Decisión nº PJ0122012000004 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteNatcarly Barroso
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, nueve de diciembre de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000821

Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por la ciudadana REISY ESMERAL QUERALES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.193, actuando en su nombre y en beneficio de sus hijas (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la bogada en ejercicio V.D.L.A.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.719, en virtud del fallecimiento del ciudadano J.J.L., endecha 29 de Marzo de 2010, mediante el cual solicita autorización para cobro de indemnización por muerte.

PARTE MOTIVA

Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que las hermanas (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), son hijas de los ciudadanos REISY ESMERAL QUERALES DIAZ y J.J.L. (fallecido) en fecha 29 de marzo del año 2010, como se evidencia de Acta de Defunción Nº 80 de fecha 13 de Abril de 2010 emanada del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la Madre de los hermanas antes mencionadas, ciudadana REISY ESMERAL QUERALES DIAZ, plenamente identificada, tramite el cobro de las Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Colectivos y/o Contractuales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le correspondan por concepto laborales, ya que van en beneficio de las niñas. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: REISY ESMERAL QUERALES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.193, Madre de las niñas (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Colectivos y/o Contractuales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le correspondan por concepto laborales, a sus hijas por el fallecimiento de su Padre el ciudadano: J.J.L.. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de las niñas deberá ser remitida al Tribunal en su oportunidad, en cheque a nuestro favor, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil Doce (2011). Años 201° y 152°.

ABG. NATCARLY I.B.A.

JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO

EL SECRETARIO,

ABG. M.E.

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