Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000148

En la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano L.E.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.120.004, asistido por la abogada O.S.G., Inpreabogado Nº 71.723, contra los actos dictados los días 20, 25 y 27 de octubre de 2011 por el Comité Académico del Postgrado de Cirugía del Hospital Docente Asistencial “Dr. Raúl Leoni” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante los cuales el primero, le suspendió de sus actividades; el segundo, ordenó garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente y el tercero le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso con la siguiente argumentación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda de Nulidad interpuesta.

SEGUNDO

Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a dar contestación a la demanda de nulidad interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación; acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del querellante.

TERCERO

Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ordena notificar al DIRECTOR DEL COMITÉ ACADÉMICO DE POSTGRADO DE CIRUGÍA DEL HOSPITAL DOCENTE ASISTENCIAL “DR. R.L. OTERO” de la admisión del presente asunto, remitiéndole anexo al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de sus anexos y de la sentencia de admisión.

QUINTO

En relación al A.C. solicitado, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/

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