Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, (15) de Marzo del 2011

200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001478

PARTE ACTORA: REISEL VASQUEZ DIAZ, YTHAMAR PAREDES, E.J.L., portadoras de la cedula de identidad Nº 10.227.359, 7.267.994, 9.687.086.

APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: M.Z. y HEISA CORREA, inscritas en el Inpreabogado Nº 67.418 y 101.008.

PARTE ACCIONADA: ASEGURADORA NACIONAL UNISEGUROS, S.A.

Revisada las actas procesales de la causa, vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial Abogada M.Z., identificada en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva a dejar sin efecto el mandamiento de ejecución que antecede, por cuanto el mismo toma en cuenta a una sola de la trabajadoras intervinientes; a su vez, solicita que se le incluya las costas procesales causadas según sentencia definitivamente firme que riela en autos; como también peticiona la reconsideración de la fecha de traslado y ejecución de este Despacho, visto lo anterior, el Tribunal previamente para decidir, considera:

Primero

Respecto a la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento librado, así como reconsiderar la fecha de ejecución; este Juzgado una vez revisada exhaustivamente la causa, constato que solamente se incluyo en dicho mandamiento la acreencia sentenciada a favor de la ciudadana E.L., omitiendo los montos sentenciados a favor de las ciudadanas REISEL VASQUEZ e YTHAMAR PAREDES; en consecuencia, este Despacho acuerda de conformidad y en cuanto a derecho se refiere lo solicitado en este particular y ordena dejar sin efecto el mandamiento que riela al folio Nº 112, asimismo ordena librar nuevo mandamiento de ejecución forzosa por auto separado que incluya las cantidades faltantes según sentencia y experticia complementaria del fallo que rielan en autos; asimismo acuerda y ordena a la Secretaria de este Despacho reprograme y ajuste la fecha de ejecución, según el cronograma de actos que lleva este Tribunal, todo ello, de conformidad con los artículos 257 y 334 constitucional; 2, 5, 6 y 11 de la ley adjetiva laboral; y 206 del Código Procesal Civil . Así se establece.

Segundo

Vista la petición de inclusión de las costas procesales en el mandamiento de ejecución, se hace necesario precisar lo establecido en la norma de rango legal artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Las costas que deben pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa (…)”.

Fin de cita (resaltado y cursivas propias del Tribunal).

Como se observa, nuestra legislación establece literalmente que las costas procesales causadas en juicio no podrán fijarse libremente por el juez de la causa, ya que de hacerlo seria una condena arbitraria por parte de este sentenciador, máxime, si no habido un procedimiento de estimación e intimación de las costas, y se haya dado oportunidad al demandado de acogerse a la retasa.

Ahora bien, sobre el aspecto procesal discutido teniendo como norte de nuestros actos la verdad, que como jueces debemos procurar conocer en los límites de nuestro oficio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario traer a colación la doctrina de la Sala Constitucional, sentada en fallo Nº 1835 de fecha 9/7/2003.

Por otra parte, considera la sala que, tal como lo señalo el a quo, para proceder a embargar las costas por honorarios de abogados, resulta necesario que las mismas estén previamente determinadas por el procedimiento de estimación de honorarios profesionales previsto en la ley de abogados y, en cuanto a los costos o gastos en el proceso, que deben ser determinado mediante procedimiento de tasación (…)

.

Fin de cita (resaltado y cursivas propias del Tribunal).

Igualmente, debe citarse la sentencia Nº 985 de fecha 25/14/2004 de la Sala Constitucional.

No obstante lo anterior, esta sala advierte, que el monto establecido por la recurrida, por concepto de costas procesales, solo tiene carácter provisional, esto es, a los efectos de la ejecución de la sentencia, pues la fijación definitiva de las mismas deben ser la conclusión de un proceso de de estimación, intimación y retasación

.

Fin de cita (resaltado y cursivas propias del Tribunal).

Así las cosas, criterios jurisprudenciales reiterados en diversas y posteriores sentencia de nuestro m.T. en sus distintas salas, y por lo tanto la estimación de las costas estaría fuera del despliegue jurisdiccional de quien suscribe, máxime, si en el presente caso no se a superado la posible retasa a la que tiene derecho el ejecutado, o mucho menos si las costas peticionadas hayan sido objeto de estudio de un juez retasador, y por cuanto la ley adjetiva laboral en su articulo 29, solo atribuye a los jueces laborales, la contención únicamente sobre los juicios del trabajo, entonces el limite de actuación de este jurisdicente para calcular las mismas le esta vedado, ya que el mencionado procedimiento de estimación e intimación no existe en autos por un Tribunal retasador, ósea, no es fase procesal que se haya superado, y por criterio jurisprudencial supra analizado, el hecho de fijar monto alguno sin cumplir con el requisito procedimental señalado, estaría este Despacho violentando el derecho a la defensa del demandado con motivo de la incidencia de costas surgida en fase de ejecución, habría una franca violación del orden publico constitucional, ya que la parte accionada de autos, al encontrarse la presente causa en inminente ejecución forzosa (fase actual de litis), no se le estaría dando la oportunidad de defenderse o acoger el derecho de retasa que esta fuera de ámbito en el actual procedimiento, ya que solo debe ceñirse las actuaciones de la causa a la fase de celeridad y uniformidad de los actos que rigen el proceso laboral, no existiendo cabida a tales incidencia accesorias por no existir dentro del contenido de la misma ley, mas aun, se dilataría la fase de ejecución de sentencia que por imperativo de ley de conformidad con los artículos 6, 180 y 181, existe una obligación de actuar de oficio, a los fines de impulsar el juicio a titulo ejecutorio forzoso, sin dejar de tomar en cuenta que la causa bajo estudio, a cumplido con toda y cada una de las etapas procesales y existe una continuidad en todas las fases del procedimiento laboral.

Todo lo anterior indica que las costas deben liquidarse por medio de los procedimientos previstos en la ley para ello, esto es, referente a las costas de gastos causados en juicio o procesales, por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, que genera una posible tasación de los mismos, por consiguiente la petición planteada por el actor de inclusión de la cantidad liquida de costas procesales en el mandamiento de ejecución forzosa, resulta Improcedente para este Tribunal por la imposibilidad de estimación de las mismas. Así de decide.

Por las razones señaladas este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: Se ordena dejar sin efecto el mandamiento que riela al folio Nº 112, y se librar nuevo mandamiento de ejecución forzosa por auto separado que incluya las cantidades faltantes según sentencia y experticia complementaria del fallo que rielan en autos; ordena a la Secretaria de este Despacho reprograme y ajuste la fecha de ejecución. Segundo: Improcedente la solicitud planteada por la apoderada judicial actora, solo a lo que respecta al punto de inclusión y calculo de las costas procesales en fase de ejecución forzosa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los 15 días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado,

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.

CV.-

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