Sentencia nº 120 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de marzo de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2005, presentado por la abogada C.S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.680, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por los abogados R.M.G. y L.D.Y.Y.O., actuando en nombre propio, contra el acto administrativo Nº CMR-P-011-2003, de fecha 23 de mayo de 2003, dictado por el ciudadano Presidente del C.M.R., en el cual se declaró inadmisible la denuncia incoada por los referidos abogados, contra los Magistrados de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, ciudadanos L.I.Z., Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II y III, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable del expediente administrativo y de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1479/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR