Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 23 de Julio del 2004

193° y 144°

Expediente Nº: C-2624-03

NARRATIVA

En fecha 03/02/2.003, se inicia la presente causa de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD por ante este Tribunal, mediante demanda acompañada de recaudos suscrita por la ciudadana Y.L.S.D.G., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad N0 V-12.199.146, procediendo en este acto en representación de los derechos de mi cónyuge R.A.G.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.235.166, padre de la Adolescente DIORELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO, de trece (13) años de edad, incoada contra la ciudadana L.D.V.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.393.294, que en su alegada condición de PADRE LEGAL Y NO BIOLÓGICO por reconocimiento que hicieran de la referida Adolescente en fecha 27/08/1.990, según consta del acta de nacimiento Nº 1.027, solicitó en términos lacónicos el DESCONOCIMIENTO JUDICIAL PARA SU HIJA DE LA REFERIDA FILIACIÓN PATERNA de conformidad con las previsiones del artículo 210 del Código Civil Venezolano, alegando ser dicha Adolescente producto de la unión que sostuviera el accionante con la ciudadana L.D.V.M., cédula de identidad Nº V-10.393.294.

En fecha 05/02/03 fue admitida conforme a derecho la presente demanda mediante auto que ordenó el curso de ley conforme los artículos 454 al 492 LOPNA, ordenándose la citación de la ciudadana L.D.V.M., publicación del cartel de ley emplazando a terceros que puedan ver lesionados sus legítimos derechos e intereses en el presente procedimiento y notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 18 cursa oficio enviado al Jefe de Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), notificando que se acordó practicar prueba genética de ADN a los ciudadanos R.A.G., L.D.V.M. y la adolescente DIORELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO.

A los folio 19 y 20 cursan Boleta de Citación a la ciudadana L.D.V.M. y Cartel librados en fecha 05/02/03, a los fines de que formulen oposición a la presente demanda de Impugnación de Paternidad en un plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación y consignación en autos de un ejemplar del presente cartel.

Al folio 22 el Alguacil R.C. mediante diligencia consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana L.d.V.M., sin haber alcanzado su fin por cuanto la ciudadana antes mencionada no reside en dicha dirección.

A los folios 25, 26, 27 y sus vtos cursa escrito de reforma de demanda presentado por el ciudadano R.A.G.G., cédula de identidad Nº 7.235.166, asistido por la Abg. S.M.A., INPREABOGADO Nº 63.609.

En fecha 17/02/03, al folio 29 consta que el ciudadano R.A.G.G., otorgó Poder Judicial Especial Apud-Acta a la Abogado en Ejercicio S.M.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.609.

En fecha 19/02/03, al folio 30 cursa auto en el que se acuerda tener por apoderado judicial del ciudadano R.A.G.G. a la abogado S.M.A..

Al folio 31 se evidencia practicada y debidamente firmada la notificación al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.M.R.H..

Al folio 32 de fecha 17/03/03, comparece por ante éste Tribunal y expone mediante diligencia solicito libre nueva boleta por cuanto en fecha 10/02/03 se reforma la demanda y en fecha 13/02/03 fue debidamente admitida, asimismo solicita se acuerde la citación prevista en el artículo 223 del CPC.

Al folio 33 de fecha 24/03/03 cursa auto en el cual acuerda proceder a la citación cartelaria de la demandada de auto ciudadana L.D.V.M., mediante publicación de un (1) solo cartel en un diario de publicación nacional en dimensiones de fácil lectura y otro a las puertas del Tribunal.

Al folio 35 de fecha 31/03/03 la Apoderada Judicial de la parte actora S.M.,

ANDRADE, plenamente identificada en autos recibe cartel de citación que riela al folio 34 para su respectiva publicación.

Al folio 36 de fecha 30/04/03 cursa diligencia presentada por la Abg. S.M. en la cual señala que el contenido del cartel de citación es incorrecto en cuanto al Apoderado Judicial del demandante, por lo que solicita se libre nuevo cartel de citación.

