Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001800

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Declarada en fecha 02-11-2009 definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada el 22-10-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, conforme al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, inserta a los folios 138 al 148, en contra del penado R.A.V.R., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.042.314, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 20-08-1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de L.R. (v) y R.V. (v), domiciliado en sector La Pedregosa, Barrio La Primicia, calle 2, casa N° 103, El Vigía, Municipio A.A.d.E.V.E.M., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San J.d.L.d.E.M.; sentenciado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Pernal; más las accesorias previstas en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 66 eiusdem; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado R.A.V.R., antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo al cómputo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 25-08-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 10-11-2.009 (fecha en que se realiza el cómputo), es decir, por un lapso de: DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 24-02-2.012, al finalizar el día.

TERCERO

El penado R.A.V.R., igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 66 eiusdem. El artículo 61 numeral 4 de la Ley en mención dispone: “Serán penas accesorias a las señaladas en este Título: … 4. Pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos,… que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.”Por su parte, el artículo 66 de la mencionada Ley Antidrogas señala: “Los bienes muebles o inmuebles, …equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia … o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. …. “A tal efecto se debe notificar al propietario o inquilino de la residencia ubicada en: SECTOR LA LUCHA BOLIVARIANA, CALLE 02, AVENIDA 5, CASA NUMERO 103, A 400 METROS DE LA ESCUELA LUCHA BOLIVARIANA DEL EL VIGIA ESTADO MERIDA, toda vez que fue en dicha residencia donde ocurrieron los hechos, tal como consta en la Inspección Nº 0309 de fecha 25-08-2009, suscrita por los funcionarios M.M., A.C., J.M., D.M., L.D. y L.A.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; a los fines de informarle del presente ejecútese, e igualmente informen a este Tribunal a la brevedad posible, con el documento idóneo (Notariado o Registrado), la condición de la permanencia en la mencionada vivienda. Así mismo, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas de la ciudad de M.E.M..

CUARTO

Por otra parte es necesario resaltar, tomando en consideración que la pena impuesta al penado de autos, en la sentencia, no excede de cinco (05) años, el mismo podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo lleno los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se acuerda la destrucción de los objetos incautados descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0525 de fecha 25-08-2009 inserto al folio 22 y su vuelto, suscrita por el Agente L.A.N.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a los objetos incautados en el procedimiento policial, correspondientes a: 1.- Un (01) envoltorio sintético de franjas azul y blanco, anudado a ex profeso en la parte superior, contentivo de un polvo homogéneo que emana un fuerte olor.2.- Una (01) bolsa sintética traslúcida con cierre a presión o clic en la parte superior, contentiva de: cinco (05) envoltorios sintéticos negros anudados a ex profeso en la parte superior por hilo de color negro, contentivos de un polvo homogéneo el cual emana un fuerte olor.3.- Un (01) envoltorio con papel aluminio contentivo de restos vegetales secos.4.- Una (01) bolsa sintética traslúcida con cierre a presión o clic en la parte superior, contentiva de: quince (15) envoltorios sintéticos negros anudados a ex profeso en la parte superior por hilo de color negro, contentivos de un polvo homogéneo el cual emana un fuerte olor.5.- Un (01) manojo de bolsas sintéticas de color negro de regular tamaño constituido por 66 piezas.6.- Un (01) equipo de b.o.k., marca Fave-Blas, hecho en Venezuela, color gris-rojo, constituido por b.a.y. recipiente cóncavo.7.- Tres (03) piezas de material sintético color negro con signos de cortes a ex profeso, comúnmente denominadas bolsas.8.- Dos (02) bolsas sintéticas con franjas azul-blanco.9.- Dos (02) tijeras pequeñas, una con ojales sintéticos de color rojo, marca Mapeo, y la otra color amarillo sin marca visible o aparente.10.- Un (01) rollo de hilo de color negro parcialmente usado.11.- Cinco (05) piezas de material sintético de color negro de forma redonda.12.- Un (01) tamiz o cernidor, con malla sintética de color blanco, adherido un polvo homogéneo de color blanco que emana un fuerte olor y se halla húmedo, provisto de mango sintético de color naranja. 13.- Un (01) calzado deportivo de color negro, gris y rojo, con logo alusivo con una “O”, talla 43 EUR, provisto de trenza.Ahora bien, por cuanto consta igualmente la autorización de fecha 27-08-2009, que hiciere el Tribunal de Control a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que procediera a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en Experticia Química y Botánica N° 9700-067-962-1744 de fecha 25-08-2009; este Tribunal ordena que la destrucción de los objetos que anteriormente se especifican, sea coordinada con dicha autorización, toda vez que los objetos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4, 12 y 13 del Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0525, se corresponden, respectivamente, a los literales A, B, C, D, F y G de la mencionada Experticia Química y Botánica. En consecuencia, líbrense oficios tanto al Ministerio Público como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, informándole lo acordado, e instando al Cuerpo Investigativo proceda a la destrucción de los objetos enunciados, debiendo informar a este Tribunal sobre su materialización.SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 16-11-2.009, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios y boletas. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

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