Decisión nº 094-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 698-07

Declarar Firme

En fecha 12 de enero de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano M.M.K., titular de la cédula de identidad N.. 20.276.315, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente RELOJERÍA HAMSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 47, Tomo 6-A, en fecha 8 de febrero de 2002 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30887534-1, asistido por la abogada M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.036, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-RZ-DJT-CRJ-EB-2005-00376 de fecha 8 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-4045005156 de fecha 23 de diciembre de 2004 y la correlativa Planilla de Liquidación, por la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 617,50).

En fecha 7 de febrero de 2007 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 6 de febrero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación; motivo por el cual este Juzgado en fecha 9 de marzo de 2009 mediante Resolución Nro. 042-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.

El 17 de noviembre de 2009 la Dra. M.I.A., en su carácter de secretaria temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la contribuyente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 9 de marzo de ese mismo año. El 7 de diciembre de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 31 de marzo de 2011 este Tribunal según Resolución Nro. 104-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En esa misma fecha (31 de marzo de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 7 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

El 11 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 017-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.

En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 31 de marzo de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

Publíquese. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Y.R..

Resolución Nro. ________-2013.-

PPF/dcz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR