Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Julio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001851

ASUNTO : LP01-P-2007-001851

RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha Trece (13) de Junio del 2007, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad N° V-20.086.293, soltero, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 12-11-88, domiciliado en el Barrio P.N., detrás del Hospital Sor J.I.d.L.C., tres casas más abajo del hospital, M.E.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, más las penas accesorias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Asalto a Medio de Transporte Público, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 416 del Código Penal, respectivamente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la mencionada sentencia.

En consecuencia, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el Lugar de Reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha Veintiocho (28) de A.d.A. 2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, Dieciocho (18) de J.d.A. 2007, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, el cual deberá descontarse lógicamente del tiempo de su condena, que es de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de: Siete (07) Años, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Trece (13) de Julio del 2015.

Así mismo, el penado de autos, ciudadano: R.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.086.293, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día Dieciséis (16) de Mayo del 2009, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, a partir del día Veintitrés (23) de Enero del 2010, seguidamente, L.C., cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, esto es, a partir del día Dieciocho (18) de Octubre del 2012, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, es decir, a partir del día Veinticuatro (24) de Junio del 2013.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN del Arma de Fuego incautada en el procedimiento, y se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, dicha arma aparece debidamente señalada y descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, identificada con el No. 9700-067-DC-795, de fecha 28-04-2007, expediente No. H-532.224, suscrita por la Experto T.S.U. Soleyma G.S., adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante a los folios 12 y 13 de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la C.d.A.P. del penado: R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad N° V-20.086.293, soltero, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 12-11-88, domiciliado en el Barrio P.N., detrás del Hospital Sor J.I.d.L.C., tres casas más abajo del hospital, M.E.M., remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.G. SAMANIEGO.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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