Decisión nº PJ0022015000026 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndemnizaciones Por Infortunio Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintisiete de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2011-000292

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 4.640.047.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.J. ANTEQUERA LUGO y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados I.A.R., R.G.S NAVAS, NOREYMA J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768, 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral y Daño Moral.

I)

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el Abg. A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.640.047, por una parte; y por la otra parte la abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) creada mediante decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional bajo el Nº 5333, de fecha 2 de mayo de 2007 publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010, estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS TRAIDAS A JUICIO POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS:

- Copia certificada de fecha 16-06-2009, del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453 instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (inserta desde el Folio 140 al 157).

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece.

EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-4.640.047, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

  1. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

  2. ) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

    1) A la Dependencia regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; Telf: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique:

    1) Si el ciudadano: R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.640.047, se le ha elaborado el informe pericial señalado en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; y 3) Si a través del referido expediente se puede constatar que la empresa Eleoocidente, C.A, hoy Cadafe la cual forma parte de Corpoelec, violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    En consecuencia, este Tribunal ordena a la Sociedad Mercantil Corporación eléctrica Nacional C.A. (CORPOELEC), que absorbió a la compañía Anónima de administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) para que exhiba, los siguientes instrumentos:

    Único: Planilla u hoja de liquidación de prestaciones y beneficios al personal, debidamente suscrita por el trabajador, por la Gerencia de Gestión Humana Región 9, correspondiente al ciudadano R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.640.047.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la valoración que este sentenciador realizara en la sentencia definitiva.

    TESTIMONIAL:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio.

    Con relación a la prueba testimoniales promovidas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, a excepción la testimonial del ciudadano R.F., por cuanto es el actor en la presente causa; en lo que respecta a las demás testimoniales se admiten de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente. Y Así se Establece.

    II.2) PRUEBAS TRAIDAS A JUICIO POR LA PARTE DEMANDADA.

    PRUEBA DOCUMENTAL:

    1) En un folio útil, copia de la certificación de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 0105-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), (inserta en el folio 165)

    2) En seis folios útiles, Original de planilla de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 19-09-02, 18-02-03, 05-02-04, 29-06-04, 09-12-99 y 30-06-03 entregados al trabajador R.F. en su oportunidad entre otros tantos para el mejor desempeño de su labor, todo en resguardo de la Salud, Higiene y Seguridad del Trabajador (inserta desde el folio 166 al folio 171).

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Establece.

    INFORMES:

    Este tribunal ordena oficiar:

  3. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F. para que indique a este tribunal si el trabajador R.F., se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma forma informe de la realización y/o existencia de los programas de Seguridad y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

  4. - A la Gerencia de Gestión Humana de Cadafe ahora CORPOELEC, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al cuerpo de Bomberos, edificio Sede CADAFE, S.A.d.C., estado Falcón, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano R.F. en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  5. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4 punto fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad PARCIAL Permanente, otorgada al trabajador R.F., titular de la cédula de identidad Nº 4.640.047, en fecha 27 de noviembre de 2007, oficio Nº 0105-2007 y remita copia certificada de la misma.

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, S.A.d.C., donde se deje constancia de la existencia de: Talleres de Emergencias, Cursos de Capacitación y/o Charlas; Cursos de Capacitación y/o charlas, talleres y/o adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado, que tenga relación con el trabajador R.F. y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha del mismo. Así también se deje constancia de la existencia de: Programa de Higienes, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo. Programas de Seguridad. Que se realizaron en Cadafe para los años 2006 y 2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono. De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son sus delegados.

    Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II numeral 1., del referido escrito, la cual fue previamente admitida por este tribunal y va dirigida a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta Ciudad de S.A.d.C.E.F., por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, en consecuencia se niega su admisión, por inoficioso. Y Así se Establece.

    TESTIMONIALES:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:

    GLENYS DEL C.L., identificada con la cedula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia D.N. # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

    III) DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047; a excepción de la testimonial del ciudadano: R.F.. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), a excepción de la Inspección Judicial, por lo indicado en la parte motiva de la presente sentencia.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de marzo de 201. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO

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