Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 12 de marzo de 2010

Años 199° y 151°

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009756

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. Abg. E.L.C.

FISCALIA: 6° del Ministerio Público Abg. J.D.F.

VICTIMA: A.D.C.C.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.A.

ACUSADO: Render I.M.E..

DELITO: Homicidio Culposo

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la sentencia condenatoria dictada contra el acusado RENDER I.M.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.885.699, nacido en Barquisimeto, el 01-05-1979, de 30 años de edad, venezolano, soltero, Obrero, Bachiller, Residenciado en la Av. La Mata, Sector Landaeta Av. 1 con calle 1, casa Nº 57, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Iniciado el juicio en fecha 03 de noviembre de 2009, EL REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: “El Ministerio Público baso su acusación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, es decir que a través del principio de inmediación y oralidad se establecerá la responsabilidad del acusado por cuanto el 03 de diciembre del 2006 había una multitud en la Avenida celebrando por los resultados electorales, en ese momento el acusado en un vehículo tipo Wolksvagen hizo acto de presencia en el lugar a una velocidad considerable, el cual no tuvo oportunidad de percatarse cuando se encontró con las personas en la calzada de la avenida, es decir el hoy acusado de manera imprudencia arroyó al hoy occiso, el cual al momento de hacerle la autopsia de ley arrojó como resultado fractura de cráneo y politraumatismo, demostraremos la responsabilidad del hoy acusado, porque arroyó con su vehiculo al occiso porque venía a exceso de velocidad, y se demostrara la responsabilidad penal del mismo.”

LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas expuso: “Es penoso el resultado del accidente de tránsito, el homicidio culposo está señalado en el artículo 409 del Código Penal, el Estado consideró que mi defendido era culpable porque actuó con imprudencia, la culpa en este delito es por la imprudencia y el Estado está en la obligación a través de sus órganos auxiliares para determinar la responsabilidad, ese día estaban celebrando la elección presidencial y mi representado venía en su vehículo transportando a una persona hacia el hospital mas cercano y en ese ir y venir y los ciudadanos están en la vía y la persona estaba atravesada y estaba en la calzada y eso está prohibido en el reglamento de la Ley de Tránsito en los artículos 254 y 292 y esta defensa considera que no hay una conducta desplegada por mi representado que sea atípica, que no hay una conducta reprochable por la sociedad, el no actuó con imprudencia, no iba a exceso de velocidad y existen métodos científicos para determinar la velocidad del vehículo y el Estado Venezolano no lo examinó, y a mi representado no se le puede acarrear la responsabilidad, el exceso de velocidad no está demostrado, no existió y no existe en el proceso; cuando se conduce un vehículo existe lo que se llama la confianza al riesgo, es decir, cuando hay riesgo al conducir cualquiera pudiese sufrir un accidente, y en ese caso ocurre lo que ocurrió aquí que el joven estaba eufórico de repente por la celebración y la persona estaba en la vía, no se concibe ninguna conducción de vehículo sin un riesgo, no existió imprudencia, no hay exceso de velocidad, no hay inobservancia de las instrucciones, no hay banda de frenado el joven salio intespectivamente de la vía fue algo muy rápido, y aquí no hay conducta reprochable y no está incurso en el tema de la culpa de este delito, solicito se analicen con detenimiento las pruebas y es por todo lo expuesto que este proceso se vera una sentencia absolutoria.”

El tribunal impuso al acusado de los hechos así como de sus derechos, previstos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra y manifestó: “No deseo declarar lo haré mas adelante.”

En el desarrollo del juicio se escucharon las siguientes testimoniales: EXPERTOS: Y.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.491.622, DILSON E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.174. A.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.848.952, R.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 5.437.278. FUNCIONARIOS: W.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.615.292. CIUDADANOS: R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.316.561. W.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.864. P.J.V.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.394. L.J.Q.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.279.070. J.C.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.504.095. P.S.B.D. C, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.442.525. A.J.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.188.775, Se incorporaron documentales por su lectura: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1º) PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152- 1318-06, de fecha 04-12-2006, suscrita por el Dr. I.C.. 2º) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 07-12-06, suscrita por el Abg. G.A.R.E.. 3º) ACTA DE INSPECCIÓN MECÁNICA de fecha 27-03-07 suscrita por el Perito Dilson Morillo. 4º) INFORME TÉCNICO de Fecha 12-03-07. 5º) PRE-CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE. 6º) ACTA DE AVALÚO de fecha 07-12-06 suscrita por Dilson Morillo. 7º) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 10622747 de fecha 05-12-06 suscrita por la prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara. 8º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES de fecha 13/12/2006, suscrita por el Sgto. /1ro (TT) A.R.. 9º) ACTA DE RECONOCIMIENTO MECÁNICO Y DISEÑO suscrita por el Sgto. /1ero (TT) A.R.. Se declaró cerrada la recepción de pruebas Las partes expusieron sus CONCLUSIONES replica y contrarreplica. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra al acusado. Se declaró cerrado el debate y se dictó sentencia condenatoria.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, apreciada las declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios actuantes, las experticias realizadas por expertos que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica; se concluyó en el presente caso, que quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, como fue que el día 03 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las diez de la noche, el acusado Render I.M.E., cuando se trasladaba conduciendo un vehículo Volkswagen, modelo escarabajo del año 1970, placa KCD-056, a una velocidad considerable, sin tomar las previsiones del caso, ya que se encontraban un grupo de personas, en la avenida Presbítero Daniel Vizcaya, en la intersección con la calle 7, de la Urbanización Los Pinos, Cabudare, Estado Lara, arrolló al hoy occiso A.D.C.C., causándole lesiones que le ocasionaron la muerte; hechos que configuran la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, debido a que todo conductor debe actuar como un buen padre de familia, tomando las previsiones del caso, mas aun, siendo una vía principal que estaba debidamente iluminada y se encontraban numerosas personas celebrando en la vía, que las pudo observar a distancia; por lo que concluyó esta juzgadora que fue imprudente al conducir el vehículo, lo que generó el trágico hecho de tránsito.

