Sentencia nº AMP-068 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de diciembre de 2005

195º y 146º

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 5.356 de fecha 18 de abril de 2005, remitió a esta Sala copia certificada del Asunto N° AP41-R-2005-000032, contentivo del recurso de hecho interpuesto por la abogada M.O.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.466, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de febrero de 1965, bajo el N° 30, Tomo 13-A, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2005, dictado por el mencionado Tribunal, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 17 de marzo de 2005, por la apoderada judicial de la empresa antes mencionada, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2005, que “en exceso de su (sic) atribuciones” ordenó una experticia en la contabilidad de su representada para decidir si acordaba una suspensión cautelar del acto administrativo recurrido.

Por cuanto resulta indispensable para la Sala revisar la documentación vinculada al presente caso, en especial el recurso contencioso tributario interpuesto, los autos dictados por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas de fechas 9 de febrero, 14 y 21 de marzo de 2005, la diligencia de la sociedad mercantil contribuyente de fecha 17 de marzo de 2005 y el poder que acredita la representación de la abogada M.O.V., antes identificada, los cuales son necesarios para decidir el recurso de hecho interpuesto, se acuerda dictar el presente auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se abre un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, para que la apoderada judicial M.O.V., consigne ante esta Sala copia certificada de la documentación solicitada.

En consecuencia, se ordena librar oficio a la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., ya identificada, a los fines de que consigne ante esta Sala, en el lapso fijado lo requerido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2005-3171

En veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-068.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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