Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 30 de julio de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000496.

PARTE ACTORA: R.A.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.064.979.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 30 de Julio de 2014, siendo las 2:20 pm, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original debidamente notariado, en su lugar y a efectos de ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano: R.A.T.R., suficientemente identificado, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogado de confianza, N.R.L.B., quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ex - trabajador afirma que trabajó como GERENTE DE PRODUCCION, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Planificar y coordinar con el Director Gerente las actividades a desarrollar en el campo, tanto para la siembra como para la cosecha, manejar la logística de funcionamiento y producción de toda la Entidad de Trabajo, autorizar, supervisar y asesorar a los Técnicos de Campo, para la realización de las actividades de preparación de tierra, siembra, riego y aplicación de insumos, supervisión de cultivos y cosechas, dirigir, supervisar y controlar el personal encargado de la cosecha, coordinar con el Director Gerente y la Analista de Nómina los trabajos eventuales, permisos y vacaciones del personal a su cargo, supervisar que al cierre de mes se entregue toda la información respectiva a la Administración, en el ejercicio de mis funciones rendía cuentas a la Presidencia y al Director Gerente, y cualquier otra labor relacionada a las actividades que se desempeñen en el campo y que sean cónsonas o afín a su cargo. En el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Suplente; que ingresó a prestar servicios en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), es decir un Salario Normal Diario de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 733,33), un último salario Integral Mensual de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 24.811,20) es decir un último salario Integral Diario de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 827,04); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Dos (02) de Junio de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones año 2013 - 2014; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Bono Vacacional año 2013 - 2014; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Utilidades Fraccionadas año 2014; manifiesta de igual manera en su petitorio que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente. Demanda entonces, un total de 70 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Un (01) Año y Nueve (09), que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de por concepto de prestaciones sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 56.645,37, total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 4.668,84, Vacaciones año 2013 – 2014, Artículo 190 L.O.T.T.T: Son 15 días por Bs. 733,33 como salario Normal Diario = Bs. 11.000,00, Bono Vacacional Fraccionado año 2013 – 2014, Artículo 190 L.O.T.T.T: Son 15 días por Bs. 733,33 como salario Normal Diario = Bs. 11.000,00, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 02/06/2014: Son 15 días por Bs. 827,04,00, como Salario Integral Diario = Bs. 12.405,56. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.719,76). SEGUNDA: La demandada representada en este acto por su apoderado judicial, con relación a lo reclamado por el accionante, reconoce la relación de trabajo existente entre el accionante y la demandada asi como la fecha de ingreso; así como también en lo que se refiere a su cargo de GERENTE DE PRODUCCION, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Dos (02) de Junio de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), es decir un Salario Normal Diario de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 733,33), un último salario Integral Mensual de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 24.811,20) es decir un último salario Integral Diario de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 827,04); reconoce, acepta y conviene con el demandante que efectivamente nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente; reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.719,76). TERCERA: El accionante debidamente asistido de abogado, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador R.A.T.R. manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

RIF J-30514263-7

EX - TRABAJADOR: R.A.T.R.

C.I. V- 12.064.979

CARGO: GERENTE DE PRODUCCION

INGRESO: 24/05/2013

EGRESO: 02/06/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO Y 9 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Normal Salario Diario Normal Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Diario Abon.Días Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antiguedad Acumulada Anticipos P/S Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado

may-2013 20.000,00 666,67 27,78 55,56 750,00 0,00 0,00 15,07 0,00 0,00

jun-2013 20.000,00 666,67 27,78 55,56 750,00 0,00 0,00 14,88 0,00 0,00

jul-2013 20.000,00 666,67 27,78 55,56 750,00 15 11.250,00 11.250,00 14,97 140,34 140,34

ago-2013 20.000,00 666,67 27,78 55,56 750,00 0,00 11.250,00 15,53 145,59 285,94

sep-2013 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 0,00 11.250,00 15,13 141,84 427,78

oct-2013 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 15 12.375,00 23.625,00 14,99 295,12 722,90

nov-2013 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 0,00 23.625,00 14,93 293,93 1.016,83

dic-2013 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 0,00 23.625,00 15,15 298,27 1.315,10

ene-2014 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 15 12.375,00 36.000,00 15,12 453,60 1.768,70

feb-2014 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 0,00 36.000,00 15,54 466,20 2.234,90

mar-2014 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 0,00 36.000,00 15,05 451,50 2.686,40

abr-2014 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 15 12.375,00 48.375,00 15,44 622,43 3.308,82

may-2014 22.000,00 733,33 30,56 61,11 825,00 0,00 48.375,00 15,54 626,46 3.935,28

jun-2014 22.000,00 733,33 32,59 61,11 827,04 10 8.270,37 56.645,37 15,54 733,56 4.668,84

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 4.668,84

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 56.645,37

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

RIF J-30514263-7

EX - TRABAJADOR: R.A.T.R.

C.I. V- 12.064.979

CARGO: GERENTE DE PRODUCCION

INGRESO: 24/05/2013

EGRESO: 02/06/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO Y 9 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 22.000,00

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 733,33

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 827,04

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 56.645,37

Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 4.668,84

Vacaciones año 2013-2014 15 733,33 11.000,00

Bono Vacacional año 2013-2014 15 733,33 11.000,00

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 02/06/2014 15 827,04 12.405,56

Utilidades canceladas año 2013 CANCELADAS Bs 0,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs 95.719,76

TOTAL A COBRAR Bs 95.719,76

La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.719,76). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en Dos (2) cheques, el primero signado con el No 00439114, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y el segundo signado con el No 00439426, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.719,76) Cuenta Corriente No 0108-0946-13-0100001431 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de R.A.T.R., que ascienden a la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.719,76); Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador R.A.T.R., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.719,76), para el ex – trabajador; según cheques de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000024. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.719,76). CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. QUINTA. Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG° A.M.H.M..

ABG. M.R..

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA DEMANDADA,

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