Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003121

ASUNTO : TP01-P-2006-003121

Visto el escrito presentado por los abogados R.D.J.D.I. e I.P.C., Fiscal Séptimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas de Seguridad previstas en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine del Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 07-10-2006, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de servicio en el Punto de Control Fijo de Agua Viva, Municipio Miranda, Estado Trujillo, al encontrarse el Cabo 2º J.Z. y el Dgdo. E.A.M., siendo aproximadamente las 09:05 p.m. se acercó un autobús de Expresos Flamingo, Placas AW32TX de la vía que conduce Barquisimeto-Mérida, el cual se estaciona y bajó del referido vehículo el ciudadano HEISON RONDON RODRÍGUEZ, identificándose como Supervisor del Transporte Flamingo signado con el Nº 70, manifestando que en el baño del vehículo se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa presuntamente fumando droga, ya que salía humo y un olor muy fuerte del citado baño del vehículo, procediendo a revisar equipajes a pasajeros y documentación personal, quedando identificado el señalado ciudadano como R.E.C., cédula de identidad Nº 13.967.189 a quien se le realizó una inspección personal y a su equipaje, encontrando dentro del equipaje cuatro (04) pequeños envoltorios de papel plástico de color negro, dentro de una cajita plástica transparente, que contenían en su interior un polvo de color blanco y de olor fuerte, que por sus características se trata de la droga comúnmente denominada COCAINA, también fue encontrado envuelto en un billete de Bs. 1.000, un objeto cilíndrico (pipa) con residuos de hiervas vegetales de color verde y olor penetrante que por sus características se trata de la droga comúnmente denominada MARIHUANA, sustancias que al realiza.E.B. se concluyó que se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA con peso de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (1,4 GS), y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso de QUINIENTOS MILIGRAMOS (0,5 GS).- El día 10-10-2006 le fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano R.E.A.C., Cédula de Identidad Nº 13.967.189, por parte de la Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, que presidía el Tribunal para la citada fecha, siendo calificada la aprehensión como flagrante, medida cautelar sustitutiva de someterse a tratamiento en la Fundación J.F.R.d.E.M., presentándose cada 20 días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en Mérida y la tramitación del Procedimiento Ordinario,- A la Experticia Toxicológica se concluye: No se encuentra presencia de Metabolitos de Cocaína. Se encuentra presencia de Marihuana en raspado de dedos y en muestra de orina.- A la Evaluación Psiquiátrica Forense realizada en fecha 09-08-2007, se concluye: “Adulto de 29 años, sin hijos, publicista, es un consumidor INTENSIFICADO de Marihuana y Perico, con dependencia Psicológica y con tolerancia moderada. Requiere tratamiento especializado para Fármaco Dependientes -

SEGUNDO

En el escrito de Solicitud la Representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que del análisis de las actas que conforman el legajo procesal y de las resultas de la investigación surgen elementos de convicción que determinan que el ciudadano: R.E.C., tenía en su poder a los f.d.C.p. la cantidad de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (1,4 GS) DE CLORHIDRATO DE COCAINA y QUINIENTOS MILIGRAMOS (0,5 GS) DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L),.- y por cuanto la legislación en materia de drogas establece que es consumidor quien posea aquellas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual, características psicofísicas del individuo y naturaleza de las sustancias utilizadas en el caso, que no constituya sobredosis, considerando al investigado como un enfermo a quien debe orientarse a los fines de su recuperación, razón por lo que considera la vindicta pública que en los hechos investigados concurre una causal de inculpabilidad , toda vez que el sujeto activo del hecho es un CONSUMIDOR INTENSIFICADO DE MARIHUANA Y PÉRICO, con dependencia psicológica y tolerancia moderada, producto del uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicita el Sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad.-

TERCERO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañaron los Representantes de la Fiscalía VII Ministerio Público, estima esta Juzgadora, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión al procedimiento efectuado en fecha 07-10-2006, por los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo 2º J.Z. y el Dgdo. E.A.M., quienes se encontraban en servicio en el Punto de Control Fijo de Agua Viva, Estado Trujillo, al incautar dentro del equipaje que llevaba el ciudadano R.E.C., envoltorios de plástico que contenían en su interior polvo de color blanco de presunta cocaína y un objeto metálico cilíndrico (pipa) contentivo de restos vegetales presunta Marihuana, los cuales al ser Experticiados y pesados se obtuvo UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (1,4 GS) DE CLORHIDRATO DE COCAINA y QUINIENTOS MILIGRAMOS (0,5 GS) DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), y que realizada la prueba toxicológica al investigado resultó positivo en raspado de dedos y orina para Marihuana y al realizar examen psiquiátrico forense señala el experto: “Adulto de 29 años, sin hijos, publicista, es un consumidor INTENSIFICADO de Marihuana y Perico, con dependencia Psicológica y con tolerancia moderada. Requiere tratamiento especializado para Fármaco Dependencia, por lo que resulta acertado lo expuesto por la vindicta pública en su apreciación de señalar que existen suficientes indicios para determinar que la SUSTANCIA ILEGAL incautada al investigado de autos en su poder la POSEÍA a los f.d.C.P., en base a lo establecido en la legislación en materia de drogas en cuanto a la definición de CONSUMIDOR, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud realizada, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de R.E.A.C., Cédula de Identidad Nº 13.967.189, por concurrir una causal de inculpabilidad, toda vez que el sujeto activo del hecho es un CONSUMIDOR INTENSIFICADO DE MARIHUANA Y PÉRICO, con dependencia psicológica y tolerancia moderada, producto del uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se aplican MEDIDAS DE SEGURIDAD, conforme al artículo 71 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en, continuar tratamiento en la Fundación J.F.R., del Estado Mérida, por el lapso de un (01) año, en tal sentido, ofíciese a la mencionada Fundación, a los fines de dar cumplimento a la decisión acordada.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente.

La Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

Abg. Yender Matos C.

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