Hechos que quedaron acreditados con los dichos de los expertos, los testigos ofrecidos por la fiscalía y los funcionarios actuantes, que fueron adminiculadas entre si y con respecto a las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura. Son los siguientes:

Con el dicho del EXPERTO Y.C., adscrito a la Jefatura se Servicio de Anatomopatología del Hospital Central Dr. A.M.P., quien entre otras cosas expuso: Para el día 04/12/06 se le practicó la necropsia de ley al cuerpo de un ciudadano masculino y se observaron varias lesiones una herida contusa en el labio inferior y había deformidad del brazo derecho y una herida contusa de 2 centímetros, la deformidad era porque había una irregularidad en la línea del mencionado brazo, habían excoriaciones en la región toráxico y abdominal y una deformidad en la pierna izquierda, había una fractura a nivel del hueso occipital y en la base del cráneo con hemorragia en la membrana que envuelve al cerebro, habían múltiples soluciones de continuidad a nivel de la masa encefálica, había hemorragia a nivel de los pulmones, había igualmente varias fracturas, la muerte se debió a la fractura de cráneo por politraumatismos. La muerte se ocasionó por fractura de cráneo por politraumatismos por accidente de tránsito, nosotros recibimos los cadáveres hacemos varias preguntas en relación al cadáver para saber de donde procede y que institución lo traslado, siempre en emergencia del hospital hay un funcionarios de tránsito, que es a quien se pregunta si la muerte está relacionada con un accidente, al hacer comparación de las lesiones y vemos que son compatibles con el suceso de tránsito y no lo llamamos accidente porque eso hay que determinarlo y si hay elementos compatibles con el suceso de tránsito así lo establecemos, el tipo de herida que conseguimos a nivel del cráneo son compatibles con un suceso de tránsito y son las excoriaciones alargadas por arrastre de un cuerpo sobre otro y habían otras heridas que son los politraumatismos en los brazos y piernas, cuando son elementos contundentes animados duros se puede determinar la lesión por la manera como queda, porque el objeto al golpear la piel genera la contusión y en este caso no se observó, el occiso presentaba múltiples soluciones de continuidad que dependiendo las características es que se clasifican, las excoriaciones que se encuentran son alargadas que siempre siguen una sola dirección y son amplias y son lesiones producidas por arrastre sobre una superficie. La excoriación en banda me explica es que el cuerpo en movimiento se proyectó sobre una superficie fija pero no se puede saber que lo proyectó, el deslizamiento lo que hace es que las excoriaciones se vayan dibujando. Reconozco el contenido y firma de la experticia como mía. Dicho que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna, reconoció el contenido y firma del protocolo de autopsia. Del mismo se acredita las graves lesiones que ocasionaron la muerte de A.D.C.C., víctima de un suceso de Tránsito, que le ocasionó fractura de cráneo y politraumatismo, de la explicación que realizó el experto se acredita la magnitud de las lesiones sufridas, por lo que aplicando las reglas de la lógica, lleva a concluir a quien aquí conoce, que la velocidad del vehículo era considerable para golpear y arrastrar el cuerpo que fue lo que causó ese tipo de lesiones y como consecuencia la muerte.

Dicho que se adminiculó al del EXPERTO DILSON E.M., Perito de tránsito adscrito a la UEVTTT 51 Estado Lara, quien con vista al Acta de Inspección Mecánica de fecha 27/03/07 y Acta de Avalúo de fecha 07/12/06, entre otras cosas EXPUSO: Hice al avaluó de daño materiales que me lo solicitó la parte interesada, allí aparecen los daños ocasionados al vehículo para el momento del accidente, luego el comando, la oficina de accidentes con lesionado me solicito la mecánica funcional que también esta ahí mi actuación. Puede ser que la dirección haya tenido juego y eso, para mí eso está malo, para el conductor en si no tiene nada que ver, depende los grados de dañados que tenga la dirección pudiera ocasionar algún accidente o no, la cinta luminosa son las calcomanías que le colocan las personas a los carros para que luzcan mejor, yo no leí bien la experticia para ver lo de las luces delanteras o traseras, estamos hablando de la inspección mecánica las mismas para el momento de la inspección estaban buenas, las luces para el momento no funcionaban no poseía freno de mano, espejo laterales no portaba, la rectificación del color para el momento de la inspección tiene otro color, no apto para circular el vehículo. Si la dirección estaba dañada, si pude calcular los gastos de desgaste que tenia el juego que tenía la dirección no se habla de los grados en el informe, un carro cuando tiene lo que yo expuse ahí es que no está apto para circular, ay cosas ahí que no funcionan, el color aquí lo expuse debajo de la inspección mecánica aquí el carro en el acta de avalúo es rojo y en la mecánica funcional es azul me fueran participado traigo los documentos del vehículo. Ratifico contenido y firma del acta de inspección y acta de avalúo. Dicho que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna, reconoció el contenido y firma del Acta de Inspección y del Acta de Avaluó. Del mismo, entre otras cosas, se acredita que el vehículo marca Volkswagen, escarabajo de 1970, no funcionaban no poseía freno de mano, espejo laterales, que el vehículo no estaba apto para circular; las características del vehículo; de lo que evidencia la falta de prudencia por parte del conductor, al conducir un vehículo en ese estado y con el que ocasionó la muerte de A.D.C.C., víctima de un suceso de Tránsito, que le ocasionó fractura de cráneo y politraumatismo.

