Decisión nº 3315 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Finalización De La P

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 13 de julio del año en curso, entre el demandante, ciudadano R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.384 y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio V.J.B.C. y Y.A.K.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.547.523 y V-12.227.175, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.358 y 78.353, respectivamente; y la abogada B.C.O., titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada firma personal “SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CATANOS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 01, tomo 2-B, de fecha 16 de abril de 2007, representada por su propietaria, ciudadana M.D.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.060.750, domiciliada en la ciudad de Socopó, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.315” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.

Abg. F.A.V.R.

Secretario

DarcyS.

Expediente N° 13.392-12.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR