Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIrregularidades Y Deberes Administrativos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas,14 de noviembre de 2013

203º y 154º

Asunto: AP11-S-2013-000014

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA:

• Ciudadanas R.M.M.D.B. y JAMILA M.B.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números V-966.554 y V.-11.225.401, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• C.G.A. y H.G.D.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.412 y 56.446, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• TICOPROYECT´S, registrada en fecha 15 de agosto de 2006, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 64, Tomo 85 A Cto.

• Ciudadano O.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.563.161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No consta en autos acreditado apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO, IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS.

I

Visto el libelo que encabeza las presentes actuaciones contentivo de DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO, IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS, así como los recaudos que lo acompañan, el cual fuera consignado por los abogados C.G.A. y H.G.D.G., apoderados judiciales de las ciudadanas R.M.M.D.B. y JAMILA M.B.M.; en fecha 14 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa insaculación.

En fecha 19 de septiembre de 2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se instó a la parte solicitante a reformar el libelo a los fines de expresar con exactitud el monto de la cuantía en bolívares y en unidades tributarias acorde a la resolución Nro. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009.

En fecha 15 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte solicitante consignó escrito de reforma conforme a lo ordenado por este Tribunal.

II

Ahora bien, este Juzgador a los fines de establecer su competencia para conocer de la presente acción, de un análisis efectuado al escrito que encabeza las presentes actuaciones así como de los recaudos que acompañan la misma, observa:

Que a través de la presente acción, las ciudadanas R.M.M.D.B. y JAMILA M.B.M., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, denuncian la ocurrencia de irregularidades administrativas, interponiendo la misma contra la Sociedad Mercantil “TICOPROYECTS C.A.” y el ciudadano O.D.R., quien funge como Presidente y Administrador de la prenombrada empresa.

Al efecto, el artículo 291 del Código de Comercio, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 475 de fecha 21 de diciembre de 1955, establece:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Como bien se desprende del escrito libelar el accionante fundamentó la misma en el artículo 291 del Código de Comercio, en virtud de la existencia de graves irregularidades administrativas. Siendo evidente, que nos encontramos en presencia de lo que ha sido calificado como “un derecho de minoría”, esto no es mas que un procedimiento especial y exclusivo de las sociedades, el cual consiste en la denuncia hecha por un número de accionistas que representen la quinta parte del capital social, cuando abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, por lo que comprende una mera denuncia, mas no una demanda como tal y en tal sentido viene siendo de jurisdicción no contenciosa, por tanto no constituye propiamente una acción judicial que origine un juicio, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableció:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...

(Negritas y subrayado del Tribunal)

Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución antes mencionada, y tomando en consideración que el “derecho de minorías” establecido en el artículo 291 del Código de Comercio constituye un asunto no contencioso, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE en razon del territorio para conocer de la presente demanda por DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO, IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS, incoada por las ciudadanas R.M.M.D.B. y JAMILA M.B.M., contra la Sociedad Mercantil “TICOPROYECTS C.A.” y el ciudadano O.D.R., en su condición de Presidente y Administrador de la prenombrada empresa; y DECLINA su competencia ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la especial naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. E.L.A..

En esta misma fecha, siendo las 10:17 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ELICABETH L.A..

Asunto Principal: AP11-V-2010-001037.

AVR/ELA/as.-

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