Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000069

ASUNTO : IL01-P-2002-000069

AUTO DECLARANDO PENA CUMPLIDA

De la revisión de actas se evidencia a los folios 37 y 38 de la causa, decisión decretada en fecha 21 de Febrero de 2002, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la cual condena por el procedimiento de Admisión de los Hechos al penado RELIBERTO J.P. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.347.063, domiciliado en el Sector “Los Cotejos”, calle principal, casa sin número, Mene de Mauroa, Estado Falcón, actualmente bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cumplir la pena de Dos años de prisión, por el Delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 278 del Código penal antes de la última reforma. Ahora bien, del computo de pena efectuado mediante auto de fecha 14-03-2002 se desprende que el penado de marras cumple efectivamente la pena para la fecha 17 de Diciembre de 2003, y aun cuando la Suspensión de la Ejecución de la Pena fue en fecha 06 de Abril de 2005, el penado ha cumplido la pena impuesta y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado ha cumplido con la pena impuesta, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al ciudadano RELIBERTO J.P., y así se decide.

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RELIBERTO J.P. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.347.063, domiciliado en el Sector “Los Cotejos”, calle principal, casa sin número, Mene de Mauroa, Estado Falcón, actualmente bajo Suspensión Condicional de la Pena. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 105 del Código Penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y al Internado Judicial de esta ciudad, informándole lo acordado en la presente resolución. . Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. S.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maysbel Martínez

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