Decisión nº Interlocutoria088-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 088/2015

FECHA 01/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Nº: AF45-U-1999-000115

Antiguo: (1251)

En fecha 17 de Febrero de 1999 se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano F.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.805.849, en su carácter de Representante Legal de Sociedad Mercantil “REMATUM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de 1ra. Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el No. 768, Folios 153 al 157, Tomo XII, en fecha 30 de Junio de 1991, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30136980-2, debidamente asistido por el profesional del derecho E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.158, contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. HGJT-A-597, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de octubre de 1998, a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, incoado en contra de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro. HRCO-422-500136, de fecha 12 de Mayo de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, la cual impone a la recurrente pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.

En fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva 1112, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “REMATUM, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó a la contribuyente, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Contralor y Procurador General de la República, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 03/07/2006, 27/07/2006, 27/05/2006, 11/08/2006 y 02/08/2006, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 01/08/2006. 06/08/2006, 21/09/2006 y 21/09/2006; y en fecha 26/10/2006, se recibió comisión emanada del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, mediante la cual nos remiten la boleta del contribuyente debidamente firmada.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 29 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva 1112, dictada por este Tribunal en fecha 29/06/2006, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente...”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Primer (01) día del mes J.d.D.M.Q. (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.T.

N.E.G.L.

Asunto Nº AF45-U-1999-000115

Antiguo: 1251

RIJS/NEGL/yaja.-

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