Al folio 37 cursa auto de fecha 05/05/03 y por cuanto se observa que no se cumplió el procedimiento establecido en los artículos 215 al 233 del CPC, en lo referente a la citación personal de las demandadas por no agotarse los tramites contenidos en el artículo 218 del CPC, en consecuencia de conformidad con las previsiones del artículo 206 y 310 del CPC se revoca por contrario imperio la referida orden de citación inserta al folio 33 a fines de evitar la violación al debido proceso e indefensión de las co-demandadas, asimismo por omitida notificación a la Fiscal del Ministerio Público de la reforma de la demanda líbrese la correspondiente boleta, por lo queda el Tribunal en espera se aporte dirección especifica de la ciudadana L.D.V.M. y de la Adolescente DIORELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO.

Al folio 40 cursa diligencia presentada consignando dirección específica de la ciudadana L.D.V.M., a fines de que se practique la respectiva citación, acordado según consta al 41.

Inserto al folio 43 cursa oficio recibido del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, señalando el costo de las pruebas de ADN y los lineamientos a seguir a fin de concertar la cita para la toma de las muestras de sangre.

Al folio 44 cursa diligencia presentada por la Abg. S.M. en la cual solicita se corrija el cartel que riela al folio 20, en lo referente al Apoderado Judicial donde se indica que es la ciudadana Y.L.S.D.G. siendo lo correcto la Abg. S.M.A..

Al folio 45 cursa auto en el cual se acuerda agregar a autos oficio recibido del IVIC, constante de un folio útil, asimismo se acuerda cuanto ha lugar en derecho lo solicitado en diligencia inserta al folio 44.

Al folio 46 cursa cartel librado en fecha 02/06/03, a los fines de que todas aquellas personas que puedan ser afectadas en sus derechos conforme al artículo 770 del CPC formulen oposición a la presente demanda de Impugnación de Paternidad en un plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación y consignación en autos de un ejemplar del presente cartel.

Al folio 47 cursa consignación de Boleta de Citación librada a la ciudadana L.D.V.M., debidamente firmada en fecha 03/06/03.

Al folio 49 de fecha 04/06/03 la Abg. S.M. comparece ante éste Tribunal y recibe cartel de citación librado a la ciudadana L.D.V.M., para su respectiva publicación.

Al folio 50 cursa Boleta de Notificación librada a la Fiscal Especializa.A.. A.M.R.H., con motivo de reforma de la demanda de Impugnación de Paternidad suscrita por el ciudadano R.A.G.G., debidamente firmada en fecha 10/06/03 y consignada por el Alguacil R.D.V. en fecha 10/06/03.

En fecha 10/06/03, al folio 51 consta que la ciudadana L.D.V.M., otorgó Poder Judicial Especial Apud-Acta a la Abogado en Ejercicio A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.050.

A los folios 52, 53 y sus vtos cursan escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana L.d.V.M., cédula de identidad Nº 10.393.294, asistida en este acto por la Abg. A.C., inscrita en el INPREABOGADO Nº 24.050, constante de ocho (8) folios útiles.

Al folio 63 de fecha 16/06/03 cursa diligencia presentada por la Abg. S.M., con el carácter acreditado en autos a los fines de consignar cartel publicado en el diario el “Nacional”, página 2-3 en fecha 07/06/03, agregado a autos según consta al folio 65.

Al folio 66 de fecha 01/07/03 la Apoderado Judicial del ciudadano R.R.A.G.G., Abg. S.M. solicita se oficie al IVIC a fines de que informe el día y la hora para practicarse las partes la prueba de ADN e indique el monto exacto a ser depositado por cuanto los costos aumentaron.

Al folio 67 de fecha 01/07/03 la Abg. A.C., INPREABOGADO Nº 24.050, con el carácter acreditado en autos solicito se ordene la consignación de viáticos para el traslado de las co-demandadas al IVIC.

Al folio 68 de fecha 07/07/03 cursa diligencia presentada por la Abg. A.C. en la ratifica a todo evento la contestación de la demanda que corre inserta en el presente expediente en cada una de sus partes y pruebas promovidas.

En fecha 16/12/02 cursa auto en el cual se niega lo solicitado en diligencia inserta al folio 66 por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que al folio 43 se encuentra inserto oficio recibido del IVIC, en el cual indican el procedimiento a seguir para la realización de la prueba genética.

