas del texto, cursivas de la Alzada.

Se observa, huelga decirlo que, el pasaje jurisprudencial trascrito precedentemente se refiere a el juicio ejecutivo especial de ejecución de hipoteca, NO OBSTANTE ESTA ALZADA CONSIDERA APLICABLE DICHO CRITERIO AL JUICIO MONITORIO, EN CONSIDERACIÓN QUE EN AMBOS SE TRATA DE JUICIOS EJECUTIVOS, ESPECIALISIMOS, EN LOS CUALES SE EMITE UN DECRETO INTIMATORIO APERCIBIDO DE EJECUCIÓN, VALE DECIR SE INTIMA AL OBLIGADO A PAGAR LA OBLIGACIÓN DEMANDADA (OBLIGACIÓN DE HACER), Y EN CONSECUENCIA EN ESTE JUICIO POR INTIMACIÓN TAMBIEN OPERA LA INTIMACIÓN PRESUNTA.-

El autor M.J.S., entre los más conocidos que han tratado este tema, (SANCHEZ NOGUERA, LUIS CORSI, CABRERA IBARRA), nos enseña ”De modo tal pues que, hasta ahora, la tesis jurisprudencial que indica que, en los procedimientos por intimación, si es posible lograr la intimación presunta del deudor”.- (Negritas comillas de la Alzada).-

Basa su afirmación el autor citado en que la Sala de Casación Civil, abandona el criterio establecido en sentencia del 17 de junio de 1991, caso: E.S. R. y otra Vs. L.A. .F, QUE ASIENTA QUE EN EL JUICIO POR INTIMACIÓN NO ES POSIBLE LA INTIMACIÓN TÁCITA y reasume el criterio de la sentencia parcialmente trascrita de fecha 1º de junio de 1989.- Caso Promotora Focas C.A contra Géminis 653, C.A., que establece que si es posible), (Léase la obra PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN- Visión Crítica. Autor M.J.S., editada por VADELL HERMANOS. Valencia 2006. Págs. 149 y siguientes).-

Riela de autos escrito consignado por el abogado E.R.Z., quien acompañó también instrumento poder que le otorgó la empresa demandada, formulando oposición al DECRETO DE INTIMACIÓN, presentado por la URDD NO PENAL, el día 31 de enero de 2007, lo que demuestra que, la oposición fue formulada habiendo transcurrido el lapso para ello.-

Este hecho se evidencia de lo folios 59 y 60 del ASUNTO PRINCIPAL BP12-M-2006-000211, rielan auto y cómputo, de fecha 15 de junio de 2007, evidenciándose que desde el día 10 de enero de 2007, exclusive hasta el día 31 de enero de 2007, inclusive transcurrieron en el Tribunal de la causa once (11) días de Despacho, los cuales fueron 12,15,16,17,22,23,24,26,29,30 Y 31 DE ENERO DE 2007 (TOTAL sumatoria de días 11).

En consecuencia se considera por ser PROCEDENTE el pedimento de EXTEMPORANEIDAD DE LA OPOSICIÓN, solicitada por la parte demandante, TODO DE CONFORMIDAD CON CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE CASACIÓN, QUE CONSIDERA VALIDA TANTO LA CITACIÓN, COMO LA INTIMACIÓN (presunta o tácita) AL PAGO y así se decide.-

La Jurisprudencia ha sido REITERATIVA hasta la fecha, y la ley lo establece expresamente, que si dentro del lapso legal correspondiente no se formula oposición al decreto INTIMATORIO, precluye la posibilidad de formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El artículo 651 del C.P.C. que se aplica al caso de autos expresa: en su parte in fine…..(…..) Si el intimado o el defensor en su caso no formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

(3) De la decisión del a quo, objeto del recurso de apelación este ad quem, considera relevante transcribir el siguiente extracto.,…. (……) ….. , declara SIN LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) incoara la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINPE, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A., (PROCDORCA), ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide.-

En consecuencia se ordena la suspensión de la medida de embargo decretada en el presente juicio en fecha nueve de noviembre de dos mil siete, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Ciudadano Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil….. (……).- Mayúsculas del a quo, cursivas de la Alzada.-

(4) De los alegatos de informes en Alzada, presentados en tiempo útil por ambas partes, esta Alzada considera REITERAR, lo asentado en anteriores decisiones apegado a criterio jurisprudencial de Casación, que los jurisdicentes deben considerar los alegatos sobre confesión ficta, cosa juzgada, Reposición de la causa y otros elementos relevantes para la suerte del proceso, en consecuencia de los alegatos de la parte demandada, a falta de alegatos sobre los puntos anteriores, considera destacar Omisiss: 2º.- “ Observo que la sentencia de primer grado o de primera Instancia, se ajusta a derecho al declarar sin lugar la demanda, por estar conforme a lo alegado y probado en autos, por esta razón debe ser confirmada por esta Alzada. Y así se invoca”.- Omissis. (Comillas y negrillas de la Alzada).

Del escrito de informes de la parte demandante se observa que, no solicitó ningún asunto relacionado con las figuras jurídicas precedentemente citadas, a excepción de la confesión ficta de la parte demandada, en consecuencia este ad quem, considera relevante de ese escrito de informes considerar, además de dicha confesión, lo siguiente: .- Omissis. Con vista a la conjunción de la argumentación de hecho y de derecho explanada con antelación, es por lo que con la venía de estilo forense de rigor, solicito. Uno: Revoque el fallo de Primera Instancia, y de acuerdo con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, proceda a resolver el fondo del asunto, y por vía de consecuencia, y visto que de acuerdo con el artículo 651 Ejusdem, si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formula y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Omissis.-

Se desestima el alegato de confesión ficta por no ser procedente.

Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Juzgador declarar con LUGAR el Recurso de apelación incoado por la parte apelante ya determinada, ANULAR La sentencia recurrida, DICTAR NUEVA SENTENCIA en los términos asentados supra en la parte dispositiva, y así se resuelve.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio del año 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante abogado S.R.V.Q., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de junio del año 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello:

PRIMERO

ANULA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, cuyo DISPOSITIVO se transcribió en el punto (3) de este fallo y se da aquí por reproducido.-

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la demanda incoada por la parte actora, y FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, y en consecuencia CONDENA a la demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A. (PROCDORCA) a pagarle a la demandante las siguientes cantidades: A): El monto de la suma demandada, vale decir, CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.118.779.094,00), o sea actualmente por efectos de la reconversión monetaria, la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 118.779,09). B) Se CONDENA a la parte demandada a pagar por concepto de costas y honorarios de abogado la suma que resulte de aplicar el 25% de la cantidad demandada, antes indicada, en concreto la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.29.694.773,05) o sea, VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 29.694, 77).-

TERCERO

Manténgase la medida de embargo decretada en el presente juicio en fecha 09 de noviembre de 2006, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas competente.

CUARTO

De conformidad con el artículo 651 del C.P.C, procédase en su oportunidad de ley, EN EL PRESENTE CASO COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su oportunidad legal.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, 19 de febrero de 2009, siendo la una y tres minutos de la tarde (01:03 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2008-000233.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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