Testimonio que se adminiculó al del Experto, R.A.A.A., adscrito a la UEVTTT 51 Estado Lara, quien con vista de la Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales, quien entre otras cosas EXPUSO: Comisionado por el comando de Cabudare para hacerle la experticia a un Volkswagen, el serial de carrocería está completamente original. Volkswagen Color azul, para verificar que los seriales estén originales además de los conocimientos que uno tiene con la ayuda de la computadora lo que registran en la computadora, este carro posee en la parte trasera en alto relieve los originales, no hay indicio de que fue estampado tiene un desgaste por el tiempo el uso y servicio del mismo, bajo la premisa de los cursos que le dan a uno la experiencia de las prácticas cuando uno está de servicio, serial carrocería ese es un vehículo compacto eso significa identificación de la carrocería, se identifica el motor, Ratifico contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Legal y Seriales, en todas y cada una de sus partes. Dicho que se valoró como plena prueba, se acredita la existencia del vehículo tipo Volkswagen, modelo escarabajo, involucrado en el hecho de tránsito donde se ocasionó la muerte de A.C...

Dicho que se adminiculó al del Funcionario actuante A.S.A., adscrito a la UEVTTT 51 Estado Lara, quien con vista al Precroquis del accidente, expediente Nº 0220; e Informe Técnico de fecha 03/12/06, EXPUSO: Fui comisionado para la fecha allí asignada y al llegar al lugar de los hechos nos indicaron que era cierto que una persona había sido arrollada y que había sido trasladada y el vehículo movido a la zona 3 que queda a una cuadra del lugar, pasamos al comando de la zona 3 para ver los involucrado en el accidente y se encontraban resguardado en dicho accidente y llegamos a área general donde ocurrió el accidente, no pudimos verla porque había sido trasladada e hizo el levantamiento en la comisaría de cabudare hicimos el procedimiento, el vehículo paso en el estacionamiento country de Cabudare y lo pasamos a la fiscalia de distribución. Es una tipo intercesión y hay que tomar todas las entradas y todas las salidas del Área del accidente donde nos indica el conductor que ocurrió el accidente porque el traslado de la victima se había hecho así como del vehículo, la victima supuestamente la recogieron de la vía de circulación y la trasladaron, la isla divide el canal de servicio de la principal, a 30 o 40 kms por hora debieran ir los vehículos por ahí, no hice referencia porque no hay indicios que me demuestren lo contrario. Eso es como una alcantarilla sentido sur-norte, no sabemos con certeza donde fue el accidente porque no hay partículas de vidrio, normalmente consigue sangre parte del vestido y no se consiguió nada de eso no hay marcas de freno, hay una isla del canal de servicio de la vía principal, uno sentido sur-norte y otros 2 norte sur, coloca área general, no lo señalo porque marco área general pero como no conseguí nada de indicios no lo pude colocar con certeza, esa es una planilla anexa al informe del accidente expediente primario que dice uno, no observar infracción así coloque, es que una infracción se demuestra exceso de velocidad con rastro de frenos allí se coloca si así fuese, no se pudo determinar la velocidad porque no hay indicios, si existen medios científicos para calcular el exceso de velocidad rastros de fuego de polveados, ahí se puedo demostrar la velocidad que desarrolló un vehículo, existe una acera, si hay una fórmula matemática pero si no tenemos los indicios no podemos demostrar eso, es como una regla de 3 pero sino tenemos los otros números no podemos hacer la regla de 3. Ratifico contenido y firma del Informe técnico y del precroquis sucrito por mí. Dicho que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna, reconoció el contenido y firma del pre croquis y del informe técnico. Del mismo, se acredita que el día 03 de diciembre de 2006, ocurrió un accidente de tránsito, en horas de la noche, donde resultó fallecida una persona de sexo masculino, donde no se determinó la velocidad del vehículo, sin embargo en este caso las reglas de la lógica y las máximas de experiencia nos informan, que por el tipo de hecho, la práctica es que las personas presentes se ocupan es de atender al lesionado y cuando hay personas conocidas o familiares de la victima, tiendan a agredir al responsable del hecho, por ello el común de estos casos es que al llegar las autoridades responsables de levantar el procedimiento legal, las evidencias y el sitio del suceso ha sido cambiado, sin embargo el hecho que no se haya determinado técnicamente la velocidad en que se trasladaba el vehiculo, es factible determinarlo por el tipo de lesiones que presentó el cuerpo de la víctima.

Testimonio que se adminiculó al del Funcionario actuante W.J.G.G., adscrito a la UEVTTT 51 del Estado Lara, quien entre otras cosas EXPUSO: Estábamos de guardia nos avisaron de un accidente de tránsito, llego una patrulla nos busco y nos llevo hacia la comandancia de la policía donde decía antes la mata informándonos que allí tenían un señor retenido por un accidente de tránsito y que había involucrado un lesionad, posterior fuimos al sitio del accidente y mi compañero hizo el gráfico demostrativo y procedimos a hacer las averiguaciones y ahí llevamos al señor involucrado en el accidente al puesto de tránsito, pero posterior fuimos al ambulatorio para ver al involucrado y nos dijeron que el lesionado fue remetido al Hospital Central y fue que nos informaron que el señor había fallecido, ya con todos esos datos procedimos a ir al puesto de tránsito de cabudare, se le informó al muchacho involucrado que debía ponerse a derecho en la oficina de lesionados y muertos. Al sitio del hecho siempre llegan primero los bomberos pero ahí estaba la unidad de la policía porque eso fue adyacente al puesto de la policía, estaba nada mas el involucrado, la victima desconocemos quien la traslado. La información que recogimos ahí es que el muchacho estaba ahí en la policía por su resguardo de su integridad física porque había comentarios de que el carro querían quemarlo, esas son versiones que dieron los ciudadanos. Dicho que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna. De su dicho se acredita la ocurrencia del accidente de tránsito con el resultado de una víctima.

Testimonio que se adminiculó a, ciudadana R.C. de CASTILLO, quien entre otras cosas EXPUSO: Yo sufrí una colitis porque sufro del colón y le dije a mi hija que me sentía mal y ella se fue a buscar al muchacho y el se vino para hacerme el favor para llevarme, cuando íbamos por la mata bajando estaban con los festejos de lo del presidente y la recta estaban un grupo y una camioneta full y ya iba a una velocidad normal y el muchacho dijo Chávez y bajo de la acera pero al muchacho no le dio tiempo de frenar me llevaron a mi al médico por el dolor muy grande. Era mas o menos como a las 10:30 PM, no le se decir la dirección exacta, el se detuvo y el siguió línea recta y el grupo de muchachos que estaban ahí se voltio diciendo Chávez y al muchacho no le dio tiempo de frenar, mi hija le cayo vidrios en los ojos la policía lo saco, si creo que si sufrió el vidrio del vehículo, no vi a la victima porque yo andaba con el dolor no capte bien a la victima, ni siquiera vi solo pregunte por el muchacho conductor, a la victima no se quien lo recoge a mi me llevaron al médico de los bomberos no se quien se lo llevo no sé nada de eso. Eso ocurrió en la avenida 1 de la mata, tiene mas o menos iluminación, la víctima hizo una expresión de celebración volteó y dijo Chávez no se dio cuenta que el muchacho venía atrás. Dicho que se valora como plena prueba por ser testigo presencial, se acredita las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el accidente, donde resultó lesionado el hoy occiso.

Se adminicula al de la ciudadana W.M.C.C., quien entre cosa EXPUSO: El 03-12 mi mamá presentó una colitis y como no tenia carro le fui a pedir el favor al muchacho y conseguimos la algarabía y había un bululú de gente en la calle el muchacho estaba en la acera y se abalanzo gritando Chávez pero la gente se nos abalanzó encima y llegaron los bomberos para llevar a mi mamá. El accidente fue de 10 a 10:30, no vi la víctima porque demasiada gente había ahí la policía lo resguardo a él y a nosotros, iba a la velocidad normal porque iba una caravana, no vi que organismos traslado a la víctima, estábamos era ahí con mi mamá, cuando se daño se astilló el parabrisa, pero venían con palos. Eso ocurrió en la avenida, eso es doble vía, nos paramos, las personas se aglomeraron a decirnos cosas. Dicho que se valora como plena prueba, del mismo se acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente donde resultó lesionado el hoy occiso.

Testimonio que se adminicula al del ciudadano P.J.V.T. quien EXPUSO: El día que ocurrió el accidente estábamos cada quien en su casa se estaba haciendo lo del referéndum y todos nos conocemos y parcializamos muchos con el presidente Chávez estábamos contentos porque había ganado, salimos a la calle 7, el accidente pasó cerca y los que venían de la avenida 1 y estábamos celebrando y vimos que un carro Volkswagen impactó como a 10 o 12 metros de donde él estaba y pedimos auxilio para ver si el muchacho se podía salvar. Domingo 15-12 que fueron las elecciones, no recuerdo bien si fue 03 o 15, los hechos ocurrieron aproximadamente a las 11PM, es asfalto doble vía, si había iluminación, había más de 50 personas allí, de la casa solamente éramos 11, entre las aceras había gente, como es una avenida principal había normal afluencia de vehículos, teníamos en el lugar 10 minutos aproximadamente, estaba parado en la esquina de la calle 7 en una ferretería, me encontraba pasando de esta acera a la otra, tiene uno de subida y una de bajada y el canal de servicio, el accidente ocurrió en la doble vía, en la avenida principal, el hoy occiso estaba ya casi llegando a la acera del otro lado, el canal de bajada, el pasó para el otro lado con la bandera y ahí ocurrió el accidente, durante el lapso que estuvimos reunidos si pasaban carros por ahí, si pasaban carros a baja velocidad, semáforos no hay pero si hay rayado, flechado pero semáforos no, el Volkswagen andaba a velocidad alta, todos nos echamos para atrás al ver cuando venía, el carro pasó la calle 8, el carro pasó desde arriba hacia abajo, el carro venía bajando por lo que pasó por la calle 8, de la esquina un poquitico más abajito, la ferretería quedan en la avenida principal con calle de la mata. La bandera era de él uno de mis amigos que estaba ahí agarró la bandera por un lado y el por la otra parte en ese momento uno de ellos agarra la bandera hasta el sitio donde yo estoy que es la calle 7, el se viene atraviesa la calle cruza la calle le faltaba uno o 2 pasos cuando le ocurrió eso, el estaba en la calzada, si había acera, celebración porque somos afectos al gobierno tocábamos corneta, no había sonido de música, si recuerdo las personas que estaban allí que vieron los hechos son amigos y son testigos aquí, la familia, vecinos parte de la gente de los pinos, mucha gente conocida siempre era ese grupito. A las 11 o 11:15 PM, si había suficiente luz porque todos los postas tenían las luces buenas, en la esquina de la calle 7 se visualizaban los vehículos pero por el canal de servicio es poco fluida la avenida principal es más fluida, por el día domingo regularmente hay carros unos pasan soplaos. Testimonio que se valoró como plena prueba por ser testigo presencial, se acredita que el accidente ocurrió el día 03 de diciembre de 2006, entrada la noche, que había suficiente iluminación, que había una celebración y un grupo de personas, por lo que esta juzgadora concluye que el conductor del vehículo no tomó las previsiones al observar el grupo de personas, ocasionando el accidente y la muerte de A.C..

Dicho que se adminicula al del ciudadano L.J.Q.F., quien entre otra cosas EXPUSO: Yo no estaba en ese momento. No asistí a declarar nunca fui llamado, yo me encontraba como a 5 cuadras de donde fue el accidente, no me percaté de eso, un amigo fue a avisarme, se que era un escarabajo Volkswagen, estaba cerca de la comandancia, si estaba estacionado en medio de la calle cuando llegue al sitio. Dicho que se valora como referencial, se acredita que el vehículo involucrado en el accidente fue un Volkswagen.

Testimonio que se adminicula al del ciudadano J.C.P.S., quien entre otras cosas EXPUSO: Ese día estaba en la avenida la mata y en cuestiones de minutos bajando un carro lo atropelló, le presté los primeros auxilios lo metimos en una camioneta lo llevamos al hospital y allá duró como 5 o 10 minutos. Fecha no recuerdo se que fue un día de elecciones, eso fue como a las 10 PM, habían bastante como 20 o 30 personas, la iluminación normal de una avenida las luces prendidas, yo me encontraba casi debajo de él fue que un amigo me jaló y se lo llevó fue a él, se llama A.L., me aló porque A.L. estaba montado en la acera y el vio que venía el carro y me jala a mí, el occiso estaba ahí cerquita de mi, el me jaló y eso es lo único que recuerdo y un Volkswagen se llevo al muchacho por delante, estaban pasando carros subiendo y bajando estaban celebrando, los vehículos iban a baja velocidad porque iban echando broma tocando corneta, el cuerpo del occiso quedó al ser impactado a 2 metros, yo no me fije sino que lo montamos en la camioneta y lo llevamos al hospital, yo me encontraba a un paso de la cera y me jaló mi amigo, el occiso se encontraba detrás de mío, no me percaté a cuantos estaba porque mi amigo me jaló y no vi, esa vía es recta, en el momento que mi amigo me jaló había gente en la acera y en la calzada también, el occiso estaba atravesando la calle, para pasar a la acera, estaban celebrando que había ganado Chávez, Chávez ganó un referéndum y todo el mundo se fue para la avenida a celebrar, el occiso venía detrás de mí yo venía atravesando la calle para subir la acera. Dicho que se valora como plena prueba por ser testigo presencial, del mismo se acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el accidente, que fue el 03 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 10:00 PM, el lugar donde se encontraba la víctima y como fue atropelladlo por el vehículo Volkswagen.

Dicho que se adminicula al del ciudadano P.S.B.D., quien EXPUSO: Fue un 03-12 y estaba con él y me llego y me dijo que ya tenía la bandera, y se lo llevaron volando de ahí no vi más nada. Eso fue un 03-12-2005 o 2006 como a las 09 PM , ya hacen 3 años ahorita en Diciembre, él me dijo hacia la avenida la mata frente a la policía, allí habían muchas personas, subiendo a mano derecha y bajando a mano izquierda allí me encontraba, el occiso estaba en la avenida en la mitad el que se arrimó mas allá fui yo, cuando yo me fui me fui sólo, con él había mucha gente pero no los conocía, a mi alrededor había mucha gente porque estaba todo el mundo celebrando, tomé la bandera y el occiso también, estábamos parados ya, eso cuando yo me paré el voló eso no ocurrió sino en segundos, vi fue un Volkswagen, él quedó en el piso y me fui a mi casa, en la avenida principal ahí hay bombillos prendidos, eso es recto la vía, porque ahí lo recogieron y se lo llevaron para su casa por eso me fui a mi casa, no observé el vehículo, vimos al muchacho que estaba ahí y el hermano dijo que estaba muerto. Eso es doble vía, circulaban vehículos y pasé allí como 10 o 15 minutos, quedamos fue en shock, se acercó mi hermano, ahí se acercaron todos los que estaban ahí y ayudaron a llevarlo había mucha gente en el lugar de los hechos, el muchacho que estaba aquí conmigo la novia, J.C.P. estaba en la acera, la avenida no tiene isla tiene es rallado. Dicho que se valora como plena prueba por ser testigo presencial, del mismo se acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el accidente, el lugar donde se encontraba la víctima y como fue atropellado por el vehículo Volkswagen.

Dicho que se adminicula al del ciudadano A.J.L.L., quien EXPUSO: Yo estaba a distancia cuando paso, el se cayó la víctima y lo llevamos al ambulatorio. Los hechos ocurrieron el día de las elecciones, el 4 de Diciembre, no recuerdo el año, el hecho ocurrió en la Avenida la Mata, cerca de la ferretería, ese día yo venía de mi casa que había ganado Chávez, estaba mucha gente, no recuerdo cuanta gente, las personas estaban ubicadas en la calle, yo cargaba una bandera, yo le preste auxilio a A.C. la persona arrollada, no vi quien lo arrolló, yo estaba a mas allá del lugar de los hechos, a la mitad, como a media cuadra, lo montamos en la camioneta y lo montamos, cuando oí un ruido atropellaron a alguien pero no sé, yo no vi nada de donde salió, eran aproximadamente las 12:30 pm, no estaba bien alumbrado, la visibilidad no era buena, no estaba casi alumbrado, desde donde yo estaba ubicado no se veía, había mucha gente, yo estaba con un grupo de muchachos, yo venía bajando con mi bandera, aparte de mi lo auxiliamos unos muchachos que no los conozco, no sé de quién era el vehículo, yo los acompañe al ambulatorio, yo vivo a tres cuadras del lugar de los hechos, yo no pude percatarme de la presencia de algún vecino, no vi ningún vehículo porque iban subiendo los carros. yo conozco al ciudadano J.C.P., no vi al ciudadano J.C.P. en el sitio de los hechos. Dicho que se valora como plena prueba por ser testigo presencial, del mismo se acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el accidente, el lugar donde se encontraba la víctima y como fue atropellado.

Los testimonios ofrecidos por la fiscalía se valoraron y se adminicularon a las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura y fueron valoradas por este tribunal y son las siguientes: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1318-06 de fecha 04-12-06 suscrita por el Dr. I.C. médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estado Lara. Documental que se valora como plena prueba, fue reconocida por el experto ante este tribunal, de la misma quedó acreditado el tipo de lesiones externas e internas que sufrió la víctima, y que le causaron la muerte por Fractura del Cráneo y Politraumatismo por un suceso de tránsito. 2.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION de fecha 07-12-06, suscrita por el Abg. G.A.R.E., Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., folio 36. Se valora como plena prueba, de la misma quedó acreditada que la muerte del hoy occiso A.C.C.C., ocurrió el día 03/12/2006 a las diez de la noche en el Hospital Central Dr. A.M.P., a causa de Fractura del Cráneo y Politraumatismo por un suceso de tránsito. 3.- ACTA DE INSPECCION MECANICA de fecha 27-03-07 suscrita por el Perito Dilson Morillo adscrito a la U.E.V.T.T.T. 51 Estado Lara. Se valora como plena prueba, de la misma se acredita el estado de funcionamiento en que se encontraba el vehículo Volkswagen, modelo escarabajo del año 1970, serial carrocería 1102794760; al que no le funcionaba el velocímetro, tenía la dirección dañada, no tenía freno de mano, que no estaba apto para circular; de lo que se concluye, la imprudencia por parte del conductor al trasladarse en un vehículo no apto para circular y que fue una de las causas que generó que ocurriera el accidente de tránsito que le ocasionó la muerte al hoy occiso. 4.- INFORME TECNICO de Fecha 12-03-07, suscrito por el funcionario A.A., quien lo reconoció en su contenido y firma; donde se dejó Constancia del levantada por el accidente vial tipo arrollamiento de peatón con muerto, en fecha 03/12/2006 a las 10:00 PM, en la Avenida Presbítero Daniel Vizcaya, intersección de la calle 7 de la Urbanización Los Pinos, Cabudare Estado Lara, imputado Render I.M.E. y victima A.D.C.C.. Documental que se valora como plena prueba, de la misma se acredita las circunstancia de tiempo y lugar, en que ocurrió el accidente, donde resultó lesionado y fallecido la víctima A.C., siendo el conductor del vehículo el hoy acusado Render Morales; de las conclusiones se evidencia que en el sitio donde ocurrió el arrollamiento existían las señales reglamentarias para evitar el accidente, que en el sitio sobre la calzada había una concentración de personas, lo que hace concluir a esta juzgadora que con mayor razón el conductor, aun llevando una emergencia, debió ser prudente al conducir y debió tomar las mínimas medidas de prevención para evitar el accidente. De lo que se concluye que hubo imprudencia por su parte. 5.- PRE-CROQUIS Demostrativo del Accidente. El que fue reconocido en su contenido y firma por el funcionario A.A.. Documental que se valora como plena prueba, del mismo se acredita la ocurrencia del hecho de tránsito el día 03/12/2006 aproximadamente a las 10:00 PM, en la Avenida Presbítero Daniel Vizcaya con la calle 7, Los Pinos, Cabudare, Estado Lara. 6.- ACTA DE AVALUO de fecha 07-12-06 suscrita por Dilson Morillo. Documental que fue reconocida en su contenido y firma por el experto actuante, de la misma se acredita el avalúo practicado al vehiculo Volkswagen, modelo escarabajo, año 1970; y los daños ocasionados, vehiculo que estuvo involucrado en el accidente de tránsito, que ocasionó la muerte del hoy occiso A.C.. 7.- CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 10622747 de fecha 05-12-06 suscrita por la prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, en copia simple. Documental que no se valora por ser una fotocopia simple. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES de fecha 13/12/2006, suscrita por el Sgto./1ro (TT) A.R.a. a la UEVTTT 51 Estado Lara. Documental que se valora como plena prueba, ya que fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario actuante; de la misma se acredita la existencia del vehículo Volkswagen, modelo escarabajo, año 1970, con los seriales originales, que fue el que estuvo involucrado en el accidente de tránsito donde se le causo la muerte al hoy occiso A.C.. 9.- Acta de Reconocimiento mecánico y diseño suscrita por el Sgto. 1º (TT) A.R.A. a la UEVTTT 51 Estado Lara. Documental que fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario actuante. Se valora como plena prueba, de la misma se acredita la existencia del vehículo Volkswagen, modelo escarabajo, serial carrocería 1102794760, placas KCB-056; el mismo involucrado en el accidente que era conducido por el acusado Render Morales y donde resulto fallecido la víctima A.C..

Al comparar los dichos de los expertos, funcionarios y testigos, se puede evidenciar que el EXPERTO Y.C., entre otras cosas expuso, que el día 04/12/06 se le practicó la necropsia de ley al cuerpo de un ciudadano masculino y se observaron varias lesiones, una herida contusa en el labio inferior y había deformidad del brazo derecho y una herida contusa de 2 centímetros, la deformidad era porque había una irregularidad en la línea del brazo, habían excoriaciones en la región toráxico y abdominal y una deformidad en la pierna izquierda, había una fractura a nivel del hueso occipital y en la base del cráneo hemorragia en la membrana que envuelve al cerebro, habían múltiples soluciones de continuidad a nivel de la masa encefálica, había hemorragia a nivel de los pulmones, había igualmente varias fracturas, la muerte se debió a la fractura de cráneo por politraumatismos, al hacer comparación de las lesiones vio que son compatibles con un suceso de tránsito, que habían excoriaciones alargadas por arrastre de un cuerpo sobre otro y habían otras heridas que son politraumatismos en los brazos y piernas, el occiso presentaba múltiples soluciones de continuidad, las excoriaciones eran alargadas que seguían una sola dirección y eran amplias y que eran lesiones producidas por arrastre sobre una superficie. De este dicho quedó acreditado que el tipo de lesiones ocurrió por un hecho de tránsito; que las lesiones de arrastre en el cuerpo evidencian la magnitud del golpe y el arrastre del cuerpo evidencia la fuerza con que venía el vehículo, lo que hace concluir a esta juzgadora que el vehículo era conducido a alta velocidad. Que el vehículo no solo golpeo a la victima sino que fue arrastrado y que la muerte de A.D.C.C., fue ocasionada por fractura de cráneo y politraumatismo. Comparado con el dicho del EXPERTO DILSON E.M., quien realizó la Inspección Mecánica y el avaluó al vehículo, este dejo constancia que en el vehículo aparecen los daños ocasionados para el momento del accidente, que la dirección tenia juego y que eso para él está malo, que las luces para el momento no funcionaban, que no poseía freno de mano, espejo laterales no portaba, que el vehículo no estaba apto para circular. Que si pudo calcular los gastos de desgaste que tenía el juego que tenía la dirección y que un carro cuando tiene lo que él expuso es que no está apto para circular. De este dicho se acredita que el vehículo sufrió daños al tener el impacto con el cuerpo del hoy occiso, lo que evidencia que fue un golpe fuerte por ello concluyó quien aquí conoce, que el conductor venía a una velocidad considerable, evidencia igualmente la falta de prudencia de parte del acusado al conducir un vehículo que no poseía freno de mano, espejo laterales, que no estaba apto para circular; por ello ocasionó graves lesiones de fractura de cráneo y politraumatismo, que le causaron la muerte de A.D.C.C., víctima del suceso de Tránsito. En el mismo orden el Experto, R.A.A.A., entre otras cosas expuso que hizo la experticia a un Volkswagen, se acredita la existencia del vehículo tipo Volkswagen. El Funcionario actuante A.S.A., adscrito a la UEVTTT 51 Estado Lara, quien levantó el Pre croquis del accidente, expediente Nº 0220; e Informe Técnico de fecha 03/12/06, expuso que fue comisionado y al llegar al lugar de los hechos les indicaron que era cierto que una persona había sido arrollada y que había sido trasladada y el vehículo movido a la zona 3. Que pasaron al comando de la zona 3 para ver a los involucrados en el accidente, que el levantamiento lo hizo la comisaría de cabudare, que la victima supuestamente la recogieron de la vía de circulación y la trasladaron, que por esa vía los vehículos debían ir a 30 o 40 Km. por hora, que no se pudo determinar la velocidad porque no había indicios. Con su dicho se ratifica la ocurrencia del hecho de tránsito el día 03/12/2006, donde resultó fallecido el hoy occiso A.C.. De lo que evidencia la falta de prudencia por parte del conductor, al conducir un vehículo no apto para circular.

Por su parte el Funcionario actuante W.J.G.G., expuso que estaban de guardia y les avisaron de un accidente de tránsito, que allí tenían un señor retenido por un accidente de tránsito que había un lesionado, que fueron al sitio del accidente y su compañero hizo el gráfico demostrativo, que en el ambulatorio les dijeron que el lesionado fue remetido al Hospital Central y les informaron que el señor había fallecido, que se le informó al muchacho involucrado que debía ponerse a derecho en la oficina de lesionados y muertos. Dicho que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna. Dicho que ratificó y del que se acredita la ocurrencia del accidente de tránsito con el resultado de la víctima fallecida.

La ciudadana R.C. de CASTILLO, que expuso que ella sufrió una colitis, le dijo a su hija que se sentía mal y ella fue a buscar al muchacho, que cuando iban por la mata bajando estaban con los festejos de lo del presidente y en la recta estaban un grupo y una camioneta full y ya iba a una velocidad normal y el muchacho dijo Chávez y bajo de la acera pero al muchacho no le dio tiempo de frenar. Que eso fue más o menos como a las 10:30 PM, que eso ocurrió en la avenida 1 de la mata, que tenia más o menos iluminación. Este testimonio ratifica que estaba un grupo de personas, que había iluminación, lo que acredita las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el accidente, y que el conductor traía la emergencia, por lo que se concluyó que debió ser mas prudente al conducir por una vía principal y mas aun al ver a un grupo de personas sobre la calzada.

La ciudadana W.M.C.C., quien expuso que el 03-12 su mamá presentó una colitis que le pidió el favor al muchacho y que había un bululú de gente en la calle, que el muchacho estaba en la acera y se abalanzó gritando Chávez, que el accidente fue de 10 a 10:30, que ocurrió en la avenida que es doble vía. Lo que acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente, del que se concluye que el conductor debió ser prudente, mas aun observando al grupo de personas en la calzada, por lo que se configura la imprudencia del conductor que configura la comisión del delito de homicidio culposo. .

Así mismo, del testimonio de P.J.V.T., que expuso que el día que ocurrió el accidente se estaba haciendo lo del referéndum que salieron a la calle 7, que vieron que un carro Volkswagen impactó como a 10 o 12 metros de donde él estaba, que fue el 03 o 15, que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 11:00 PM, que si había iluminación, que allí había más de 50 personas, que había gente entre las aceras, que es una avenida principal y que había normal afluencia de vehículos, que el accidente ocurrió en la doble vía, en la avenida principal, que el hoy occiso estaba ya casi llegando a la acera del otro lado, que pasó para el otro lado con la bandera y ahí ocurrió el accidente, que hay rayado, flechado pero semáforos no, que el Volkswagen andaba a velocidad alta, que todos se echaron para atrás al ver cuando venía el carro que pasó la calle 8, que la bandera era de él, que uno de sus amigos que estaba ahí agarró la bandera por un lado y él por la otra parte, que en ese momento uno de ellos agarra la bandera hasta el sitio donde él estaba que es la calle 7, que él se vino atravesó la calle, que le faltaba uno o 2 pasos cuando le ocurrió eso, que el estaba en la calzada, que si había acera, que si había suficiente luz porque todos los postas tenían las luces buenas, en la esquina de la calle 7 se visualizaban los vehículos pero por el canal de servicio era poco fluida, que el día domingo regularmente hay carros que algunos pasan soplaos. De este dicho se ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar especifico donde ocurrió el accidente, como ocurrió el atropellamiento cuando el occiso casi llegaba a la acera, lo que evidencia y configura para esta juzgadora que el conductor iba a una velocidad considerable, que aun viendo un grupo de personas sobre la calzada no tomó la previsión de bajar la velocidad, lo que determina la imprudencia por su parte, lo que configura la comisión del delito de homicidio culposo, por imprudencia.

El ciudadano L.J.Q.F., no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos.

J.C.P.S., expuso que es día estaba en la avenida la mata y que en cuestiones de minutos bajando un carro lo atropelló, que él le prestó los primeros auxilios, que lo metieron en una camioneta que lo llevaron al hospital y allá duró como 5 o 10 minutos. Que fue un día de elecciones, que fue como a las 10:00 PM, que habían como 20 o 30 personas, que la iluminación era normal de una avenida las luces estaban prendidas, que él se encontraba casi debajo de él, (refiriéndose al occiso), que un amigo A.L. que estaba montado sobre la acera vio que venía el carro y lo jaló y se lo llevó fue a él (refiriéndose al occiso), que el occiso estaba muy cerca de él, que fue un Volkswagen que se llevo al muchacho por delante, que en el momento que su amigo lo jaló había gente en la acera y en la calzada también, que el occiso estaba atravesando la calle, para pasar a la acera. Este dicho ratifica y acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el accidente, el lugar donde se encontraba la víctima y como fue atropelladlo por el vehículo Volkswagen; lo que acredita que el acusado fue imprudente al conducir por una avenida, donde se encontraba personas que estaban en la calzada y sobre la acera, que el sitio estaba iluminado y que era fácil advertir la cantidad de personas, que debió bajar la velocidad, ante esas circunstancias, por ello se configura la comisión del delito de homicidio culposo por la imprudencia del conductor.

El ciudadano P.S.B.D., entre otras cosas expuso: que el 03/12/2006 estaba con él, que el le dijo que ya tenía la bandera, que fue como a las 09 PM, ya hacen 3 años ahorita en Diciembre, que allí habían muchas personas, subiendo a mano derecha y bajando a mano izquierda allí se encontraba, que el occiso estaba en la avenida en la mitad, que el se arrimó mas allá que a su alrededor había mucha gente porque estaban todos celebrando, que el tomo la bandera y el occiso también, que estaban parados y fue cuando el voló, que eso no ocurrió sino en segundos, que vio que fue un Volkswagen, que él quedó en el piso y se fue a su casa, que en la avenida principal estaban los bombillos prendidos, que era una vía recta, que es doble vía, circulaban vehículos, que quedaron fue en shock, que se acercaron todos los que estaban ahí y ayudaron a llevarlo que había mucha gente en el lugar de los hechos. Dicho que fue conteste con los anteriores, se valora como plena prueba por ser testigo presencial, del mismo se acredita que el accidente fue en la noche del 03 de diciembre de 2006, entrada la noche, que fue en la avenida principal que estaba alumbrado, donde estaba la victima cuando fue atropellado por el vehículo Volkswagen; lo que ratifica a esta juzgadora que hubo imprudencia de parte del conductor que no tomó las previsiones al observar el grupo de personas.

Siendo conteste con el testimonio del ciudadano A.J.L.L., quien entre otras cosas expuso: que él estaba a distancia cuando paso, que se cayó la víctima y lo llevaron al ambulatorio. Que los hechos ocurrieron el día de las elecciones, que fue en la Avenida la Mata, cerca de la ferretería, que había mucha gente, que las personas estaban ubicadas en la calle, que cargaba una bandera, que estaba retirado, que él le prestó auxilio a A.C. la persona arrollada, que no vio quien lo arrolló, que estaba mas allá del lugar de los hechos, a la mitad, como a media cuadra, que lo montaron en la camioneta que oyó un ruido, que atropellaron a alguien, que no vio de donde salió, que no estaba bien alumbrado, que desde donde él estaba ubicado no se veía, que había mucha gente, que estaba con un grupo de muchachos, que él venía bajando con su bandera. De este dicho que es parcialmente conteste con los anteriores, se valora como plena prueba por ser testigo presencial, del mismo se acredita que efectivamente el hecho sucedió en la avenida principal de la mata, cuando había un grupo de personas celebrando por las elecciones, que resultó el accidente, donde se encontraba la víctima y como fue atropellado A.C...

Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, y que hizo uso la defensa, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, a través de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias, concluyó este tribunal que quedó demostrada la responsabilidad del acusado RENDER I.M.E., como fue que el día 03 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las diez de la noche, cuando se trasladaba conduciendo un vehículo Volkswagen, modelo escarabajo del año 1970, placa KCD-056, a una velocidad considerable, sin tomar las previsiones del caso, ya que se encontraban un grupo de personas, en la avenida Presbítero Daniel Vizcaya, en la intersección con la calle 7, de la Urbanización Los Pinos, Cabudare, Estado Lara, arrolló al hoy occiso A.D.C.C., causándole lesiones que le ocasionaron la muerte; hechos que configuran la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal; hechos que quedaron acreditados, a pesar que las pruebas técnicas no arrogaron información determinante en cuanto a la velocidad que se trasladaba el vehículo, sin embargo aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, se le colocó en el ánimo de esta juzgadora la responsabilidad del acusado, debido a que todo conductor debe actuar como un buen padre de familia, tomando las previsiones del caso, más aun, siendo una vía principal que estaba debidamente iluminada y se encontraban numerosas personas celebrando en la vía, que las pudo observar a distancia; por lo que se concluyó que fue imprudente al conducir un vehículo que no estaba apto para circular, porque no tenía freno de mano, no funcionaba el velocímetro, lo que aumentó el riesgo, y que influyó a que se generara el trágico hecho de tránsito. Por lo que este tribunal declaró su CULPABILIDAD en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal. ASÍ SE DECLARÓ.

PENALIDAD

Se aplicó la pena por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, que prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, aplicado la dosimetría penal, prevista en el artículo 37 del Código Penal, resultando como pena a cumplir en DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró CULPABLE y CONDENO, a RENDER I.M.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.885.699, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. El término estimado de la presente condena es el 16 de agosto de 2012, dejando a salvo el cómputo que realice el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Se ordena notificar a las partes de la publicación de la sentencia a los fines previstos en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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