Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001851

ASUNTO : LP01-P-2007-001851

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 09-03-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad N° V-20.086.293, soltero, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 12-11-88, domiciliado en el Barrio P.N., detrás del Hospital Sor J.I.d.L.C., tres casas más abajo del hospital M.E.M., la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 06-06-2007 al 06-03-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Dos (2) Año, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, lo que legalmente equivale a Un (1) Año, Cuatro (4) Meses,Catorce (14) Días y Doce (12) horas como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones, se pudo determinar claramente que el penado de autos, R.A.M.R., suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, más las penas accesorias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Asalto a Medio de Transporte Público, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 416 del Código Penal, respectivamente.

Y según el último computo actualizado de fecha 23 de febrero de 2010, el tribunal dejo constancia de lo siguiente: “... fue detenido en fecha Veintiocho (28) de A.d.A. 2007, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 23 de febrero de 2010, lo cual significa que ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días de prisión, el cual deberá descontarse el tiempo de su condena, que es de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir una pena de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días de prisión, y culminará el cumplimento de pena el Trece (13) de Julio del 2015...”.

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención expresado anteriormente Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días de prisión, sumándole los días transcurridos hasta los actuales momentos (12-03-2010, equivale a diecisiete días), más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, efectuada el día de hoy (Un (1) Año, Cuatro (4) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) horas), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Cuatro (04) Años , Dos (2) Meses y Veintisiete (27) días y doce (12) horas de prisión tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena que es de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Tres(03) Años, Once (11) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce 12) horas de prisión, y culminará el cumplimento de pena el Dos (02) de Marzo del 2014 . Y ASI SE DECIDE.

Así las cosas y visto que el ciudadano R.A.M.R., ha cumplido más de un cuarto de la pena, es decir, que podría optar al beneficio de Régimen Abierto, y como quiera que en el informe psico social emanado de la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario es de fecha muy reciente, 08 de Febrero de 2010, cuyo informe fue desfavorable y con ocasión de ello se negó la medida, Suspensión Condicional de la Pena, siendo lo correcto “...Niega el Otorgamiento de la Medida Destacamento de Trabajo...”. Es por lo que se corrige en este acto y se ordena a la secretaría del Tribunal agendarlo para el mes de Mayo del presente año, a los fines de remitir oficios tanto a la Unidad Técnica como al centro Penitenciario para que emitan los informes respectivos. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano R.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.086.293, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (1) Año, Cuatro (4) Meses,Catorce (14) Días y Doce (12) horas. Alcanzando un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy 12-03-2010 de Cuatro (04) Años , Dos (2) Meses y Veintisiete (27) días y doce (12) horas de prisión tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena que es de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Tres(03) Años, Once (11) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce 12) horas de prisión, y culminará el cumplimento de pena el Dos (02) de Marzo del 2014 . Y ASI SE DECIDE. 2) Se corrige la dispositiva de la decisión de fecha 23 de febrero de 2010, siendo lo correcto “...Niega el Otorgamiento de la Medida Destacamento de Trabajo...”. 3) Se ordena agendar las actuaciones para el mes de Mayo del presente año, a los fines de remitir oficios tanto a la Unidad Técnica como al centro Penitenciario para que emitan los informes respectivos. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

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