Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2012-445

PARTE ACTORA: R.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.936.882

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: R.E.B.R., titular de la Cédula de Identidad N. V.-11.466.487, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.850

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Número 323, Tomo 1, Expediente No. 779

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 25 de julio de 2012, comparecen voluntariamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, la abogada en ejercicio R.E.B.R., titular de la Cédula de Identidad N. V.-11.466.487, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.850, quien actúa en su carácter de apoderada del ciudadano R.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.936.882, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, suficientemente facultada para este acto por instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 18/4/2012, bajo el No 23 Tomo 16; y por la otra, la abogado S.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Número 323, Tomo 1, Expediente No. 779, en adelante denominada “LA DEMANDADA”, representación que consta en instrumento poder que se anexa marcado “A” para su vista y devolución, previa certificación que de una copia del mismo se deje en el presente expediente. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

I

  1. - PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES

    Ambas partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:

  2. A) POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”: “LA DEMANDADA” vista la manifestación de voluntad de “EL DEMANDANTE” alega que el cargo desempeñado era el de Supervisor, razón por la cual, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo para la fecha, era un empleado de confianza por tener bajo su responsabilidad la supervisión de otros trabajadores, de conformidad con el artículo 45 de la mencionada Ley.

    En consecuencia, por no tener inamovilidad sino la estabilidad relativa que la derogada Ley le brindaba, insistió en su despido, y consignó a través del expediente signado bajo la nomenclatura KP02-S-2012-4127 llevado por el Juzgado Octavo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Laboral, las prestaciones sociales de “EL DEMANDANTE” con el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Todo ello ascendió a la cantidad de Bs. 228.100,26, por los siguientes conceptos:

    ASIGNACIONES

    Conceptos Día/hora Bolívares

    - Sueldo Mensual 20 6.113,33

    - Bono Nocturno 28 950,04

    - Incidencia Descanso Legal 3 197,37

    - Diferencia Art 108 LOT 15 8.772,90

    - Días Adicionales Art 108 LOT 28 14.310,52

    - Indem. Sustitutiva del Preaviso 90 46.446,30

    - Cuota Parte Util. Ej Act 25 3.421,50

    - Utilidades (Ej. Actual) 20.528,80

    - Indem. Despido Injustificado 150 87.729,00

    - Vacaciones y Bono Fracc. 14,17 6.185,77

    - Vacaciones y Bono Vencido 85 37.105,90

    - Días adic. vacaciones 1,67 729,02

    - Días adic. vacaciones vencidos 10 4.365,40

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 236.855,85

    - Aporte SSO Emp 107,19

    - Aporte RPE Emp 38,07

    - Impuesto Retenido 227,87

    - Aporte RPVH Emp 277,90

    - Aporte INCES Emp 102,64

    - Adelanto Quincenal 3.668,00

    - Int Mes Act Comp. 14,34

    - Amort. Reg. Pol/Veh RCV 620,65

    - Amort. Reg. HCM 1.162,36

    - Amort. Reg. Vida 119,58

    - Amort. Reg Accid Per 42,79

    - Amort. Reg. Seg. Veh. Casco 939,97

    - Amort.Reg.Prest.Comp 1.433,90

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 8755,26

    NETO A FAVOR DEL TRABAJADOR Bs. 228.100,59

    Por tal virtud, declara que nada adeuda a “EL DEMANDANTE” por haber consignado oportunamente sus prestaciones y demás indemnizaciones de Ley.

  3. B) POSICIÓN GENERAL DE “EL DEMANDANTE”: “EL DEMANDANTE” en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento del acto que realiza, manifiesta que en fecha 09 de enero de 1990 ingresó a trabajar para la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, Planta Pomar, como obrero , devengando un salario de Bs. 9.170,00 mensual.

    Afirma que desde los primeros meses de febrero fue objeto conjuntamente con un grupo de trabajadores de presión para que renunciara a su cargo de trabajo, hecho que no aceptó, razón por la que en fecha 21 de marzo de 2012 fue despedido injustificadamente y a la fecha no se le ha permitido ingresar a su puesto de trabajo.

    Es por ello que bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo solicitó por esta vía la calificación del despido, y ser reincorporado a su puesto de trabajo, para salvaguardar su derecho a la defensa, pero que en realidad gozaba de inamovilidad derivada del Decreto Presidencial, razón por la cual solicitó reenganche y pago de salario caídos por ante la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., en fecha 27 de marzo de 2012, expediente signado bajo el No. 078-01-2012-00191, expediente que aún sigue su curso y se encuentra en espera de decisión.

