Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1999-000115 (1251) SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 7 de junio del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1112, de fecha 29 de junio del 2006, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano F.O., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.805.849, en su carácter de Representante Legal de Sociedad Mercantil “REMATUN, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30136980-2, domiciliada en Cerro Abajo, Instalaciones de Avencasa Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho E.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.158, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. HGJT-A-597, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de octubre de 1998, la cual resolvió declarar Sin Lugar el referido Recurso Jerárquico, incoado en contra de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro. HRCO-422-500136, de fecha 02 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, la cual impone a la recurrente pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000, 00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta. en consecuencia, queda definitivamente firme el Acto Administrativo impugnado, ya que, el presente fallo no admite Recurso de Apelación en razón de la cuantía, tal y como lo establece el primer aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

  1. - Que en fecha 29 de junio del año 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 1112, de fecha 29 de junio del 2006, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil “REMATUN, C.A.”.

  2. - Que se fijó cartel a los fines de notificar a la contribuyente de marras para que procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia ut supra. No obstante, ésta no ha procedido en el plazo acordado a pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia, ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1112, de fecha 29 de junio del 2006, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano F.O., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.805.849, en su carácter de Representante Legal de Sociedad Mercantil “REMATUN, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30136980-2, domiciliada en Cerro Abajo, Instalaciones de Avencasa Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho E.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.158, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. HGJT-A-597, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de octubre de 1998, la cual resolvió declarar Sin Lugar el referido Recurso Jerárquico, incoado en contra de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro. HRCO-422-500136, de fecha 02 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, la cual impone a la recurrente pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000, 00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta. en consecuencia, queda definitivamente firme el Acto Administrativo impugnado, ya que, el presente fallo no admite Recurso de Apelación en razón de la cuantía, tal y como lo establece el primer aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) (Bs. F. 60,00), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada; más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) (Bs. F. 6,00). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) (Bs. F. 30,00) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) (Bs. F. 3,00).

A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que practique dicha notificación. Cúmplase.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “REMATUN, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA OLLARVES HERRERA EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2012-206

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000115 (1251)

BEOH/HR/DC.-

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