Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Junio de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001108

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 01/06/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: M.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.824.853.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 43.455.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA – DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por Delegación de la Procuraduría General de la República, los abogados M.H.L., E.G. ROA RIOS, MARISABLE RON CHACÍN, AXA ZEIDEN LOPEZ, H.Q.M., LUISSANA MEJÍAS GAMEZ, M.A.S., H.D.C.D.P., A.A.A.A., S.C.M.V., H.J.B.G., E.D.P.B., GERALYS DEL VALLE GAMEZ REYES, G.E.T.R., M.A.H.M., Y.M.L. y Y.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 111.362, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 111.837, 123.059, 62.670, 72.826, 42.829, 129.699, 127922, 100.117, 123.541 y 131.700, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 21/07/2009, emanada del Juzgado 9° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 43.455, contra decisión de fecha 21/07/2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 30/04/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día martes 01/06/2010 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, la abogada la abogada A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.455, en contra decisión de fecha 21/07/2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.455, en contra decisión de fecha 21/07/2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte accionante, contra decisión de fecha 21/07/2009, emanada del Juzgado 9° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Junio de 2010.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO

Abog. OSCAR ROJAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abog. OSCAR ROJAS

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