Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 2 DE JUNIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000805

ASUNTO : RP01-P-2009-000805

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADO: R.N.M.S.

Visto el oficio N° 1E-3159-10, suscrito por el Juez Primero de ejecución de este circuito Judicial Penal Abg. Aulio Duran, por medio del cual solicita de este Juzgado la remisión del presente asunto signado con el N° RP01-P-2009-000805, seguido al penado R.N.M.S., venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-09-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.062.805, de profesión u oficio Indefinido, hijo de J.M. y M.S., residenciado en la Calle La Candelaria, Casa N° 100, Parroquia de Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, con el objeto de acumularlo a la causa N° RP01-P-2009-005094, seguido por el despacho que el mismo preside; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que el ciudadano R.N.M.S., fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, mediante sentencia de fecha 30 de Abril del año 2009, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo que en fecha 28 de Septiembre de 2009, este Tribunal le otorga al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, cursa a los folios 227 al 228 del Expediente, Oficio N° UTASP-Cná.2010-316, recibido en fecha 17 de Marzo del año 2010, por medio del cual la Lic, C.E.O., en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la Lic. Yasmiris Rivas, Delegada de Prueba, informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado R.N.M.S., quien abandonó sus presentaciones en fecha 24 de Noviembre del año 2009, llevando así mas de tres meses sin presentarse a las citaciones; presentaciones impuestas en virtud del otorgamiento al penado por parte de este mismo Tribunal de la Suspensión Condicional de la Pena en fecha 28 de Septiembre de 2009; razón por la cual el equipo técnico del referido centro, infiere la total irresponsabilidad del referido ciudadano ante el beneficio otorgado, razón por la cual este Tribunal en fecha 19 de Marzo del año 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado R.N.M.S. y en consecuencia ordena su captura.-

Así mismo, este Tribunal de la revisión del Sistema Juris 2000, como consecuencia del oficio que antecede, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2009-005094, seguido al penado de autos, supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra a la orden de ese Tribunal.-

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.-

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado R.N.M.S., venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-09-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.062.805, de profesión u oficio Indefinido, hijo de J.M. y M.S., residenciado en la Calle La Candelaria, Casa N° 100, Parroquia de Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2009-005094. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. R.Y..-

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