Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002184

ASUNTO : IP01-P-2008-002184

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales que corresponden al penado R.J.C.C., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.397266, natural de Coro Estado falcón y residenciado en el Barrio San José calle San Juan N° 38 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional en cuanto a lo manifestado por el precitado penado sobre desear acogerse a la Formula alternativa de la Suspensión Condicional de la Pena y a la consignación de cada uno de los requisitos, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa de la revisión de la causa, que se recibió Informe psicosocial procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, correspondientes al penado R.J.C.C., quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Este tribunal determinó que por la pena impuesta, al penado de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En atención a los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de tal beneficio dispuestos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que:

.- Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio Setenta y Ocho (78) del Expediente, en la cual se indica que el penado no le aparece condena alguna, de lo cual se desprende, que el mismo no es reincidente.

.- Cursa en el presente asunto C.D.T. (folio 1115) consignada por el penado.

.- De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite la siguiente conclusión:

…Sobre la base del Informe Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada….

.

Así las cosas, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá…

.

1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500 Copp.

2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado R.J.C.C., quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual no excede del limite m.d.C. años establecido en el segundo numeral del referido artículo.

3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.

4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, c.d.t..

5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, este tribunal considera que el penado R.J.C.C. de marras, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , con sede en S.A.d.C. otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado R.J.C.C. imponiéndole las siguientes obligaciones:

  1. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.

  2. Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal - Estado Falcón cada TREINTA DIAS (30) DIAS.

c.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc)

d.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

ni portar ningún tipo de arma.

e.- Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

f.-Mantener una conducta de respecto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados.

g.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE:_

DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este Juzgado Segundo De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: R.J.C.C., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.397266, natural de Coro Estado falcón y residenciado en el Barrio San José calle San Juan N° 38 de esta ciudad de Coro Estado Falcón el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal para el día 19 de Febrero de 2010 a las 8.00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de traslado del penado a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en virtud de que el mismo se encuentra bajo Arresto Domiciliario. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, Estado Falcón, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, para que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de pre- l.C..-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002184

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