Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 197º y 148º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el DR. J.C.V.R., actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana A.B.P. viuda de VELASQUEZ., contra el ciudadano A.R.V.P..,

En fecha 17 de Abril de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2007, este Juzgado Quinto de Primera Instancia le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 10 de Abril del 2007, el Dr. J.C.V.R., se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…Vista la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el presente juicio referente a DESALOJO, incoado por la ciudadana A.B.P.V.D.V. contra el ciudadano A.R.V.P., según consta del expediente signado con el No. 2.108 de la nomenclatura particular de este Despacho, donde declara nula la sentencia

Por haber emitido opinión al fondo en el asunto controvertido, tal como se evidencia de la sentencia definitiva dictada en fecha 19/02/2004, la cual fue anulada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, según decisión de fecha 17/02/2005, mediante la cual ordena reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia, una vez sea decidida la cuestión prejudicial que incide directamente en el presente proceso y conste tal resolución en las actas del expediente ...

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al respecto esta Alzada observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a el Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° 2412, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. R.J.G., Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

IV

DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la inhibición planteada por el Doctor R.J.G., Juez Titular del Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO RESIDENCIAS DON OSCAR., en contra de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO C.A., por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS.

SEGUNDO

Publíquese, Regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Librese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cuarto (04) días del mes de M.d.D.M.S. (2007).-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA,

En este misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA .

AMCdeM/Mariana.-

Exp. N° 07-3855.-

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