Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de diciembre de 2008

199 y 149º

Vista diligencia de fecha 19-11-2008, suscrita por la abogada YELITZER MENDOZA, RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual en cumplimiento al auto de fecha 28-07-2008, consigna copia fotostática de los Estatutos de la Compañía CONSTRUCTORA CEODRIL C.A., y solicita se proceda a impartir la homologación correspondiente a la transacción de fecha 15-07-2008, donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

La demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 23.757,00).

SEGUNDO

La parte demandada cancela a la actora, a través de material de construcción la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 12.500,00), restando la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CNCUENTA y SIETE ( Bs. 11.257,00);

TERCERO

La demandada ofrece cancelar la suma restante de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 15.857,00), cantidad que representa la diferencia del monto adeudado, más la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.600,00), por concepto de costas y costos del presente juicio, el cual sería cancelado dentro del lapso de 120 días contados desde la fecha del presente acuerdo, es decir a mas tardar el 15 de noviembre del año en curso;

CUARTO

La parte actora con la debida representación acepta el pago realizado por la demandada por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 12.500,00), a través de materiales de construcción. De la misma manera otorga el plazo de 120 días contados a partir del acuerdo para que sea cancelada la cantidad restante más las costas y costos del proceso, el cual asciende a la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.857,00).-

QUINTO

Ambas partes solicitan la homologación de la transacción y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la misma.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:

- que la parte demandante se encuentra representada por la abogada YELITZER MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.856, según consta del poder especial ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, en fecha 06.12.07, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por los ciudadanos J.C.S. y L.A.D. en sus condiciones de Presidente y Director de la Sociedad Mercantil TEMACA ISLA C.A.

- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CEODRIL C.A de fecha 11-03-2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, específicamente en la cláusula Décima Novena, la designación del ciudadano O.A.B. como presidente de la compañía quien podrá ejercer la representación de la sociedad en todos los actos o contratos que se celebren en su nombre, actuando conjuntamente o separado y tendrán las más amplias facultades de disposición y administración, así como para representar a la compañía ante cualquier persona natural o jurídica y para designar apoderados, con potestad para conferir toda clase de facultades con la previa autorización de todos los accionistas.

- que la empresa demandada se encuentra asistida en este acto por la abogada TISBETTYS PINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 36.184.

Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 15-07-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.

SEGUNDO

En su oportunidad archívese el expediente.

LA JUEZA,

DRA. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/pbb.-

EXP. Nº 9981-07.-

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