Decisión nº PJ0432008000528 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control

San Felipe, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000280

ASUNTO : UP01-P-2007-000280

Corresponde ha este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de entrega material del vehículo Placa: 50JUAB; Serial de Carrocería: FJ45216928; Serial de Motor; 2F340283; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: BLANCO; Clase: RUSTICO; Uso: CARGA, según expediente N° 22F4-645-2006, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, solicitado por el ciudadano C.R.L., Venezolano, Titular de la

Cédula de Identidad N° N° .968.068.

Este Tribunal de Control N° 6, para decir lo solicitado observa:

I

Señala el solicitante C.R.L. y sus Abogados Defensores E.R. y G.V. que el ciudadano C.L., en la audiencia que se realizo en este Circuito Judicial Penal en presencia de todas las partes, que mencionado solicitante es propietario del vehiculo solicitado según Certificado de Vehiculo Automotor N° 3653298 de fecha 01 de A.d.A. 2002, numero de autorización N° 586JY4229LL, emanado del Ministerio de Infraestructura, siendo el único dueño por cuanto el vehiculo en cuestión fue comprado de la agencia de vehiculo del Ministerio Público desde el año 2006, el cual solicitó su respectiva entrega y le fue negado por la mencionada Fiscalia solo por que el contenido de la experticia del Serial realizado por el CICPC, la cual arrojo que el serial de carrocería ubicado en al marco de la puerta izquierda según se encuentra suplantada, la cual es falso ya que el vehiculo automotor por el transcurso del tiempo se ha deteriorado y se le realizo una reparaciones y soldaduras del chasis y latonería, consigna en original un Justificativo emanado del Tribunal del Municipio Autónomo B.d.E.Y., donde constan las reparaciones realizadas al mencionado vehiculo automotor. en virtud que el solicitante es Agricultor y reside en Aroa, señalo igualmente la Defensa que el que solicitan la entrega del vehiculo por cuanto este es el único medio que utiliza para su trabajo, es por ello que solicito la entrega material del vehículo, de conformidad al artículo 115 Constitucional y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

ll

La Fiscalia del Ministerio Público Niega la entrega del Vehiculo solicitado por las siguientes razones: 1.- Según experticia realizada por CICPC sub. Delegación San F.E.Y., arrojo que la Chapa Identificativa del Serial de carrocería FJ415216928, ubicada en el marco de la puerta izquierda , observando que la misma es de las originalmente empleadas por la Empresa ensambladora, pero se encuentra suplantada por cuanto fue retirada y vuelta a colocar en el sitio donde actualmente se encontraba con dos remaches. En consecuencia este Tribunal pasa a decidir : PRIMERO: Que el solicitante aparece como propietario del vehículo Automotor tal como consta en el Certificado de Registro Automotor el cual fue sometido a una experticia y arrojo que son auténticos. SEGUNDO: Que el Vehículo no se encuentra solicitado por los Órganos de Seguridad del Estado, consta observación microscópica donde se refleja que el Serial del Motor es Original. El Serial de carrocería, troquelado bajo relieve en la parte delantera derecha del chasis se observa que es originalmente troquelado pero debido a una reparación realizada en dicha zona, fueron obstruidos los últimos tres caracteres los cuales están representados en tres x. TERCERO: Observa esta Juzgadora de lo antes descrito que de la revisión del Justificativo emanado del Tribunal del Municipio Aroa del Estado Yaracuy, consta la reparación de las piezas mecánicas que conforman su mecanismo, haciendo necesario realizar algunas reparaciones y soldaduras del chasis y latonería, lo cual trajo como consecuencia la tachadura involuntaria de algunos de los números que constituyen el serial del chasis y la remoción y posterior remache de la placa de seriales de carrocería realizada al vehiculo automotor objeto de esta solicitud presentado CUARTO: Se observa que no existe un tercer solicitante de acuerdo a las diligencias practicadas por el Ministerio Publico y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial y aunque este tribunal no puede limitar la fase de Investigación del Ministerio Público, tampoco puede seguir causándole un perjuicio al solicitante, quien demostró ser el propietario del Vehiculo Automotor , en este sentido no se acuerda lo solicitado por la Fiscal de ordenar al C.I.C.P.C. sub. Delegación San Felipe realizar una aclaratoria sobre la experticia del vehiculo en cuestión ya que se le continuaría causando un daño al solicitante retardaría más este asunto. Asimismo, en sentencia N° 1412 del 30 de Junio de 2005, la Sala Constitucional establece en torno al particular, lo siguiente:

…si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En este caso se realizaron todas las diligencias correspondientes a los fines de determinar la identificación del vehiculo automotor objeto de la presente solicitud. Ahora bien los criterios anteriores, fueron ratificados y trascritos en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, dictada en el Expediente 05-0064, caso de R.E.P.P. y A.A.Á., en la cual la Sala establece lo siguiente:

…la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efecto de probar la propiedad de un vehículo automotor…

…Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el Juez de Control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia trascrita.

Este Tribunal de Control Nº 6 “ Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” AUTORIZA LA ENTREGA EN GUARADA Y C.D.V. Placa: 50JUAB; Serial de Carrocería: FJ45216928; Serial de Motor; 2F340283; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: BLANCO; Clase: RUSTICO; Uso: CARGA, al ciudadano C.R.L., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.968.068 y con el deber de presentarlo ante el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado o ante este Tribunal de Control las veces que sea requerido. El mencionado vehiculo será retirado del Estacionamiento “YARA”, del Estado Yaracuy por el ciudadano C.R.L., Titular de la Cédula de Identidad N°4.968.068 quien posee poder especial en el presente caso. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Estacionamiento “YARA”, ubicado en la ciudad de San F.E.Y. para la entrega del vehículo.- Notifíquese, cúmplase.

El Juez de Control N° 6

Abg. E.L.G.

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