Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 13 de Febrero de 2013

202 º Y 153°

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2007, por escrito presentado por la ciudadana R.G.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.488.963, en beneficio del adolescente ************de trece (13) años de edad y del niño y niña //////////y ------------ , de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, contra el ciudadano H.E.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.364.959.

En fecha 01 de Octubre de 2007, este Tribunal admitió la demandada, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos tal circunstancia.

En fecha 04 de Octubre de 2007, la parte actora, mediante diligencia consigno constancia de trabajo del ciudadano H.P..-

En fecha 16 de Octubre de 2007, este Tribunal ordena la retenciones pertinentes a al sueldo del ciudadano H.P., supra identificado, en la misma fecha se libro oficio Nª 2084.-

En fecha 05 de Noviembre de 2007, este Tribunal, libro oficio Nª 2319 al banco Banfoandes, para la apertura de la cuenta de ahorros.-

En fecha 13 de Diciembre de 2007, este Tribunal autoriza a la ciudadana: R.A., en su carácter de parte actora, para hacer un retiro en la cuenta de ahorros.-

En fecha 26 de Noviembre de 2008, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Provisoria Dra. E.V..-

En fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal autoriza a la ciudadana: R.A., en su carácter de parte actora, para hacer un retiro en la cuenta de ahorros por la cantidad de (5.111,31bs).-

En fecha 01 de Marzo de 2010, este Tribunal Homologo el convenimiento en el procedimiento de Pensión Alimentaria.-

En fecha 15 de Junio de 2011, la Jueza Provisoria Dra. M.Z., se aboco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 31 de Enero de 2013, se recibió Cheque de Gerencia N° 00082011, del Banco Venezolano de Credito, por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 36.000,00) y en fecha 01 de Febrero de 2013, se deposito en la cuenta corriente del Tribunal.

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 36.000,00), en beneficio del adolescente JOSE GREGORIO de trece (13) años de edad y del niño y niña H.E. y ROSMARI VALENTINA, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta J. ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, por cuanto se evidencia que en el presente expediente no se concretaba el pago de la obligación de manutención en beneficio de la beneficiaria desde el mes de Enero 2013, este Tribunal para resguardar el interés superior del niño, niña y adolescente y su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ordena finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

68,25 22

1501.50 MENSUAL

SEGUNDO

se fija dos (02) cuotas adicionales para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 66 4504.50 MES DE AGOSTO

TERCERO

se fija dos (02) cuotas adicionales para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 66 4504.50 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que no se ha concretado el pago de Obligación de Manutención del mes de Noviembre y Diciembre 2012, correspondiendo a Bolívares Un Mil Quinientos un Bolívar con cincuenta céntimos (Bs.1501.50) por cada mes, mas la cuota adicional correspondiendo a Bolívares a Tres Mil Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3003,00) y Enero, Febrero del 2013, correspondiendo a cada mes a Bolívares Un Mil Quinientos un Bolívar con cincuenta céntimos (Bs.1501.50) para un total de Bolívares a Tres Mil Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3003,00) a favor de los beneficiarios, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9009,00), dicho monto se le será entregado a la beneficiaria mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES/AÑO CONCEPTO

MONTO

Noviembre y Diciembre 2012 Enero y

Febrero 2013 Mensualidad y Cuota Adicional 9009,00

TOTAL: 9009,00

Y en lo sucesivo:

MES/ AÑO CONCEPTO MONTO

MARZO 2013 MENSUALIDAD 1501.50

ABRIL 2013 MENSUALIDAD 1501.50

MAYO 2013 MENSUALIDAD 1501.50

JUNIO 2013 MENSUALIDAD 1501.50

JULIO 2013 MENSUALIDAD 1501.50

AGOSTO 2013 MENSUALIDAD/CUOTA

ADICIONAL 4501.50

SEPTIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 1501.50

OCTUBRE 2013 MENSUALIDAD 1501.50

NOVIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 1501.50

DICEIMBRE 2013 MENSUALIDAD/CUOTA ADICIONAL 4501.50

ENERO 2014 MENSUALIDAD 1501.50

FEBRERO 2014 MENSUALIDAD 1501.50

MARZO 2014 MENSUALIDAD 1501.50

ABRIL 2014 MENSUALIDAD 1471.50

TOTAL: 26991,00

Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 36.000,00).-

De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Abril de 2014, no quedando alguna cantidad por entregar.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (12:30p.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 21.931-2007.-

MZ/JA/ Jc.-

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