Al folio 70 cursa auto de fecha 07/07/03 en el cual esta Sala de Juicio declara no tener nada que proveer sobre la materia por cuanto según el artículo 365 señala que el importe corre a cargo de ambos progenitores y que éste Tribunal establece prudencialmente en un 50%, por lo que la diligenciante deberá consignar presupuesto racional de la erogación que corresponda por la materialización de tal prueba.

Al folio 71 de fecha 05/08/03, en la cual la Abg. A.C. solicita sea consignado ante este Tribunal la oportunidad en que deben trasladarse las co-demandadas a realizar la prueba solicitada por el demandante ya que hasta el momento la Adolescente no ha podido organizar sus vacaciones pendientes, asimismo deben consignar el deposito realizado al IVIC.

Al folio 72 cursa diligencia en la cual la parte actora consigna planilla de depósito Nº 000005157 a favor del IVIC por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 790.000,00) habiendo quedado el Instituto comprometido a notificar a éste Juzgado el día y la hora en que deben trasladarse las partes.

En fecha 27/08/03, al folio 74 consta que la ciudadana L.D.V.M., otorgó Poder Judicial Especial Apud-Acta al Abogado en Ejercicio O.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.919.

En fecha 28/08/03, al folio 75 cursa auto en el que se acuerda tener por apoderado judicial de la ciudadana L.D.V.M. al Abogado O.D..

Al folio 76 de fecha 07/08/03, cursa oficio proveniente del IVIC en el cual señalan la fecha fijada para realizar la toma de muestras sanguíneas para indagación de paternidad de los ciudadanos R.A.G.G., L.d.V.M. y Diorelis del Valle Graterol Moreno, agregado a autos según consta al folio 78.

Al folio 79 cursa diligencia presentada por la ciudadana L.d.V.M., asistida por la Defensora Pública de Protección de Niños y Adolescentes Abg. Kalidia Santander Baloa, en la cual consigna cotización de pasaje aéreo de la línea Lay y presupuesto de los gastos de la Adolescente Diorelis del Valle Graterol Moreno, constante de dos (2) anexos.

Al folio 82 cursa diligencia presentada por la Apoderado Judicial de la parte actora quien expone de conformidad con el auto de fecha 07/07/03, inserto al folio 70 cancelo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs198.000, 00), en cheque Nº 03299732 del Banco Mercantil por concepto del 50 % correspondiente al ciudadano R.A.G.G. por concepto de gastos a fines de realizar prueba de ADN a la ciudadana L.d.V.M. y a la Adolescente Diorelis del Valle Graterol Moreno, constante de un (1) anexo.

Al folio 84 se encuentra inserto oficio recibido del IVIC en el cual remiten a éste Tribunal informe de indagación de filiación biológica del ciudadano R.A.G., constante de seis (06) folios útiles y agregado a autos al folio 90, fijándose oportunidad para el acto oral de pruebas por recibida la experticia promovida para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy.

A los folios 91 y 92 la ciudadana L.d.V.M. asistida por la Abg. Kalidia Santander Baloa solicita copias certificadas de los folios 1 al 10, asimismo la Abg. A.C. con el carácter acreditado en autos solicito copias certificadas de los folios 26, 27, 28, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 71 y sus vueltos, así como el auto que lo acuerde, acordado cuanto ha lugar en derecho en autos de fecha 15/01/04, insertos a los folios 93 y 94.

Al folio 95 cursa diligencia de fecha 21/01/04 en la cual la ciudadana L.d.V.M., asistida por la Abg. Kalidia Santander Baloa Defensor Público de Niños y Adolescentes revoca por contrario imperio el Poder apud-Acta inserto al folio 51 otorgado a la Abg. A.C. y solicita se expida copias certificadas de los folios 25 al 28 de la presente causa.

Al folio 96 cursa auto que revoca por contrario imperio poder apud acta otorgado a la Abg. A.C. en el presente juicio y se expidieron copias certificadas solicitadas corriendo dicho importe a cargo de la solicitante.

