Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004297

ASUNTO: RP11-P-2014-004297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 10 de Julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Yllen A.R. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de REINYL RONIEL VARGAS FERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. W.J.M.P., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente la Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el imputado Reinyl Roniel Vargas Fernández, NO tener Abogado de confianza motivo por el cual se hace pasar a la Defensora Pública de Guardia Abg. J.A., quien acepta el cargo recaído en su persona y posteriormente fue impuesta de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano REINYL RONIEL VARGAS FERNANDEZ, y solicito que de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal sea oído y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de realizar el acto de imputación formal y solicitar la medida ajustada a derecho.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como REINYL RONIEL VARGAS FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.765.586, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-06-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.V. y R.G., residenciado en: la Calle San Miguel, casa N° 44 cerca de la bodega y de la capilla, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Estábamos los dos conversando, ella estaba así enfrente a mi, nosotros escuchamos unos tiros por el cerro y como por allá se mete el gobierno y la gente de los problemas, yo tenía un revolver y yo le digo a ella que este pendiente, cuando yo tengo el revolver así apuntando hacía abajo y luego cuando yo fui a levantar el arma eso se disparó, yo vi clarito como salió el tiro, me quedé frente a ella y le dije mi amor te mate, yo luego de lo asustado que estaba salí corriendo para el cerro porque pensé que me iban a matar, luego llame a mi abuela y le dije que me buscara que yo me iba a entregar, yo fui a la fiscalía y no había nadie por eso fui a la PTJ y me entregue. Seguidamente interroga el fiscal de la manera siguiente: ¿Dónde se encontraba ella respecto a usted?, hacía al frente, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorgó nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo y como consecuencia solicito se sirva decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano REINYL RONIEL VARGAS FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por hechos acontecidos en fecha 08-07-2014, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada, el hoy imputado encontrándose en la Comunidad de San Martín, calle San Miguel, casa N° 50 de la parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. accionó un arma de fuego en contra de la humanidad de la adolescente V.d.C.V.M.. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial y se siga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. J.A., quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal así como lo manifestado por mi representado, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando en consideración lo declarado por mi representado en sala, y solicito copias, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado REINYL RONIEL VARGAS FERNÁNDEZ, por hechos acontecidos en fecha 08-07-2014. Asimismo oída los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a su representado una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 08-07-2014, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08 DE JULIO DE 2014, cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la Calle San Martín de la población de San Martín, Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., a los fines de realizar las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos donde resultara muerta la adolescente V.d.C.V.M.; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0021 DE FECHA 08 DE JULIO DE 2014, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de haber realizado inspección técnica en el sitio del suceso, señalando como evidencia de interés Criminalistico que en el área destinada al lavandero se observa a nivel del piso el cuerpo de una persona de sexo femenino carente de signos vitales, quien se encontraba de posición de cubito dorsal sobre un a gran cantidad de sustancia de color pardo rojiza y presentaba una herida por arma de fuego; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0022 DE FECHA 08 DE JULIO DE 2014, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de haber realizado inspección técnica en la Morgue del Hospital Dr. S.A.D., específicamente al cuerpo de la hoy occisa; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2014, suscrita por la ciudadana M.J.F.D.V., cursante al folio 12, 13 y su vto., quien entre otras cosas señala que el día 08/07/2014, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada su nieto de nombre Reynil Vargas llegó todo nervioso a la casa donde ella se queda y le dijo que había matado a su jeva, que él no lo quería hacer, que fue sin culpa, que su nieto huyó al cerro porque estaba asustado y tenía miedo de que lo mataran; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08/07/2014, cursante al folio 14 y su Vto., suscrita por un ciudadano de nombre JOSE, quien entre otras cosas señala que se encontraba en su casa cuando llegaron unos funcionarios policiales y le dijeron que los acompañara a la Morgue a reconocer a una persona, quien resultó ser su hija V.d.C.V.M.; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/07/2014, cursante al folio 23, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la entrega de las prendas de vestir que portaba el ciudadano Reinyl Vargas; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 08/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 28, 29 y sus Vtos, quienes dejan constancia de haber efectuado diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0023 DE FECHA 08 DE JULIO DE 2014, cursante al folio 30, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de haber realizado inspección técnica en la Calle San M.d.S.M., Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., en la cual se logró colectar un revolver calibre 38 mm provista de dos balas calibre 38mm asi como una concha, componente de una bala; ACTA DE ENTREVISTA suscrita por un ciudadano de nombre ENMANUEL, cursante al folio 33 y su vto., quien sirvió como testigo instrumental en la búsqueda del arma de fuego y realizó una breve narración sobre dicha incautación; ACTA DE ENTREVISTA suscrita por un ciudadano de nombre EDUARDO, cursante al folio 34 y su vto., quien sirvió como testigo instrumental en la búsqueda del arma de fuego y realizó una breve narración sobre dicha incautación; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 00009 DE FECHA 08/07/2014, cursante al folio 36 y su Vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de haber realizado reconocimiento legal sobre un arma de fuego y dos prendas de vestir; ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO N° 9700-391-0471 (ATD); AUTOPSIA N° 0478 DE FECHA 08 DE JULIO DE 2014, suscrita por la Dra. A.R., Experta Profesional, especialista III, en la cual se determina que la causa de la muerte es una herida por arma de fuego que desencadenó perforación del tallo cerebral más hemorragia cerebral. Ahora bien, por lo que configurado el Articulo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y L.S.R. solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la detención en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Especial y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: REINYL RONIEL VARGAS FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.765.586, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-06-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.V. y R.G., residenciado en: la Calle San Miguel, casa N° 44 cerca de la bodega y de la capilla, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata

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