Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano R.A.L.A., venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.676, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector El Calvario, Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., asistido por la abogada ORBELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.162; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-398-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano R.A.L.A. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Moruy-S.A., sector San Andrés de la Parroquia Moruy del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con nueve (09) ventanas de vidrio y hierro y nueve (09) puertas de vidrio y hierro. Dicha construcción posee un área de Trece metros (13,00mts) de frente por Dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18,50mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (240,50 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. J.C.; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal y Parque Nacional Cerro S.A.; y por el OESTE: Vía principal Moruy-S.A.. Además presenta cerca perimetral de 800 metros lineales de lo cual 50 metros lineales son de piedra y cemento que se encuentra por el lado oeste, y los 750 metros lineales son de alambre de púas y estantillo de madera que encierran una parcela de terreno municipal de 30.000M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 21/07/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos WILMEN J.A.G., venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.702, de profesión u oficio Registrador Civil, domiciliado en la sector Las Delicias, vía Adaure, casa S/N de la Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., V.A.P.U., venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.106.102, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Las Delicias, calle Bolívar-vía principal Adaure de la Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., y EFRAHIM J.A.R., venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.753.233, de profesión u oficio Registrador Civil, domiciliado en la calle Colina, sector E.D. de la Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

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Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILMEN J.A.G., V.A.P.U. y EFRAHIM J.A.R. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano R.A.L.A., venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.676, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector El Calvario, Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Veintitrés (23) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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