Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Exp. N°. CA-AC-8152.

Por recibido el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2006, por el ciudadano. T.A.G.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 218.295, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO “SOCIEDAD DE LOS TESTIGOS DE J.D.V.”, debidamente asistido por la ciudadana Abogado: I.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.500, contentivo del RECURSO DE NULIDAD CON A.C., contra la Alcaldía del Municipio J.F.R. delE.A., en sus representantes la Ciudadana Alcaldesa R.L., los miembros de la Cámara Municipal, el Sindico Procurador Municipal y el Director de Catastro.

Que la presente causa está referida a un Recurso de Abstención o carencia conjuntamente con Acción de A.C. interpuesta contra la Alcaldía del Municipio J.F.R. delE.A., en sus representantes la Ciudadana Alcaldesa R.L., los miembros de la Cámara Municipal, el Sindico Procurador Municipal y el Director de Catastro, por la violación al derecho de petición, violación al derecho a la defensa, conducta omisiva, denegación de beneficios fiscales otorgados por la Ley.

Ahora bien, por cuanto la presente acción esta enmarcada dentro de la esfera de lo Contencioso Tributario, juicio este especial de la materia Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior observa:

El Artículo 330 del Código Orgánico Tributario establece que:

La Jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.

.

Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.

En consecuencia de acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción y el Artículo 7 de la Ley A.S.D. y Garantías Constitucionales, no es este el Tribunal competente para conocer en Primera Instancia del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción Cautelar de Amparo, por lo que es el Tribunal Superior Contencioso Tributario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Tributario, el Competente para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal Superior, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Abstención o carencia conjuntamente con Acción Cautelar de Amparo y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO NORTES, con sede en la ciudad de V.E.C. , ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado, mediante Oficio que se ordena librar . Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS CABALELRO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libró Oficio de remisión Número:___________________________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS CABALELRO

DEZN/marleny

cc.archivo.

Exp. Nº. CA-AC-8152.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR