Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 22.041 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: RENA WARE DISTRIBUTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de febrero de 1965, bajo el número 30, tomo 13-A, actuando por intermedio de su endosataria al cobro Y.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.227.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.977.

DEMANDADA: SOLANA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.590.723, quien no acreditó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: cobro de bolívares.

Y vistos estos autos, resulta que:

Este Tribunal en fecha 15/02/2000 recibió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por RENA WARE DISTRIBUTORS C.A. contra SOLANA BLANCO. A dicha demanda se le asignó, conforme a la nomenclatura de archivo de este juzgado, el número 22.041.

A la demanda en cuestión no se acompañaron los instrumentos en los que la demandante fundamentó su pretensión, esto es, aquellos de los cuales derivase inmediatamente el derecho deducido, según el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento desde que comenzó la demanda, esto es, desde que por escrito se propuso ésta ante el juez y secretaria del Tribunal en los términos consagrados en el artículo 339 eiusdem, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la fecha de esta decisión.

Para decidir, el Tribunal observa:

Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por COBRO DE SUMAS DE DINERO intentó RENA WARE DISTRIBUTORS C.A. contra SOLANA BLANCO, ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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