Decisión nº MAY-263-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Mayo del 2.009.

199° y 150°

Exp. N° 16.509.

DEMANDANTE: R.D.C.D.R., Titular de

la cédula de Identidad N° 5.857.654.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Versalles, cruce con calle Acosta N°

04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: I.V.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 1.815.148.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, sector los Molinos, casa

s/n, específicamente en el sector Coca Cola,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la presente demanda presentada por el ciudadano R.D.C.D.R., titular de la cédula de Identidad N°. 5.857.654 y por cuanto se observa que el libelo de la demanda se desprende que la misma es de naturaleza de una demanda de Tránsito, y la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía y por el territorio para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente por cuanto el accidente ocurrió en Guayacán de la Flores de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-rbg.

Exp. N° 16.509

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