Decisión nº 123 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 7 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000181

ASUNTO : YP01-P-2006-000181

DECISION No. 123.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Y.H.P., en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos: P.R.S., R.A.L., E.M., F.J.F., C.L. y P.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.047.584, 3.046.469, 1.386.700, 8.953.891, 1.958.771 Y 584.592, respectivamente; conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en el escrito presentado por el ciudadano: R.D.S.D.R., en fecha 02 de marzo de 1.995, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…en el mes de diciembre de…19994, los ciudadanos E.M.…P.L.…procedieron a introducir ganado vacuno, marcado con los hierros en el Fundo “YAGUARACO”….como consecuencia de las autorizaciones ilegales que expidió el delegado agrario del Estado D.A.…y me han creado un problema sumamente delicado….los ciudadanos E.M. y P.L.,…han procedido a levantar cercas….para dejar mis animales fuera de los pastos…este Tribunal los induzca de la violación de la sentencia definitivamente firme de A.C., que me fue otorgado en el Tribunal Superior…mi ganado entre mas días pasan se esta empobreciendo a consecuencia de que los ciudadanos mencionados…sacaron los pastos…”

Visto el escrito presentado el referido Juzgado de Salvaguarda del Patrimonio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente y comisionó al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que practiquen las diligencias convenientes para el total esclarecimiento de los hechos.

Cursa al folio 250 y 251 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: E.T.M.R., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…resulta que yo tengo mi hato denominado “Hato La Piña”…me veo en la obligación de buscar un mayordomo para que me cuide mi ganado…conozco al señor FRANKLIN FARFAN…..para que me atendiera como mayordomo en las islas donde el instituto agrario nacional me ubicara en fechas de verano, entonces es cuando solicitamos permiso al IAN, para trasladar mi ganado a la comunidad Yaguaroko…trasladamos mi ganado conjuntamente con FARFAN a esas tierras…”

Cursa al folio 255 copia simple de la Autorización suscrita por R.L., Delegado Agrario del Instituto Agrario Nacional, donde autoriza al ciudadano E.M.R., a trasladar 585 reses desde la población de Barrancas hasta la comunidad de Yaguarapo.

Cursa al folio 257 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: P.L., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…Tengo mi finquita denominada S.R., en Barrancas…y como cayó un fuerte verano y no tenia para donde pasar mi ganado ya que se estaban muriendo de hambre por falta de pasto, hable con F.F. y este me dijo que pasara mi ganado para su fundo denominado Yaguarapo, y como estábamos en la misma familia me autorizo y yo traslade mi ganado hacia su fundo…

Cursa del folio 300 al folio 315 del presente asunto decisión tomada en fecha 19-12-1.995, tomada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado D.A., donde decretó la detención judicial de los ciudadanos: PERDRO R.Z.M., titular de la cédula de identidad No. 3.047.584, R.A.L.L., P.L., titular de la cédula de identidad No. 584.592, E.M.R., titular de la cédula de identidad No. 1.386.700, F.J.F., titular de la cédula de identidad No.8.953.891 y C.L., titular de la cédula de identidad No.1.958.771, todos por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal Vigente para esa fecha.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal Vigente para esa fecha; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionad en el articulo 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público; y conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.

Sin embargo, se observa que el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal Vigente para esa fecha; comporta la aplicación de una pena de arresto de cinco a treinta días o multa de veinte a ciento cincuenta bolivares imputado a los ciudadanos: R.A.L.L., E.M., F.J.F.C. LEPAGE Y P.L.. Y el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, imputado al ciudadano: P.R.S., quien ceso en el ejercicio de sus funciones como funcionario público el día 15 de julio de 1.993.

Ahroa bien, la acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme a lo previsto en el articulo 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual comenzara a corres desde la fecha de cesación en el cargo o función que ejerciere el funcionario.

Desde la fecha en que este funcionario ceso en el cargó han trascurrido mas de doce años, tiempo este en exceso al establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, y 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: P.R.S., R.A.L., E.M., F.J.F., C.L. y P.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.047.584, 3.046.469, 1.386.700, 8.953.891, 1.958.771 Y 584.592, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, y 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. A.E.D.L.

EL SECRETARIO,

ABG. W.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR