Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de mayo de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 39949-09

DEMANDANTE: A.R.M. y D.M.R.A., Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.262 y 1.729, respectivamente, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-

DEMANDADO: J.T.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-299.613 y de este domicilio.-

APODERADO: Abogado R.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.967.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: CON LUGAR

Se inició el presente juicio en fecha “20 de abril de 2009”, cuando las Abogadas A.R.M. y D.M.R.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.262 y 1.729, respectivamente, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana J.T.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-299.613 y de este domicilio, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente. Por auto de fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada para que diera contestación a la demanda. En diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, la Doctora A.R.M., plenamente identificada, ratificó la solicitud de medida cautelar. En fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 27 de mayo de 2009, la parte actora consignó los emolumentos al Alguacil para la práctica de la intimación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009, el Alguacil dejó constancia de no haber encontrado a la demandada. En fecha 02 de junio de 2009, la parte actora solicitó la citación de la demandada mediante carteles. Por auto de fecha 08 de julio de 2009 se acordó la citación mediante carteles de la parte demandada. En fecha 05 de agosto de 2009, la parte actora consignó la publicación de los carteles. En fecha 23 de octubre de 2009, el secretario dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, la parte actora solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada. Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, se designó como defensor de la parte demandada al abogado C.E.T.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.202. En diligencia de fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil deja constancia de haber notificado al defensor judicial. En diligencia de fecha 29 de enero de 2010, el abogado C.E.T.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.202, aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada. En fecha 24 de febrero de 2010, la parte actora solicitó la citación del defensor judicial. Por auto de fecha 26 de febrero de 2010, se libró la compulsa de citación al defensor judicial. En fecha 03 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber citado al defensor judicial. Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2010, el abogado C.E.T.L., plenamente identificado, en su carácter de defensor judicial contestó la demanda. Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, la parte actora solicitó se declarara firme la estimación de honorarios profesionales y se decretara embargo ejecutivo. Por auto de fecha 25 marzo de 2010, este Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código Civil. En fecha 13 de abril de 2010, la parte actora y el defensor judicial consignaron escrito de promoción de pruebas. Asimismo en esa misma fecha se admitieron las pruebas aportadas por las partes. En fecha 08 de junio de 2010, el ciudadano R.E.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.731 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.198, mediante la cual solicita que no se dicte sentencia en el presente procedimiento hasta tanto no se resuelva la causa principal. En fecha 14 de junio de 2010, la parte actora solicitó que se tenga el anterior escrito se tenga como no presentado. En fecha 20 de enero de 2011, la parte actora le otorgó poder apud acta al abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240. En fecha 15 de noviembre de 2011, la parte actora le otorgó poder apud acta al abogado R.M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.207. En fecha 16 de noviembre de 2011, esta Juzgadora se inhibió al conocimiento de la presente causa remitiendo el expediente a distribución. En fecha 10 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la causa. En fecha 13 de enero de 2012, el Juez RAMON CAMACARO PARRA, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes en el proceso. En fecha 01 de febrero de 2012, en el cual el Alguacil de ese Tribunal dejó constancia de haber notificado a las partes del abocamiento. Agotadas las actuaciones previas en fecha 09 de enero de 2013, el ciudadano V.E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.954, en su carácter de Tutor Interino de su madre, la ciudadana O.J.T.D.B., plenamente identificada, le otorgó poder especial al abogado R.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.967. En fecha 19 de marzo de 2.013 el Juzgado remite la presente causa en virtud de haberse declarado sin lugar la Inhibición de esta Juzgadora. En fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente expediente. Vencido el lapso probatorio y visto sin Informes, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

- I -

La parte accionante en su escrito libelar alega lo siguiente:

…Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, del estado Aragua, en fecha 12 de marzo 1996, bajo el Nº 19, Tomo 43, que la ciudadana J.T.D.B., plenamente identificada, les confirió poder judicial para que defendieran sus derechos e intereses. Que con el mencionado instrumento poder y con las facultades en él conferidas, procedieron a defender sus derechos e intereses en el juicio que, por cumplimiento de contrato de compra venta de un inmueble de sus propiedad, constituido por una casa quinta y la extensión de terreno sobre él construida situado en la calle J.G.H., distinguido, con el Nº Cívico 1, de la Urbanización La Floresta, en Jurisdicción del Municipio Girardot de Maracay, que sigue contra ella el ciudadano R.E.T.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.731 y de este domicilio, según consta de expediente Nº 39.949. Que dicho proceso está actualmente en etapa de sentencia y tiene más de 12 años de duración, dado que la demanda fue presentada por la parte actora en fecha 22 de febrero de 1.996, según consta a los folios 1 al 5 de la pieza Nº 1 del expediente, debiendo observar que en ningún momento su representada sufragó emolumentos alguno ni por gastos, ni por honorarios profesionales. Que esta situación ha producido diversos desacuerdo con su mandante por lo que se vieron en la necesidad de manifestarle en fecha 13 de marzo de 2009, que habían decidido renunciar al poder que les había otorgado. Que lamentablemente, no han podido lograr que su mandante honre los honorarios profesionales a que tenemos derecho por su trabajo en el mencionado juicio, es por lo que acuden a esta competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados para estimar e intimar sus honorarios profesionales. Que lograron con tres (3) decisiones incidentales firmes, lo siguiente: a) la suspensión por parte del Tribunal de Alzada de la medida de enajenar y gravar que pesaba sobre un inmueble propiedad de su mandante; b) que se declarara inadmisible, también en decisión de Alzada, la promoción de la prueba del documento fundamental de la acción, después de precluído el lapso para ello, y c) que la Sala Civil declarara que el proceso estaba en etapa de sentencia definitiva, por lo que quedó firme el auto que declaró desierto el acto de comparecencia del Alguacil, en la incidencia surgida con motivo de la tacha de falsedad interpuesta contra su declaración de que había citado a su representada para el acto de posiciones juradas. Que todas las decisiones incidentales, definitivamente firmes, tendrán efecto determinante en la suerte del proceso, que esperan sea favorable a su ex mandante. Que con su patrocinio, se evito que su mandante fuera despojada del único bien inmueble que posee, es decir, de un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre él construida ubicada en la Calle J.G.H., Nº 1, de la Urbanización La Floresta, en Jurisdicción del Municipio Girardot de Maracay. Que deben destacar las dificultades del caso, que se comprueban: a) con la pluralidad de incidencias que se produjeron en el juicio, incluyendo la casación y b) la capacidad profesional de su contra parte. Que sus largos años de ejercicio profesional, la duración de más de doce (12) años de proceso, el que no se les haya adelantado ninguna suma de dinero a cuenta de honorarios, así como el índice inflacionario por el proceso de inflación que vive el país desde 1.983, hace justa y equitativa la estimación de honorarios. Que por todas las razones expuestas es por lo que ocurren para demandar a la ciudadana J.T.D.B., plenamente identificada por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, por actuaciones realizadas en el juicio seguido contra ella por el ciudadano R.E.T.B., y en consecuencia, convenga o a ello sea condenada por este Tribunal a su digno cargo, a pagarles las cantidades de dinero siguientes: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS CICUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 356.500,00) que es la totalización de la estimación de sus honorarios. SEGUNDO: La corrección monetaria por el proceso inflacionario que vive el país, para lo cual solicitan una experticia complementaria del fallo que recaiga. TERCERO: Las costas y gastos del proceso.

El defensor judicial de la parte demandada, dio contestación de la manera siguiente: “Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda por no ser cierto lo allí narrado.

Lo que sí es cierto, es que mi defendida forma parte de un procedimiento cursante por ante este Tribunal de Primero Instancia tal y como lo señala la parte demandante en su libelo de demanda y que la misma representó en su debido momento.

