Decisión nº PJ0012011000057 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de Marzo de 2011

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-002601.

PARTE AOFERENTE: RENAULT VENEZUELA C.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.A.H..

PARTE OFERIDA: JESÜS M.R.L..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: G.M.D..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, ONCE (11) DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 3:00PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el oferido ciudadano JESÜS M.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.336.453, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominada “EL EMPLEADO”, quien por error materia fue identificado en la solicitud de oferta real con la cédula de identidad No.7.154.917, siendo la correcta la que se señalo anteriormente, debidamente asistido por el abogado G.M.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.026.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.121, quien en este acto procede a darse por notificado del procedimiento de Oferta Real y manifiesta su voluntad de renunciar a lapso de comparecencia, por una parte; y por la otra, el abogado C.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.517.745, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 17.879, quien actúa en representación de la oferente sociedad RENAULT VENEZUELA C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotado bajo el número 58, Tomo 239-A-Pro, carácter el mío que se evidencia de poder que corre insertado en los autos, quien en lo sucesivo y para los efectos de esta transacción se denominará “LA COMPAÑÍA”, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes luego de exponer su alegatos y con la mediación del juez puedan llegar a un posible acuerdo que ponga fin a la relación laboral que unió a las partes. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la AUDIENCIA CONCILIATORIA solictada, en la cual las partes ya identificadas acuerdan celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EMPLEADO, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, y sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES

EL EMPLEADO hace constar y reclama lo siguiente:

  1. Que en fecha 16 de junio de 2006, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, desempeñando como último cargo Almacenista de Repuestos, devengando como último salario básico UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.531,00.).

  2. Que en fecha 09 de marzo de 2011, decidió voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que mantenía con LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia.

  3. Que solicita a LA COMPAÑÍA la cancelación de las utilidades en este mismo acto y además, que los beneficios laborales sean calculados hasta el día 11 de marzo de 2011, con el último salario devengado y el pago de los intereses de la prestación por antigüedad.

  4. Que no acepta la Oferta Real hecha por LA COMPAÑÍA, debido a no contener el pago de las utilidades y los conceptos no están calculados con el último salario devengado.

LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:

1) Que en fecha 16 de junio de 2006, EL EMPLEADO comenzó a prestar servicios en LA COMPAÑÍA, desempeñando como último cargo Almacenista de Repuestos, devengando como último salario básico UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.531,00).

2) Que en fecha 09 de marzo de 2011, EL EMPLEADO decidió voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que mantenía con LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia.

3) Que insiste en el monto de la Oferta Real realizada por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a pagar las utilidades correspondientes al año en curso, sino dentro de los dos (02) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico. Asimismo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a calcular los beneficios laborales en la forma solicitada por EL EMPLEADO, sino como lo dispone la ley, es decir, hasta la fecha de su renuncia el día 09 de marzo de 2011 y con el salario devengado al momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional que serán calculados con el último salario devengado.

4) Que no le corresponde los intereses de la prestación por antigüedad por cuanto fueron retirados por EL EMPLEADO.

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL.-

No obstante lo anteriormente señalados por las partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL EMPLEADO y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las Partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:

LA COMPAÑÍA no obstante lo expuesto en el numeral 3) de la cláusula PRIMERA, propone a EL EMPLEADO el pago de las utilidades causadas en el presente acto y, en cuanto al cálculo de los beneficios laborales, los mismos serán calculados hasta el día 11 de marzo de 2011, pero de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, con el salario devengado para el momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, así como, las vacaciones y bono vacacional fraccionado, que se calcularán con el último salario devengado. Adicionalmente, propone aumentar el monto de la Bonificación Única y Especial en la cantidad de Bs. 40.000,00. Sin embargo, reitera su posición respecto la improcedencia del pago de los intereses de la prestación por antigüedad por cuanto fueron retirados oportunamente por EL EMPLEADO, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por su parte, EL EMPLEADO una vez oída la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta hecha por LA COMPAÑÍA.

Acorde con lo anterior, las Partes convienen en transar y fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EMPLEADO por el tiempo de servicio prestados desde el 16 de junio de 2006 hasta el 11 de marzo de 2011, la suma neta de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.

TERCERA

Los pagos y beneficios que se otorgan a EL EMPLEADO han sido determinados con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinte y tres (23) días. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

PRESTACIONES / CONCEPTOS

Concepto Días Salario Total

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 19.612,73

Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 5,00 51,03 255,14

Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 7,50 51,03 382,73

Vacaciones Vencidas no disfrutadas 23 51,03 1.173,69

Bono Vacacional Vencido 30 51,03 1.530,90

Utilidades 7.995,22

Bonificación Única Especial 94.285,00

Cestatickets pendientes 4.788,00

TOTAL ASIGNACIONES 130.023,41

DEDUCCIONES

INCE 39,98

Anticipo de Prestación de Antigüedad 9.950,00

IVSS y RPE 33,43

Total Deducciones 10.023,41

TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR 120.000,00

Los montos indicados menos las deducciones constituyen la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), que LA COMPAÑÍA ofrece pagar por concepto de liquidación de las prestaciones sociales.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

EL EMPLEADO acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley. En consecuencia, EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula TERCERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos antes señalados, LA COMPAÑÍA no adeuda a EL EMPLEADO cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales o contractuales derivados del contrato de trabajo ni su finalización, en consecuencia declaran, que a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones de antigüedad; diferencia de Antigüedad por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades, legales ni contractuales.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, intereses por la prestación por antigüedad, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, horas extras, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, legales o contractuales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, inamovilidad por LOPCYMAT, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación legal o establecida por LA COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO prestó a LA COMPAÑÍA.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD: EL EMPLEADO se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información exclusiva de RENAULT VENEZUELA C.A., así como a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL EMPLEADO se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de RENAULT VENEZUELA C.A. y declara abstenerse de realizar negociaciones con cualquiera de los clientes de RENAULT VENEZUELA C.A.; de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EMPLEADO se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DE EL EMPLEADO

EL EMPLEADO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00); en pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA COMPAÑÍA nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, EL EMPLEADO declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de la prestación por antigüedad y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA.

OCTAVA

MODO DE PAGO.

EL EMPLEADO declara recibir en este acto, de LA COMPAÑÍA a su más entera y cabal satisfacción cheques de gerencias identificados con los números 1) Nº 00843793, del Banco Provincial, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00); y 2) Nº 00843805, del Banco Provincial, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), como pagos por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación laboral.

NOVENA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

EL EMPLEADO habidas las consideraciones previamente expresadas, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente Transacción debidamente asistido y asesorado por profesional del derecho y en presencia del funcionario competente, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por los conceptos recamados, por lo que, expresamente acepta, conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA por los conceptos indicados en la presente transacción y cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo, la prestación de sus servicios personales y su finalización.

DÉCIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió en sus servicios, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes solicitan a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DÉCIMA PRIMERA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en lo que refiere a lo conceptos de prestaciones sociales, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA y su abogado Asistente.

POR LA PARTE OFERENTE

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR