Decisión nº 291 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 36723.

COBRO DE BOLIVARES (I)

(Hom. Convenimiento)

Sent. No. 291

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que con fecha 07 de Marzo de 2.012, el ciudadano R.M.D.N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.734, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) a la Sociedad Mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 2000, bajo el Nº 71, tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha 07 de Marzo de 2012, se Intimo a la Sociedad Mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, a fin de que apercibida de ejecución pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su intimación, más un (01) día que se le concede como término de distancia la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 70/100 (Bs. F. 453.114,70), especificados así: Bs. F. 445.000,00 monto de la letra de Cambio y Cheques; más la cantidad de Bs. F. 8.088 por concepto de intereses calculados al 5% anual, Bs. F. 26,7 por concepto de comisión.- Asimismo a los fines de la citación de la demandada se comisiona a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 07 de Marzo de 2012, el ciudadano R.M.D.N.T., asistido por el abogado E.R., confiere poder apud acta a los abogados E.R., M.A. y M.C.R..-

En fecha 30 de Marzo de 2012, el abogado E.R., apoderado judicial del demandante, ciudadano R.M.D.N.T., solicita se libren recaudos de intimación a la parte demandada y consigna las copias simples correspondientes.-

En Fecha 03 de Abril de 2012, se libran recaudos de intimación a la parte demandada, así como el despacho de citación correspondiente y se remite con oficio No. 36723-460-12.-

Ahora bien, con fecha 18 de Junio de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIRAF J.G. con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado J.G. y el ciudadano R.M.D.N.T., asistido por el abogado E.R., a celebrar un Convenimiento el cual se transcribe a continuación:

En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Doce (2012, presente en la sala de este Tribunal, a su digno cargo, el ciudadano LUIRAF J.G.…con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA…asistido por el ciudadano J.L.G.…abogado en ejercicio…inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.607…quien para los efector de este CONVENIMIENTO se denominara LA INTIMADA, por una parte, y por la otra RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIER…asistido por el ciudadano ERMESTO ENRIQUE RINCON…abogado en ejercicio… inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.021…quien a los mismos efectos se denominará LA INTIMANTE. Expusieron: 1) LA INTIMADA manifiesta que se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada y uno de los actos del presente proceso e igualmente expresa en este acto su voluntad de convenir, como real y efectivamente lo hace en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella y procedente el derecho invocado como fundamento de la pretensión, asimismo reconoce expresamente que el ciudadano LUIRAF J.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.965.329; domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA…emitió, libró, aceptó y firmó de su puño y letra cuatro (04) instrumentos cambiarios (una (01) Letra de Cambio y tres (03) cheques), identificados así: Letra de Cambio No. 1/1, emitida en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) librada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, el día 18 de Noviembre de 2011; Cheque No. 99006237, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), emitido el día 20 de Septiembre de 2011, de la Cuenta Corriente No. 0116-0101-49-0003865959, girado contra la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD Banco Universal,…Cheques números 33002654, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), emitido el día 02 de Noviembre de 2011 y 13002653, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), emitido el día 02 de Noviembre de 2011, ambos de la Cuenta Corriente No. 0102-0329-57-0000016968 girados contra la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA…los cuales son el fundamento de la pretensión que EL INTIMANTE tiene instaurada en su contra POR ANTE ESTE Juzgado. 2) EL INTIMANTE y LA INTIMADA con el propósito de dar por terminado el referido juicio y para evitar cualquier otro eventual litigio entre las partes, con el mismo objeto han llegado al presente arreglo amistoso. 3) LA INTIMADA con el objeto de pagar la obligación demandada y sus intereses, honorarios y gastos judiciales, todo lo cual alcanza a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) convienen en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) de la siguiente manera: Al momento de recibir mi representada cualquiera de los pagos que tiene pendiente con PDVSA, DUCOLSA o LA ALCALDIA DE CABIMAS pagara la totalidad de la suma adeudada en un solo acto, en dinero de legal circulación en el país, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos calendarios contados a partir de la firma del presente convenimiento, suma esta que comprende el capital total adeudado, los intereses compensatorios y moratorios, los honorarios de abogados, los costos y costas procesales, razón par la cual nada le tiene que reclamar EL INTIMANTE por estos conceptos ni por intereses generados, comisión de cobranza y costas procesales. De manera que en este mismo R.M.D.N.T., ya identificado, asistido por el abogado E.E.R.T., que en virtud del pago acordado entre las partes da su consentimiento para que se efectué el presente convenimiento y pago a su favor. En el entendido de que, si llegase a incumplir con el pago de la suma acordada en el plazo indicado, con los cuales LA INTIMADA esta pagando la obligación, se entenderá que la obligación es liquida, exigible y de plazo vencido, teniendo que pagar la intimada la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), mas los intereses legales y moratorios establecidos en el ordenamiento jurídico, conviniendo que en caso de ejecución de bienes embargados ejecutivamente, se justiprecie por un solo perito designado por el juez de la causa y sacado a remate judicial previa publicación de un solo cartel. 4) EL INTIMANTE acepta el ofrecimiento realizado por LA INTIMADA, a manera de convenimiento, por estar conforme en todos y cada uno de sus términos. Las partes convienen en este acto que una vez pagada la obligación contraída, expresamente renuncian recíprocamente al ejercicio de cualquier otra materia que pudiere tener una parte en contra de la otra, obligándose a mantener vigente un acuerdo de confidencialidad sobre este tema, entendiéndose que cualquiera violación del mismo dará lugar a responsabilidades por daños, perjuicios y cualesquiera otros que dispongan el ordenamiento jurídico aplicable sin que tengan que ser demostrados. Las partes por último piden al Tribunal que por cuanto se encuentra decretada una medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de LA INTIMADA Sociedad Mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, sea suspendida la misma, oficiándose lo conducente al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Insular Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 5235. Por último las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo definitivo del expediente respectivo hasta tanto conste en las actas la manifestación de EL INTIMANTE que la obligación fue cumplida cabalmente o en su defecto que LA INTIMADA consigne los soportes de los pagos de las sumas convenidas en el pago acordado…

.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIRAF J.G. con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, la parte demandada en este proceso, asistido por el abogado J.L.G., y la parte demandante ciudadano R.M.D.N.T., asistido por el abogado E.R., por ante este Tribunal a convenir en la presente causa, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por ante este Juzgado, en fecha 18 de Junio de 2012, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por R.M.D.N.T. contra la Sociedad Mercantil AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificados, le da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2.012.- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JENETT RIERA.-

En la misma fecha, siendo la(s) 12.00, m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 291.-

La Secretaria Temporal,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Junio de 2012.-

La Secretaria Temporal,

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