Rechazo, niego y contradigo que mi defendida tenga que cancelar las costas y honorarios causados en presente juicio

.-

- II -

De las pruebas aportadas por las intimantes:

• Promovieron escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios presentado por el defensor ad litem, donde en modo alguno se objeto su derecho a cobrar los honorarios estimados e intimados en este juicio, ni tampoco contradijo sus actuaciones profesionales.

• Promovió la prueba instrumental, documentos que cursan en el juicio de cumplimiento de contrato, seguido por R.E.T.B. contra su ex mandante, los cuales constan en este mismo expediente Nº 39.949.

De las pruebas aportadas por el defensor judicial de la parte demandada:

• Ratificó en toda y cada una de sus partes escrito de contestación presentado.

• Reprodujo e invoco todo el mérito favorable de las actas que componen el expediente principal de la Estimación e Intimación de Honorarios, en cuanto le beneficie.

• De conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados vigente, solicita y propone la RETASA de los honorarios Estimados e Intimados por el profesional del derecho reclamante.

- III -

Del análisis de las pruebas que cursan a los autos, se desprende que las accionantes demandaron el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas, en su caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana J.T.D.B., arriba identificada, fundamentada su acción en dichas actuaciones, que constan en las actuaciones del expediente contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, que se tramitó en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, signado con el N° 39949, nomenclatura interna de este Juzgado, las cuales no fueron impugnadas y ni tachadas, ni desconocidas por la parte demandada; hace que sea procedente el derecho que le asiste a las Abogadas A.R.M. y D.M.R.A., antes identificadas, demuestra con ello, que existió una relación contractual entre las intimantes y la demandada.-

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias tales como la N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005, la sentencia N° 1757 de fecha 9 de octubre de 2006, y la sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, ha establecido cuál es el procedimiento a seguir y el órgano jurisdiccional competente para conocer de demandas por cobro de honorarios profesionales:

….Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…………En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal..”

Ahora bien, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…” por lo tanto tiene derecho a exigir la contraprestación originada por el préstamo de sus servicios profesionales, en el caso de autos tenemos que la parte accionante reprodujo los medios probatorios mediante los cuales pretende demostrar su pretensión jurídica material, las cuales fueron valoradas ut-supra aquí dadas por reproducidas los cuales son las siguientes documentales que a continuación se describen: De la pieza número 1: 1).- Redacción del Instrumento poder. 2).- Diligencia de fecha 08 de julio de 1996, consignando poder que les otorgaba la accionada. 3).- Diligencia de fecha 02 de agosto de 1996, consignando el escrito de contestación. 4).- Redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda de fecha 02 de agosto de 1996. 5).-Redacción del escrito de oposición a la admisión de algunas pruebas promovidas por la parte actora de fecha 09 de octubre de 1996. 6).- Diligencia de fecha 10 de octubre de 1996, ratificando la oposición de la admisión de algunas pruebas de la actora. 7).- Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1996, donde interpuso recurso de apelación contra el auto que admitió las pruebas. 8).- Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1996, indicando las copias para ser remitidas con objeto de la apelación. 9).-Diligencia de fecha 26 de noviembre de 1996, mediante la cual desconoce en su contenido y firma un documento exhibido. 10).- Asistencia al acto de exhibición de las actuaciones practicadas por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de Maracay. 11).-Asistencia a la notificación de fecha 19 de marzo de 1996. Del Cuaderno de Tacha: 1).- Diligencia de fecha 03 de febrero de 1.997, tachando de falsa la declaración del Alguacil. 2).- Diligencia de fecha 03 de febrero de 1997, donde se interpuso formal recusación contra el experto nombrado por el Tribunal. 3).- Asistencia al acto de posiciones juradas de su mandante. 4).- Redacción del escrito de fecha 13 de febrero de 1.997, formalizando la Tacha. 5).- Diligencia de fecha 03 de marzo de 1.997, en donde solicitan copia certificadas a los fines de recurrir de hecho. 6).- Diligencia de fecha 06 de diciembre de 1.999 solicitando el abocamiento del Juez y la perención de la instancia. 7).- Redacción del escrito de fecha 17 de enero de 2000, donde se fundamenta la petición del decreto de perención. 8).- Diligencia de fecha 01 de febrero de 2000, donde solicitan que en vista de la decisión de perención de la instancia se suspendiera la medida cautelar decretada. 9).- Redacción del escrito de fecha 27 de mayo de 1.997, contentivo de las pruebas en la incidencia de tacha. 10).- Asistencia al acta fijado para la declaración del Alguacil. 11).- Diligencia de fecha 06 de junio de 1997, donde se interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de fijar nueva oportunidad para la declaración del Alguacil. 12).- Diligencia de fecha 04 de julio de 1997, solicitando copias certificadas de las actuaciones. En el Juzgado Superior: 1).- Redacción de escrito de informes con motivo de la apelación interpuesta. 2).- Diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, solicitando el abocamiento del Juez. 3).- Diligencia de fecha 16 de julio de 2004, donde se solicita que en virtud que la extinta Corte Suprema de Justicia, había decidido que la causa principal había entrado en etapa de sentencia definitiva, la Alzada ya no tenía materia sobre la cual decidir. En el Cuaderno de Medidas: 1).- Diligencia de fecha 11 de julio de 1996, mediante la cual consigna escrito de oposición a la medida cautelar. 2).- Redacción del escrito contentivo de la oposición a la medida cautelar decretada. 3).-Diligencia de fecha 30 de julio de 1996, apelando de la decisión del Tribunal de la causa, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar. 4).- Diligencia de fecha 09 de octubre de 1996, consignando escrito de los informes que en la Alzada se presentaron en la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta. 5).- Redacción del escrito de los informes presentados ante la Alzada, en la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta. 6).- Diligencia de fecha 07 de noviembre de 1996, solicitando copia simple del escrito de observaciones. 7).- Diligencia de fecha 12 de noviembre de 1996, consignando escrito de observaciones a los informes de la contra parte. 8).- Redacción del escrito contentivo de sus observaciones al escrito de informes presentado por la contra parte. 9).- Diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, solicitando se dictara sentencia en la Alzada. 10).- Diligencia de fecha 05 de mayo de 2004, solicitando se oficiara al ciudadano Registrador Subalterno notificándole la suspensión de la medida cautelar. 11).-Diligencia de fecha 04 de agosto, ratificando su solicitud de que se oficiara al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua. Cuaderno Separado: 1.) Redacción del escrito de oposición a la admisión de la prueba de informes y de exhibición promovido por la parte actora. 2).- Diligencia de fecha 16 de octubre de 1996, apelando del auto de admisión de todas las pruebas promovidas por la parte actora. 3).- Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1996, señalando las actuaciones y solicitando copias certificadas de las mismas. 4).- Diligencia de fecha 23 de enero de 1997, consignando escrito de informes ante la Alzada. 5).- Redacción del escrito de informes ante la Alzada, en la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta contra el auto de admisión de todas las pruebas promovidas por la parte actora. 6).- Redacción de su escrito de observaciones a los informes de la parte actora presentado ante la Alzada. 7).- Diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, solicitando se dictara sentencia en la Alzada en la incidencia surgida. 8).- Diligencia de fecha 19 de enero de 2004, solicitando al nuevo Juez Superior se abocara al conocimiento de la causa. 9).- Diligencia de fecha 05 de mayo de 2004, solicitando la notificación por carteles del demandante de la sentencia dictada por la Alzada en fecha 13 de abril de 2004. 10).- Diligencia de fecha 22 de junio de 2004, consignando el Diario donde se notificó a la parte actora de la sentencia de fecha 13 de abril de 2004. En la pieza número 2: 1).- Redacción de escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora ante la Alzada en el juicio principal de fecha 11 de abril de 2000. 2).- Redacción de escrito de contradicción al recurso de casación formalizado por la parte actora, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil de fecha 02 de octubre de 2000. 3).- Diligencia de fecha 24 de marzo de 2003, solicitando al Juez se abocara al conocimiento de la causa. 4).- Diligencia de fecha 21 de abril de 2003, solicitando a la Jueza se abocara al conocimiento de la causa. 5).- Diligencia de fecha 07 de agosto de 2003, solicitando al Juez que antes de proceder a dictar sentencia definitiva esperara el resultado de las decisiones de Alzada sobre las incidencias surgidas. 6).- Diligencia de fecha 11 de octubre de 2005, solicitando al Juez, que en virtud de constar en autos las decisiones de Alzada sobre las incidencias surgidas, procediera a dictar la sentencia definitiva. 7).- Diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, solicitando al ciudadano Juez procediera a decidir la causa. 8).- Diligencia de fecha 14 de abril de 2008, solicitando a la ciudadana Jueza, se abocase al conocimiento de la presente causa; las cuales fueron valoradas ya que no fueron objeto ni de tacha ni de impugnación aquí se dan por reproducidas quedando demostrado a los autos que las abogadas A.R.M. y D.M.R.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.262 y 1.729, respectivamente, cumpliendo la parte accionante con su carga procesal establecida en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, de demostrar lo alegado y probado en autos, por lo tanto quedó demostrado la relación que existe entre las intimantes y la demandada, y por ende, el derecho de donde emana la obligación que da origen a la pretensión. Así pues no se puede dejar pasar por alto que la actividad probatoria de la accionada en ningún momento desvirtuó las pretensiones de la accionante solo se limito al momento de contestar la demanda, contradiciéndola en todas y cada una de sus partes.-

De manera que en el caso bajo análisis este Juzgado llega a la convicción conforme a lo alegado y probado, que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en representación de la demandada, ciudadana J.T.D.B., antes identificada, por las actuaciones cumplidas a favor de la accionada, en el juicio de Cumplimiento de Contrato que se tramitó por ante este Juzgado; quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. Y así se decide.-

En cuanto a la indexación solicitada por las profesionales del derecho, es menester para ésta Juzgadora, a los fines de resolver el presente punto, dejar por sentado la finalidad de la solicitud en juicio de la corrección monetaria, inquietud que esclareció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, sentencia N° 05 de fecha 27 de febrero de 2003, en el juicio seguido por N.C.L. y otros contra Seguros Sud América S.A., expediente N° 01-554, dejando sentado lo siguiente:

…La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, la Sala ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario (…).

(…) La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de establecer la condena a pagar (…).

(…) Ahora bien, en el libelo el actor puede solicitar el ajuste del valor del monto reclamado desde que el deudor incurrió en mora hasta la fecha de presentación de la demanda; e igualmente puede solicitar la corrección monetaria a que haya lugar por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el transcurso del juicio…

En sintonía a lo concerniente de la jurisprudencia antes citada y a lo que respecta a la experticia complementaria del fallo solicitada por las accionantes, siendo la inflación, el efecto que produce sobre el poder adquisitivo de la moneda es fácilmente inferible a través de los conocimientos de hecho del Juez. El empleo de las máximas experiencias conduce fácilmente a quien decide a deducir que el aumento del valor es una consecuencia de la contingencia inflacionaria, por lo que este Tribunal le da plena validez a la experticia complementaria del presente fallo solicitada para que se practique conforme a lo previsto en la ley y así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada las Abogadas A.R.M. y D.M.R.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.262 y 1.729, respectivamente, contra la ciudadana J.T.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-299.613 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena fijar el quantum de los honorarios profesionales a través de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de abogados. TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma que se estime de la retasa indicada en el particular segundo del presente dispositivo, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda 28 de abril de 2009 (inclusive) hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, cuyo costo será a expensas de la parte accionada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 28 de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abog. L.M.R..-

En la fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron boletas.-

El Secretario.

LMGM/joel

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