Decisión nº WP01-P-2009-000723 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar
PRIMERO

Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado R.B., se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto. Numeral Noveno: No incurrir en las acciones que motivaron el presente procedimiento así como tomar otros tipos de correctivos hacia la persona de su menor hijo que no sea el del maltrato físico ni psicológico, en consecuencia se decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones solicitada a su representado. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, continuar con las investigaciones hasta el total de los esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar toda la investigación pertinente y su remisión a la Fiscalía. QUINTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y librar los oficios correspondientes al organismo aprehensor a los fines de notificarles de la presente decisión.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR