Sentencia nº 1278 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, ocho (08) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano R.A.S.A., representado judicialmente por los abogados J.A. y E.J.B.C., contra la sociedades mercantiles INVERSIONES LP & ASOCIADOS, C.A. y GRANOS MARTÍNEZ, C.A. (GRANMARCA), representadas en juicio la primera por el abogado Y.M. y la segunda por M.G.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, mediante sentencia de fecha 22 de junio del año 2016, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, consumada de pleno derecho la perención de la instancia y anuló el fallo proferido el 12 de noviembre del año 2015, por el Juzgado Accidental Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte accionada.

Contra la decisión de alzada, la parte actora ejerció recurso de control de la legalidad el 30 de junio de 2016, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 11 de agosto de 2016 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. D.A.M.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

Ahora bien, es necesario resaltar que la citada norma exige, para la interposición del control de la legalidad, que la parte recurrente lo haga a través de escrito consignado tempestivamente –dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez vencido el lapso para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 de la ley adjetiva laboral y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: M.M.A.N. contra Promotora Milenium, C.A.)– ante el juez superior, y que no exceda los tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El requerimiento de la presentación de un escrito se explica porque el recurso de control de la legalidad debe ser fundamentado, de modo que sea el recurrente quien exponga las denuncias de violación a normas de orden público, que en su criterio inficionan de nulidad la sentencia impugnada, y por las cuales considera que el recurso es procedente; lo anterior fue destacado, entre otras, en sentencias Nos 270 del 13 de febrero de 2006 (caso P.J.M.D. contra Constructora Jemynem, C.A.) y 558 del 21 de abril de 2009 (caso: W.P. contra Restaurant Le Coq d’Or III, C.A.).

Adicionalmente, cabe destacar que esta Sala considera necesario que una de las diferencias procedimentales entre los recursos de casación y de control de la legalidad, tiene que ver con la oportunidad en que debe ser razonado cada uno de ellos: mientras el de casación se interpone mediante la simple manifestación de voluntad de ejercer el recurso -anuncio-, disponiendo la parte impugnante de un lapso de veinte (20) días para presentar el escrito de formalización correspondiente -más el término de la distancia, porque el mismo ha de consignarse ante esta Sala de Casación Social-, en el caso del recurso de control de la legalidad, la ley adjetiva laboral exige se interponga en el lapso de cinco (5) días, mediante escrito razonado, de donde se desprende que el recurso debe ser ejercido con su respectiva fundamentación, toda vez que la ley no contempla un lapso diferente para ello.

Precisado lo anterior, en el caso sub iudice evidencia esta Sala que la parte demandante recurrente intentó el recurso de control de la legalidad mediante diligencia, presentada en forma oportuna, pero limitándose a exponer “anuncio en el presente asunto Recurso de Control de la Legalidad” (f. 65, 1ª y única pieza del expediente) sin fundamentación alguna de las normas que considera fueron infringidas por la recurrida.

Así las cosas, visto que no fue presentado el escrito razonado correspondiente, se concluye que no están satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, por lo cual resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., de fecha 22 de junio del año 2016.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El-

Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-0016-000668

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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