Decisión nº 017-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 698-07

B.F.

En fecha 12 de enero de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano M.M.K., titular de la cédula de identidad N.. 20.276.315, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente RELOJERÍA HAMSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 47, Tomo 6-A, enfecha 8 de febrero de 2002 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30887534-1, asistido por la abogada M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.036, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-RZ-DJT-CRJ-EB-2005-00376 de fecha 8 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-4045005156 de fecha 23 de diciembre de 2004 y la Planilla de Liquidación que de ella se deriva, por la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 617,50).

En fecha 7 de febrero de 2007 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 6 de febrero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación; motivo por el cual este Juzgado en fecha 9 de marzo de 2009 mediante Resolución Nro. 042-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.

El 17 de noviembre de 2009 la Dra. M.I.A., en su carácter de secretaria temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la recurrente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 9 de marzo de ese mismo año. El 7 de diciembre de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 31 de marzo de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 104-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En esa misma fecha (31 de marzo de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 7 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 698-07 de la nomenclatura de este Tribunal.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 31 de marzo de 2011; sin embargo tomando en consideración que la contribuyente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la empresa Relojería Hamsa, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 104-2011 de fecha 31 de marzo de 2011. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Y.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

A.. Yusmila Rodríguez

Exp. N.. 698-07

PPF/dcz.-

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