En fecha 04/02/04, cursa acta del acto oral de pruebas al cual compareció la parte demandada acompañada de sus Abogados asistentes A.R. y BLANCA DUARTE, INPREABOGADOS Nros. 63.154 y 54.506 no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial la parte actora ciudadano R.A.G.G. por lo que se inicio el acto con las formalidades previstas en los artículos 468 y 470 LOPNA, para lo cual el Tribunal concedió el derecho de palabra a la demandada y a sus abogados asistentes quienes expusieron solicitan formalmente la incorporación en este acto de las resultas de la prueba heredo biológica practicada por el IVIC determinante de la paternidad del demandado cursante a los folios 84 al 88 a los fines de que surta todo su valor probatorio en la presente causa, lo que se acordó en el presente acto, reservándose el Tribunal el lapso previsto en el artículo 482 LOPNA para duictar sentencia definitiva.

VISTOS sin conclusiones de las partes

En estado de sentencia la presente causa desde la fecha 05/02/04.

Cumplidos como han sido los términos, lapsos y trámites procésales, se pasa a decidir la presente causa tomando para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Se acompañó a la demanda la partida de nacimiento de la Adolescente DIORELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO, en la que se evidencia el vinculo filial de la misma con el ciudadano R.A.G.G., quien está legitimo para ejercer LA ACCIÓN DE ESTADO POR IMPUGNACION DE PATERNIDAD en representación de su hija de conformidad con lo previsto en el articulo 267 y 210 del Código Civil, quedando en consecuencia evidenciada la competencia material de este Tribunal para conocer al fondo del presente asunto de conformidad con las previsiones del artículo 177 parágrafo primero literal “A” LOPNA, lo que así se deja por sentado. SEGUNDO: Que debidamente citada la ciudadana L.D.V.M., cédula de identidad Nº V-10.393.294, contra quien obra esta acción intentada por el ciudadano R.A.G.G. sobre la verdadera FILIACIÓN PATERNA de la Adolescente DIORELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO. TERCERO: Hecha la publicación en prensa de la presente causa del llamamiento judicial a toda persona a la que le asistieran derechos o intereses legítimos en formular oposición razonada a la misma, dentro del lapso legal no se produjo oposición ALGUNA. CUARTO: Que en cuanto a la valoración de los medios probatorios en la presente causa, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas en el artículo 450 LOPNA literales “A”, “B”, “J”, “K” y “M”, y 483 ibidem, según los cuales: ARTÍCULO 450: PRINCIPIOS: “ La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capitulo tiene como principios rectores: A) ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso, B) ausencia de ritualismo procesal, (omisis), J) búsqueda de la verdad real, K) amplitud de los medios probatorios, (omisis), M) moralidad y lealtad procesal” y ARTÍCULO 483: CONTENIDO DE LA SENTENCIA: “ (omisis) (....) El juez apreciara la prueba de acuerdo a los CRITERIOS DE LA LIBRE CONVICCIÓN RAZONADA Y SIN SUJECIÓN A LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN, pero en todo caso, al a.d.e. los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación. Deberá hacer un análisis de la prueba en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes. En la parte resolutiva deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas. El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes”. (Lo destacado es nuestro), y que así se deja por sentado. QUINTO: Que este tribunal de la revisión detallada que hizo de todas y cada una de las actas procésales que componen este expediente en el ejercicio de su valoración probatoria conforme los ut supra precitados artículos, valora el informe recibido del Instituto Venezolano de Investigación Científicas (IVIC); SEXTO: En tal sentido esta juzgadora al valorar tales actas procésales, tiene la convicción de su evaluación en conjunto que la presente acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD por fundada de conformidad con las previsiones de los artículos 56 encabezamiento de la Constitución Nacional, artículos 16, 25, 27 de la LOPNA y artículos 217 numeral tercero, 221, 223, 226, 227, 230 encabezamiento, 232 y 233 del Código Civil, NO DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD de la Adolescente DIORELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO, incoada por su padre ciudadano R.A.G.G., contra la ciudadana L.D.V.M., cédula de identidad Nº V-10.393.294.

De conformidad con el artículo 274 del CPC, se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria el presente fallo y notifíquese del mismo mediante boleta conforme ordena el artículo 251 del CPC, a las partes por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintitrés (23) día del mes de Julio del 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Yolanda F Guerrero G

La Secretaria,

Abg. R.F.A.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publico y registro la presente sentencia y se libraron las boletas de notificación de las partes, Conste:

La Secretaria,

Abg. R.F.A.

Exp. Nº: C-2624-03

YFGG/yg.

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