Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2005-000996

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano R.R.E. contra la sociedad mercantil denominada “FESTEJOS MAR, C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad n° E- 81.203.833 y su apoderado judicial, abogado Á.F., inscrito en el IPSA bajo el número 74.308. Igualmente, comparece tanto la apoderada judicial como la representante legal de la demandada, abogadas J.F. y M.R., inscritas en el IPSA bajo los números 109.941 y 52.644. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, modelo DCR-HC46, Serial 339308, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano A.B. titular de la cédula de identidad n° 8.980.306. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de los demandados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello le corresponde los conceptos previstos en la legislación laboral. La demandada niega que adeude tales conceptos por las razones que explanan en el escrito de contestación a la demanda. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de cancelar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir el demandante como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual y eventual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (seguro de paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos de pensiones de jubilación, de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, y derivados de cualquier convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a treinta y siete millones de bolívares (Bs. 37.000.000,00) y serían cancelados con cheque el día 01 de agosto de 2007, a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada al demandante o a uno cualesquiera de sus apoderados en cheque a nombre del ciudadano R.R., en el entendido que debe ser imputada a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la actividad como trabajador eventual que prestara el accionante, para lo cual éste otorga el correspondiente finiquito. Seguidamente, el demandante desiste de la acción y del procedimiento. Asimismo, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación e igualmente, dejan expresamente establecido que el demandante era un trabajador ocasional o eventual y no permanente, por lo que no le correspondía prestaciones sociales. Igualmente, admiten que este acuerdo no tiene alcance ni relevancia con relación a los demás asuntos incoados en este Circuito con el mismo objeto y en contra de la misma persona jurídica accionada, por ello se abstendrán de hacer alusión de este acuerdo en aquellos juicios. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Que HOMOLOGA tanto el desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por la parte actora como la conciliación o transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda intentada por el ciudadano R.R.E. contra la sociedad mercantil denominada “FESTEJOS MAR, C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

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C.J.P.A.

El demandante y su apoderado judicial,

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Representante y apoderada judicial de la accionada,

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El Secretario,

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G.I.

AP21-L-2005-000996.

2 piezas.

2 cuadernos de recaudos.

CJPA/afmq.-

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