    Es por ello, que no está de acuerdo con el monto consignado por “LA DEMANDADA” pues él gozaba de inamovilidad para la fecha del írrito despido, lo cual la imposibilita de despedirlo, y a todo evento, en caso de decidir no continuar prestando servicios para ella, su liquidación debe ajustarse a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, y a la fecha en que efectivamente se llegue al acuerdo.

  4. - DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES

    Ambas partes han decidido llevar a cabo un acuerdo laboral, mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, e incluso el procedimiento de reenganche llevado por la Inspectoría P.P.A.d.E.L., y a los fines de darle un finiquito a la relación laboral que existió y a cualquier otra obligación derivada de esta, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, acuerdo que realizan en los siguientes términos:

PRIMERA

Sólo a los fines de llegar al presente acuerdo, y sin que ello implique reconocimiento de la inamovilidad que “EL DEMANDANTE” afirma gozar, las partes acuerdan que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA”, desde el día 09 de enero de 1990 hasta el día de hoy 24 de febrero de 2012, teniendo en consecuencia un tiempo de servicios de 22 años, 6 meses y 16 días, ocupando un último cargo de Supervisor Logística, percibiendo un último un último salario diario básico de 305,67, y un salario promedio del mes anterior de Bs. 376,64.

SEGUNDA

De acuerdo a lo expresado en la cláusula anterior, “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, incluso el presente procedimiento y el procedimiento de reenganche llevado en la ya identificada Inspectoría del Trabajo bajo el No. 078-01-2012-00191, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 660.000,00), la cual comprende todos los conceptos aquí reflejados, así como cualquier otro concepto que pudo haberse derivado de la relación de trabajo que se desarrolló entre ellas, a saber:

Conceptos Día/hora Bolívares

- Sueldo Mensual Pendiente 20 6.113,33

- Salarios Caídos 34.481,90

- Bono Nocturno 28 950,04

- Incidencia Descanso Legal 3 197,37

- Diferencia Art 142 LOTTT 243.495,45

- Días Adicionales Art 108 LOT 28 14.310,52

- Cuota Parte Util. Ej Act 25 4.603,50

- Utilidades (Ej. Actual) 30.528,80

- Artículo 92 LOTTT Indemnización por causas

ajenas a la voluntad del Trabajador 263.187,00

- Vacaciones y Bono Fracc. 7.185,77

- Vacaciones y Bono Vencido 37.105,00

- Días adic. vacaciones 1500,02

- Días adic. vacaciones vencidos 10 6.340,40

TOTAL …………………….. Bs. 660.000,00

TERCERA

Las partes y la Jueza Mediadora dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” paga en este acto a “EL DEMANDANTE”, y ésta última recibe conforme, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad antes mencionada de la siguiente forma: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 228.100,59) los cuales se encuentran consignados en el Tribunal mencionado al inicio del presente acuerdo, en el expediente No. KP02-S-2012-4124, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 371.899,41), mediante dos (2) cheques de fecha 23/7/212, por el monto de Bs 134.981.76 signado bajo el Nº 43163333 y otro de fecha 25/7/2012, girado contra el Banco mercantil a la orden de R.S., identificado con el Nº 05163340, por el monto de Bs 236.917,65.

El saldo restante, este es, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) “EL DEMANDANTE” solicita expresamente a “LA DEMANDADA” en que se libre un cheque equivalente a dicha cantidad para ser entregado a su abogada por concepto de honorarios profesionales, hecho que “LA DEMANDADA” acepta y entrega en este acto cheque de fecha 25/7/2012, girado contra el Banco mercantil a la orden de R.B., identificado con el N° 361.63343, por la cantidad de Bs. 58.425,00 por las retenciones del IVA e impuesto sobre la renta.

CUARTA

“EL DEMANDANTE” declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente acuerdo, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con “LA DEMANDADA” y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

Queda expresamente convenido que el presente acuerdo cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna.

Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el actor reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantado por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera “EL DEMANDANTE” supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

EL DEMANDANTE

declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

Asimismo, visto el presente acuerdo, el pago de los salarios caídos y terminación de la relación de trabajo, se compromete en desistir del procedimiento de reenganche en curso ya identificado, signado con el No. 078-01-2012-00191, y a todo evento, en caso de que no cumpliera con lo convenido, la presente Acta servirá para que “LA DEMANDADA” pueda demostrar tal desistimiento por ante dicha Inspectoría del Trabajo competente, y así declara tiene que ser valorada.

QUINTA

Es pacto expreso del presente acuerdo que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.

SEXTA

Por último, “EL DEMANDANTE” ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por “LA DEMANDADA”, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

La Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: Homologar los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

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